Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0222
Balcarce, 19/01/2021
Visto
El estado de las presentes actuaciones, Y
Considerando
Que a fs. 2 y vta. obra glosado reclamo efectuado por el Sr. Galella Calamaio respecto de la deuda de contribución por mejoras por obra de pavimentación que registra el inmueble partida 13676/00 de su propiedad.
!. De la notificación: Al respecto manifiesta que " ... es la primera notificación que recibo de la realización de dicha obra ... y que . .. tampoco nunca se me informó previamente que se iba a realizar una obra de tal envergadura ni laforma de pago ni el plazo de pago ... "
Que tal como surge de las actuaciones 5212/B/2018 donde tramitó el cobro a :frentistas de la obra de pavimento y cordón cuneta que benefició el inmueble de propiedad del reclamante el procedimiento para el cobro de la misma se efectuó en consonancia con la normativa aplicable a la especie.
En primer término es dable destacar que se remitieron al domicilio de calle 32 esquina 45 nº 1344 dos notificaciones informando la liquidación de la obra con fecha 23/10/2018 y 23/03/2019. Que las mismas no fueron recibidas por persona alguna en el domicilio por lo que se procedió a notificar al contribuyente por edictos por 3 días en "El Diario" donde se lo emplazó junto con otros frentistas a presentarse en la Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria de ARBal a fin de tomar conocimiento de las preliquidaciones confeccionadas conforme art. 18 de la Ordenanza 166/17 .
Que con fecha 27/02/2018 mediante decreto 550 se procedió a la apertura del registro de oposición para las obras de construcción de cordón cuneta y pavimento donde se detalló la zona de la obra a ejecutar, la modalidad de ejecución, el valor promedio por metro lineal, la forma de pago y demás recaudos previstos en el art. 8 de la ordenanza '166/ 17.
Que con fecha 15/03/2018 se publicó la apertura del registro en "El Diario", con fecha 04/04/2018 por decreto 9879 se aprobó el cierre del registro de oposición en el que se dejó constancia que las oposiciones efectuadas no superaron el porcentaje establecido en la Ordenanza 166/17 por lo que se procedió a dar inicio a los trabajos.
Que en función de lo expuesto y habiéndose puesto en conocimiento a los vecinos beneficiados con la obra sobre todas las cuestiones inherentes a la misma así como las liquidaciones para el pago de la misma a cargo de los :frentistas, lo expresado por el contribuyente carece de asidero.
2. Del costo de la contribución: Expresa el contribuyente que el costo del metro de frente debe reducirse a la mitad por ser media calle, que tratándose de una esquina y que la avenida 32 está pavimentada debería aplicarse la reducción del costo de esquina, que se exima de pagar intereses por no haber sido notificado fehacientemente, se extienda el plazo de pago y se otorgue una fmanciación distinta.
Que la Ordenanza general 165 de "Obras Públicas Municipales" constituye el marco normativo aplicable a la totalidad de las obras de infraestructura urbana que se ejecuten en la provincia.
Que la Ordenanza General 165/73 de "Obras públicas municipales" regula las obras públicas municipales de infraestructura urbana en especial las de pavimentación o repavimentación. Dispone en su art. 35 que " ... el costo de las obras que se ejecuten conforme lo establecido en la presente ordenanza, y que hubieran sido declaradas como de utilidad pública y pago obligatorio... recaerá obligatoriamente... sobre los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados ... "
Que el artículo 2 ºdela referida Ordenanza general dispone que: " ... Las obras públicas municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general, se eiecutarán de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza. sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigentes en cada materia... "
Que la Ordenanza 166/2017 establece el marco regulatorio de las Contribuciones por Mejoras, en su artículo 12 dispone que "el prorrateo del costo de las obras ... se establecerá en la Ordenanza correspondiente, por alguna d las siguientes formas a) prorrateo porfrente, b) prorrateo por zona, e) prorrateo porfrente y zona, d) prorrateo porfrente y zona, d) por otraforma de prorrateo que la naturaleza de la obra lo justifique ... " Asimismo en su art. 13 dispone que "... cuando para los efectos del pago se establezca el ''prorrateo por frente" el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura... "
Que la Ordenanza 17/19 que declaró de utilidad pública y pago obligatorio la obra de pavimento y cordón cuneta dispone en su artículo tercero que: " ... el prorrateo d la obra se realizará de la siguiente manera: a) porfrente, para todas las parcelas que directamente tiene frente a la obra, en la proporción de dominio que surge de catastro parcelario, a un valor de $3.130,88 por metro de frente. b) en lotes de esquina que se vieran afectados por distintos frentes de la obra en cuestión se cobrará la totalidad del lado menor del lote más el excedente a 15 metros del lado mayor.-Articulo cuarto: Las Modalidades de Pago serán: a) Contado dentro de los 45 días de emitida la contribución con un 25% de descuento. b) En 12 cuotas sin e) En hasta 48 cuotas a tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires vigente. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria emitirá las liquidaciones de deuda y los v adoptaránpara su cancelación, cualesquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 4°. Los casos que soliciten plazos distintos a los establecidos en la Ordenanza citada, serán considerados conforme la legislación vigente, previa encuesta y Departamento Ejecutivo a determinar las fechas de vencimiento para la cancelación de la contribución o formalización de planes de pagos .. "
Que el artículo segundo de la Ordenanza referida supra establece la contribución por mejoras para todos los propietarios por el sistema de prorrateo por frente establecido en el artículo tercero>
Que el mentado sistema de prorrateo por frente se efectúa multiplicando el valor por metro que surge de la liquidación del costo de la obra a cargo de los frentistas por los metros de frente de cada inmueble que surge del catastro parcelario y sólo se prevé el descuento sobre lotes de esquina en aquellos en que la obra se hubiera ejecutado sobre los dos frentes, no siendo este el caso previsto en la norma-
Que el sistema de pago implementado por la Ordenanza que establece la contribución por mejoras consiste en determinar el costo del metro lineal del costo total de la obra a cargo del contribuyente y ese costo resultante se multiplica por la cantidad de metros de frente del inmueble beneficiado por la contribución.-
Que tal como surge de autos, la totalidad de los recaudos exigidos normativamente para efectuar las obras de infraestructura necesarias para la puesta en valor de la zona en beneficio de la comunidad y los propietarios se cumplieron-
3. De la liquidación de la Contribución: En función de lo expuesto, la forma en que se liquidó la contribución por mejoras respecto del inmueble del reclamante es la prevista normativamente por lo que no procede aplicar reducción de costo ni posibilidad de extender el plazo de pago ni se otorgue una financiación distinta ya que ello no constituye una facultad discrecional de la Administración sino que se encuentra reglada en forma específica en la norma y debe cumplida en la forma allí expresada-
Que ello así porque, la forma de liquidar la Contribución está determinada en la Ordenanza General 165 y Ordenanza 17/19, asimismo es dable destacar que el contribuyente no efectuó oposición alguna respecto de la forma en que se determinó el prorrateo del costo de la obra para los frentistas en la oportunidad prevista en el Decreto 550/2018.-
Que el principio de legalidad o de la reserva de la ley establece que sólo una ley forma emanada por el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales o Concejos Deliberante pueden crear tributos, tanto impuestos, tasas como contribuciones especiales. En nuestro sistema legal rige el principio de legalidad rígido en razón por la cual el hecho imponible como todos sus elementos deben surgir de la norma legal. Esto tiene una gran implicancia en el ámbito tributario porque limita o restringe las interpretaciones de las normas ya que no pueden extenderse a supuestos o presupuestos distintos que lo contemplados por el legislador- (Ley de Procedimientos Tributarios. Trivia. Editorial Edición Fondo Editorial Consejo. Buenos Aires 2008).-
Que la contribución por mejoras es el tributo que se paga al estado en retribución de la plusvalía o aumento de valor que, a raíz de la construcción de una obra pública, experimentan las propiedades privadas aledañas, fronteras o inmediatas a dicha obra (Marienhoff, Miguel, Tratado de derechos municipal" T. 11 p. 135) La contribución por mejoras trasunta el ejercicio del poder fiscal de la administración, constituye un recurso de derecho público proveniente de la ley y es obligatoria y exigible coactivamente por el Estado. La misma supone la construcción de una obra pública de uso común. (Rosatti Horacio, Tratado de Derecho Municipal Tomo II página 143 y ss. Editorial Rubinzal Culzoni año 2006).-
Que el hecho imponible de la contribución es el beneficio o la valorización inmobiliaria provocada por la obra y ello es un hecho innegable respecto del la reclamante.-
La obligación de pagar la contribución es de carácter personal. Y, que la misma, nace en cabeza del contribuyente beneficiante una vez que la obra pública finaliza (Villegas, Héctor "Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario", p. 197, núm 104. Editorial Astrea, 8° edición actualizada y ampliada, 1° reimpresión). De tal forma, la obra es solventada por los titulares de la obra una vez que se halla finalizada. -
Que acaecidos los hechos y actos requeridos reglamentariamente para tomar exigible la contribución respecto de la reclamante y habiéndose ejecutado la obra conforme las reglas del buen arte no existe óbice para exigir su pago a los beneficiarios. -
Que la revisión de la liquidación solicitada por el contribuyente carece de sustento en virtud de haberse efectuado en consonancia con la totalidad de las previsiones legales y en un todo de acuerdo a lo previsto en el plexo normativo aplicable y que define la forma de determinar la obligación a cargo de los frentístas.-
Que teniendo en cuenta que la liquidación de la contribución a pagar por los propietarios se efectuó tomando en cuenta los metros lineales de frente de cada inmueble la diferencia por ancho de calle reclamada por el contribuyente carece de sustento ya que la Ordenanza 166/ 17 dispone en su art. 13 que " ... para el caso que se trate de una obra de pavimentación, el prorrateo de los lotes de esquinas, y los cuartos de bocacalle de las calles transversales, se determinará en cada Ordenanza respectiva...
Que la Ordenanza 17/19 dictada en el marco de la obra objeto de marras dispone en su artículo 3° que en los lotes de esquina el descuento se efectuará en aquello inmuebles que se vean beneficiados con la ejecución de la obra por ambos frentes, no siendo este el caso ya que la obra se ejecutó sobre uno sólo de los frentes.-
Que por ello y teniendo en cuenta que a liquidación con la que el contribuyente se disconforma (pese a haber vencido ampliamente el plazo para ello) se efectuó en consonancia con la totalidad de las disposiciones legales aplicables, no le asiste razón al reclamante en punto a que la suma a pagar por la contribución debería ser menor tal como refiere.-
Que respecto de la sugerencia efectuada se informa que conforme el procedimiento reglado por la Ord. 166/17, previo a la ejecución de las obras se pone en conocimiento a los interesados de todas las cuestiones inherentes a la misma mediante el registro de oposición, se publican los decretos en el Boletín Oficial municipal y las Ordenanzas en el digesto del Honorable Concejo Deliberante.-
Que la Asesoría recomienda no hacer lugar al reclamo efectuado por el contribuyente.-
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
DECRETA
ARTICULO 1°-: Recházase el reclamo efectuado por OSCAR GALELLA CALAMAIO, según actuaciones obrantes en Expte 9073/B/2019
ARTÍCULO 2°-: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos la Secretaria de Hacienda, Dirección de Recursos y Fiscalización, Dirección de Gestión de Cobranzas, Asesoría Legal y dése al Registro Oficial de Decretos.
Firmado: Reino - Stoppani