Boletines/Balcarce

Decreto Nº0217

Decreto Nº 0217

Balcarce, 15/01/2021

Considerando

Que por Decreto Municipal  1930/20, el Departamento Ejecutivo  creó el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias  no declaradas 11 "

Que de acuerdo  a lo determinado  en dicho acto administrativo,  el "Programa de  Regularización  y Facilidades de pago  de obras y/o modificaciones edilicias  no declaradas 11 ", se aplicó exclusivamente a los expedientes administrativos  iniciados en el periodo 2020, extendiéndose  su vigencia al día 31/12/2020.-

Que, a la  fecha,  continúan  las verificaciones  que dieron  origen  al "Programa de  Regularización  y Facilidades de pago  de obras  y/o modificaciones edilicias  no declaradas  11"  por  lo  cual se procederá  a la formación y trámite de las actuaciones pertinentes en el corriente año calendario.-

Que por ello, deben quedar incluidos en el "Programa  de Regularización  y Facilidades de pago  de obras y/o modificaciones edilicias  no declaradas 11"  los expedientes  administrativos iniciados en el marco de dicho programa, durante periodo 2020 y aquellos que se inicien en el ejercicio fiscal en curso.-

Que el articulo 265° de la Ordenanza Fiscal vigente (Ordenanza  189/20),  establece que "En el caso de obras ejecutadas o en curso de ejecución sin haber obtenido el permiso correspondiente,  el hecho imponible se producirá   con  la  inspección  municipal,   relevamiento,   verificaciones,   informes  y toda  otra   actuaciones administrativa  o judicial  tendiente  a  regularizar  la  obra  clandestina,   aun  cuando  el  infractor  no  diera cumplimiento a la presentación de planos  ".-

Que  dicha  norma,  delimita  el  momento  en  el  se  configura   el  hecho  imponible,  generador  de  la obligación de tributar los correspondientes  Derechos de Construcción.-

Que debe emitirse el correspondiente  acto administrativo

 

POR ELLO,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL  PARTIDO DE  BALCARCE, en  uso  de  las  atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias

DECRETA

ARTICULO 1  º: Prorrogar  el "Programa  de Regularización  y Facilidades  de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas  11" al 31  de Diciembre del 2021, en los mismos términos  y bajo las mismas condiciones establecidas por el Decreto  1930/20.-

ARTICULO 2º: Incorporar  al "Programa  de Regularización  y Facilidades  de pago de obras y/o modificaciones  edilicias  no  declaradas   11"  creado  por  decreto  1930/20  y  en  los  términos     allí  reglados,   las  actuaciones administrativas que se inicien en el año 2021.-

ARTICULO 3º: Dejar expresa constancia que las pre liquidaciones y/o liquidaciones  definitivas  emitidas por la Dirección de Planeamiento  y Obras privadas,   efectuadas en los expedientes  administrativos  iniciados en el año 2021 en el marco del "Programa  de Regularización  y Facilidades  de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas  II",    se confeccionarán  según  los valores  y coeficientes  establecidos  en el  Articulo  37º  de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2021.-

ARTICULO 4º:  Cúmplase,  publíquese,  comuníquese  a las Secretarias  Municipales,  a la Dirección  de  ARBal, Dirección de Recursos,  Dirección  de Fiscalización  y Descentralización Tributaria,  Dirección  de Obras Privadas y demás dependencias  correspondientes  y dese copia al Registro de Decretos.-

Firmado: Reino - Stoppani