Boletines/Balcarce

Decreto Nº0222

Decreto Nº 0222

Balcarce, 19/01/2021

Visto

El estado de las presentes actuaciones, Y

Considerando

Que a fs.  2 y vta.  obra glosado reclamo efectuado por el Sr.  Galella Calamaio  respecto  de la deuda de contribución por mejoras por obra de pavimentación  que registra el inmueble partida  13676/00 de su propiedad.­

!.­ De la notificación: Al respecto  manifiesta  que " ...  es la primera  notificación  que recibo de la realización de dicha  obra  ... y  que  . ..   tampoco  nunca  se  me  informó previamente que  se  iba  a  realizar  una  obra  de  tal envergadura ni laforma de pago ni el plazo de pago ... "

Que tal como surge de las actuaciones  5212/B/2018  donde tramitó  el cobro a :frentistas  de la  obra de pavimento  y cordón  cuneta  que benefició  el inmueble  de propiedad  del reclamante  el  procedimiento  para  el cobro de la misma se efectuó en consonancia con la normativa aplicable a la especie.­

En  primer  término  es  dable  destacar  que  se remitieron  al  domicilio  de  calle  32  esquina  45  nº  1344  dos notificaciones  informando  la liquidación  de la obra con fecha  23/10/2018  y 23/03/2019.  Que las  mismas no fueron recibidas  por  persona  alguna  en el domicilio  por  lo que se procedió  a notificar  al  contribuyente  por edictos por 3  días en "El Diario"  donde se lo emplazó junto con otros frentistas a presentarse  en la Dirección de Recursos   y  Fiscalización    Tributaria   de  ARBal   a   fin  de  tomar   conocimiento    de   las   preliquidaciones  confeccionadas conforme art.  18 de la Ordenanza  166/17 .­

Que con fecha 27/02/2018 mediante decreto 550 se procedió a la apertura del registro de oposición para las  obras  de construcción  de  cordón  cuneta  y pavimento  donde  se detalló  la  zona  de la obra  a  ejecutar,  la modalidad de ejecución,  el valor promedio por metro lineal,  la forma de pago y demás recaudos previstos  en el art. 8 de la ordenanza '166/ 17.

Que con fecha  15/03/2018  se publicó la apertura del registro en "El Diario",  con fecha 04/04/2018 por decreto  9879 se aprobó  el cierre  del registro  de oposición  en el que  se dejó  constancia  que las  oposiciones efectuadas no superaron  el porcentaje establecido  en la Ordenanza  166/17 por lo que se procedió  a dar inicio a los trabajos.­

Que en función de lo expuesto y habiéndose puesto en conocimiento  a los vecinos beneficiados con la obra sobre todas  las  cuestiones  inherentes  a la misma así como  las  liquidaciones  para  el pago  de la misma  a cargo de los :frentistas, lo expresado por el  contribuyente carece de asidero.­

2.­ Del costo de la contribución:  Expresa el contribuyente  que el costo del metro  de frente debe reducirse  a la mitad por ser media calle, que tratándose de una esquina y que la avenida 32 está pavimentada debería aplicarse la reducción del costo de esquina, que se exima de pagar intereses por no haber sido notificado fehacientemente, se extienda el plazo de pago y se otorgue una fmanciación distinta.­

Que  la  Ordenanza   general   165  de  "Obras  Públicas  Municipales"   constituye   el  marco  normativo aplicable a la totalidad de las obras de infraestructura urbana que se ejecuten en la provincia.­

Que  la   Ordenanza   General   165/73   de  "Obras   públicas   municipales"  regula   las   obras   públicas municipales de infraestructura urbana en especial las de pavimentación  o repavimentación. Dispone en su art. 35 que " ... el costo de las obras que se ejecuten conforme lo establecido en la presente ordenanza, y que hubieran sido   declaradas   como   de  utilidad  pública   y  pago   obligatorio...    recaerá   obligatoriamente...   sobre   los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados ... "

Que el artículo 2 ºdela referida Ordenanza general dispone que:  " ... Las obras públicas municipales de infraestructura   urbana,   en  especial  las  de pavimentación,  repavimentación,   cercos,  veredas,   urbanización, desagües pluviales y cloacales,  aguas  corrientes,  redes  de electricidad,  iluminación  y  servicios  públicos  en general,  se  eiecutarán  de  conformidad con  las disposiciones  de  la presente  ordenanza.  sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigentes en cada materia... "

Que la Ordenanza  166/2017  establece  el marco regulatorio  de las Contribuciones  por Mejoras,  en  su artículo 12 dispone que "el prorrateo del costo de las obras ...  se establecerá  en la Ordenanza correspondiente, por alguna d las siguientes formas a) prorrateo porfrente,  b) prorrateo por zona,  e) prorrateo porfrente y zona, d) prorrateo porfrente y zona,  d) por otraforma de prorrateo  que  la naturaleza de la obra lo justifique ... " Asimismo  en su art.  13  dispone  que  "...  cuando para los efectos  del pago se  establezca el  ''prorrateo por frente" el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados,   de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura... "

Que la  Ordenanza  17/19  que declaró  de utilidad  pública  y pago  obligatorio  la obra de  pavimento  y cordón cuneta dispone en su artículo tercero que:  " ...  el prorrateo  d la obra se realizará de la siguiente manera: a) porfrente, para todas las parcelas que directamente tiene frente a la obra,  en la proporción de dominio que surge de catastro parcelario,  a un valor de $3.130,88 por metro de frente.  b) en lotes de esquina que se vieran afectados por distintos frentes de la obra en cuestión se cobrará  la totalidad  del lado menor  del lote más el excedente a 15 metros del lado mayor.-Articulo cuarto: Las Modalidades de Pago serán:  a) Contado dentro de los 45 días de emitida la contribución con un 25% de descuento.  b) En 12  cuotas sin e)  En hasta 48 cuotas a tasa pasiva  del Banco Provincia de Buenos Aires vigente.  ARTÍCULO  5.- La Secretaría de Hacienda  a través  de  la Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria emitirá las liquidaciones de deuda y los v adoptaránpara su cancelación,  cualesquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 4°.  Los casos que soliciten plazos distintos  a los establecidos en la Ordenanza citada,  serán  considerados  conforme la legislación vigente, previa  encuesta y  Departamento Ejecutivo a determinar  las fechas  de vencimiento para  la cancelación de  la contribución o formalización  de planes de pagos .. "

Que el artículo segundo de la Ordenanza referida supra establece la contribución  por mejoras para todos los propietarios por el sistema de prorrateo por frente establecido en el artículo tercero>

Que el mentado  sistema  de prorrateo  por  frente se efectúa multiplicando el valor  por  metro  que surge  de la liquidación del costo de la obra a cargo de los frentistas por los metros de frente de cada inmueble que surge del catastro parcelario  y sólo  se prevé  el descuento  sobre lotes de esquina  en aquellos  en que la obra  se hubiera ejecutado sobre los dos frentes, no siendo este el caso previsto en la norma-

Que  el  sistema  de pago  implementado por  la Ordenanza  que  establece  la contribución  por  mejoras consiste en determinar  el costo del metro lineal del costo total de la obra a cargo del contribuyente  y ese costo resultante se multiplica  por la cantidad de metros de frente del inmueble beneficiado  por la contribución.-

Que tal como  surge  de autos,  la  totalidad  de los recaudos  exigidos  normativamente para  efectuar  las obras  de  infraestructura   necesarias  para  la puesta  en  valor  de  la  zona  en  beneficio   de  la comunidad  y  los propietarios se cumplieron-

3. De la liquidación  de la Contribución:  En función de lo expuesto,  la  forma en que se liquidó  la contribución por mejoras respecto  del inmueble del reclamante  es la prevista  normativamente por lo que no procede  aplicar reducción de costo ni posibilidad  de extender el plazo de pago ni se otorgue una financiación  distinta ya que ello no constituye una facultad discrecional  de la Administración  sino que se encuentra  reglada  en forma específica en la norma y debe cumplida en la forma allí expresada-

Que ello así porque,  la forma de liquidar la Contribución  está determinada  en la Ordenanza General  165 y Ordenanza  17/19,  asimismo es dable destacar que el contribuyente  no efectuó oposición  alguna respecto de la forma en que se determinó  el prorrateo  del costo de la obra para los frentistas  en la oportunidad  prevista  en el Decreto 550/2018.-

Que el principio  de legalidad o de la reserva de la ley establece  que sólo una ley forma emanada por el Congreso Nacional,  las legislaturas provinciales  o Concejos Deliberante  pueden  crear tributos, tanto impuestos, tasas como contribuciones  especiales. En nuestro sistema legal rige el principio de legalidad rígido en razón por la cual el hecho imponible como todos sus elementos deben surgir de la norma legal.  Esto tiene una gran implicancia en el ámbito tributario porque  limita o restringe las interpretaciones de las normas ya que no pueden  extenderse  a supuestos  o presupuestos  distintos  que  lo  contemplados por  el  legislador-  (Ley  de Procedimientos  Tributarios.  Trivia. Editorial Edición Fondo Editorial Consejo. Buenos Aires 2008).-

Que la contribución  por  mejoras  es el tributo  que se paga  al estado  en retribución  de la plusvalía  o aumento  de valor  que,  a raíz  de la construcción  de una  obra pública,  experimentan  las  propiedades  privadas aledañas, fronteras o inmediatas  a dicha obra (Marienhoff, Miguel, Tratado de derechos municipal"  T. 11 p. 135) La contribución  por mejoras trasunta  el ejercicio del poder fiscal de la administración, constituye  un recurso de derecho público proveniente  de la ley y es obligatoria y exigible coactivamente  por el Estado. La misma supone la  construcción  de una  obra pública  de uso común.  (Rosatti Horacio,  Tratado  de Derecho  Municipal  Tomo  II página 143 y ss. Editorial Rubinzal  Culzoni año 2006).-

Que el hecho  imponible  de la contribución  es el beneficio  o la valorización  inmobiliaria provocada  por la obra y ello es un hecho innegable respecto del la reclamante.-

La obligación  de pagar  la contribución  es de carácter  personal.  Y, que la misma, nace en cabeza  del contribuyente  beneficiante  una vez que la obra pública  finaliza (Villegas,  Héctor  "Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario", p.  197,  núm  104.  Editorial Astrea,  8° edición actualizada  y ampliada,  1° reimpresión). De tal forma, la obra es solventada por los titulares de la obra una vez que se halla finalizada. -

Que acaecidos  los hechos y actos requeridos  reglamentariamente para tomar  exigible  la contribución respecto de la reclamante  y habiéndose  ejecutado  la obra conforme  las reglas del buen arte no existe óbice para exigir su pago a los beneficiarios.  -

Que la revisión  de la liquidación solicitada por el contribuyente  carece de sustento en virtud de haberse efectuado  en consonancia  con la totalidad  de las previsiones  legales y en un todo de acuerdo  a lo previsto en el plexo normativo  aplicable y que define la forma de determinar la obligación a cargo de los frentístas.-

Que teniendo  en cuenta  que la liquidación de la contribución  a pagar  por  los propietarios  se efectuó tomando en cuenta los metros lineales de frente de cada inmueble la diferencia por ancho de calle reclamada por el contribuyente  carece de sustento ya que la Ordenanza  166/ 17 dispone en su art.  13  que " ... para el caso que se trate de una obra de pavimentación,  el prorrateo de los lotes de esquinas,  y los cuartos de bocacalle de las calles transversales, se determinará en cada Ordenanza respectiva...

Que la Ordenanza  17/19  dictada en el marco de la obra objeto  de marras  dispone  en su artículo 3° que en los lotes de esquina el descuento  se efectuará en aquello inmuebles que se vean beneficiados  con la ejecución de la obra por ambos frentes, no siendo este el caso ya que la obra se ejecutó sobre uno sólo de los frentes.-

Que por ello y teniendo  en cuenta que a liquidación con la que el contribuyente  se disconforma (pese a haber vencido  ampliamente  el plazo para ello) se efectuó  en consonancia  con la  totalidad  de las disposiciones legales aplicables,   no le asiste razón  al reclamante  en punto a que la suma a pagar por la contribución  debería ser menor tal como refiere.-

Que respecto  de la sugerencia  efectuada se informa que conforme el procedimiento reglado por la Ord. 166/17, previo  a la ejecución de las obras  se pone  en conocimiento  a los interesados  de todas  las cuestiones inherentes a la misma mediante el registro de oposición, se publican los decretos en el Boletín Oficial municipal y las Ordenanzas en el digesto del Honorable Concejo Deliberante.-

Que la Asesoría recomienda  no hacer lugar al reclamo efectuado por el contribuyente.-

POR ELLO,

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DEL PARTIDO DE BALCARCE,   en uso de las atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades  y sus modificatorias,

DECRETA

ARTICULO  1°-: Recházase  el reclamo  efectuado por OSCAR GALELLA  CALAMAIO,  según actuaciones obrantes en Expte 9073/B/2019

ARTÍCULO  2°-: Cúmplase,  comuníquese,  y tomen razón a sus efectos la Secretaria  de Hacienda, Dirección  de Recursos  y Fiscalización,  Dirección  de Gestión  de Cobranzas,  Asesoría  Legal  y   dése  al Registro  Oficial  de Decretos.

Firmado: Reino - Stoppani