Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6344/2021
Nueve de Julio, 25/03/2021
CLUB ATLETICO SAN MARTIN– CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2019-00013040- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que dentro del número de orden 2 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio de los inmuebles.
Que en el número de orden 4 y 19 del expediente referenciado en el Visto, la Dirección de Relaciones con la Comunidad informa que la entidad se encuentra al día con la documentación ante esta Municipalidad.
Que en número de orden 7 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que existe juicio de apremio iniciado respecto de las partidas 34224 y 34224.
Que en número de orden 38 a 43 la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el informes de deuda por las partidas solicitadas.
Que en número de orden 33 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por Artículos 57 inc. E y 59 V de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Asesor Legal y Técnico sugiere dar curso a la condonación de la deuda.
Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente CLUB ATLETICO SAN MARTIN, por las tasas, los períodos y partidas que a continuación se detallan:
- PARTIDA 34221 (Circunscripción XV, Sección B, Chacra 145, Manzana 145g, Parcela 7)
por períodos 09/2009 hasta 02/2019 inclusive correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos cuarenta mil setecientos trece con 40/100 ($ 40.713,40) al día 12/02/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
- PARTIDA 34222 (Circunscripción XV, Sección B, Chacra 145, Manzana 145g, Parcela 8)
por períodos 09/2009 hasta 02/2019 inclusive correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos cuarenta mil setecientos trece con 40/100 ($ 40.713,40) al día 12/02/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
- PARTIDA 34223 (Circunscripción XV, Sección B, Chacra 145, Manzana 145g, Parcela 9)
por períodos 09/2009 hasta 02/2019 inclusive correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos cuarenta mil seiscientos ochenta y cinco con 76/100 ($ 40.685,76) al día 12/02/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
- PARTIDA 34224 (Circunscripción XV, Sección B, Ch. 145, Manzana 145g, Parcela 10) por períodos 09/2009 hasta 02/2019 inclusive correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos cuarenta mil seiscientos ochenta y cinco con 76/100 ($ 40.685,76) al día 12/02/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
- PARTIDA 34988 (Circunscripción XV, Sección B, Ch. 145, Manzana 145e, Parcela 39) por períodos 09/2009 hasta 02/2019 inclusive correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos cuarenta mil setecientos dieciséis con 74/100 ($ 40.716,74) al día 12/02/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados y por Tasa de Servicios Sanitarios por los períodos 08/2014 a 02/2019 por suma que asciende a pesos novecientos ochenta y seis con 34/100 ($ 986,34) al día 12/02/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.