Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0217
Balcarce, 15/01/2021
Considerando
Que por Decreto Municipal 1930/20, el Departamento Ejecutivo creó el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11 "
Que de acuerdo a lo determinado en dicho acto administrativo, el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11 ", se aplicó exclusivamente a los expedientes administrativos iniciados en el periodo 2020, extendiéndose su vigencia al día 31/12/2020.-
Que, a la fecha, continúan las verificaciones que dieron origen al "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" por lo cual se procederá a la formación y trámite de las actuaciones pertinentes en el corriente año calendario.-
Que por ello, deben quedar incluidos en el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" los expedientes administrativos iniciados en el marco de dicho programa, durante periodo 2020 y aquellos que se inicien en el ejercicio fiscal en curso.-
Que el articulo 265° de la Ordenanza Fiscal vigente (Ordenanza 189/20), establece que "En el caso de obras ejecutadas o en curso de ejecución sin haber obtenido el permiso correspondiente, el hecho imponible se producirá con la inspección municipal, relevamiento, verificaciones, informes y toda otra actuaciones administrativa o judicial tendiente a regularizar la obra clandestina, aun cuando el infractor no diera cumplimiento a la presentación de planos ".-
Que dicha norma, delimita el momento en el se configura el hecho imponible, generador de la obligación de tributar los correspondientes Derechos de Construcción.-
Que debe emitirse el correspondiente acto administrativo
POR ELLO,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias
DECRETA
ARTICULO 1 º: Prorrogar el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" al 31 de Diciembre del 2021, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones establecidas por el Decreto 1930/20.-
ARTICULO 2º: Incorporar al "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" creado por decreto 1930/20 y en los términos allí reglados, las actuaciones administrativas que se inicien en el año 2021.-
ARTICULO 3º: Dejar expresa constancia que las pre liquidaciones y/o liquidaciones definitivas emitidas por la Dirección de Planeamiento y Obras privadas, efectuadas en los expedientes administrativos iniciados en el año 2021 en el marco del "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas II", se confeccionarán según los valores y coeficientes establecidos en el Articulo 37º de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2021.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias Municipales, a la Dirección de ARBal, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización y Descentralización Tributaria, Dirección de Obras Privadas y demás dependencias correspondientes y dese copia al Registro de Decretos.-
Firmado: Reino - Stoppani