Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6331/2021
Nueve de Julio, 25/03/2021
NORMATIVA PARA AGILIZAR LAS GESTIONES DE OPERATORIA PROCREAR.
Visto:
La importancia de la operatoria ProCreAr y otros tipos de créditos Hipotecarios para vivienda.
Considerando:
Que dentro de los ejes del programa se reconoce el rol estratégico del proceso productivo de la construcción impulsando la comercialización, la industria nacional, las economías locales y la generación de empleo.
Que Adopta nuevas fórmulas crediticias que tienden a proteger los ingresos de los adjudicatarios y adjudicatarias y otorgar mayor previsibilidad y transparencia en el acceso a las soluciones habitacionales.
Que está orientado a la demanda de aquellos sectores que no logran acceder a una solución habitacional a través del mercado inmobiliario.
Que ofrece soluciones que atienden a la diversidad de las demandas habitacionales, así como a la particularidad de cada municipio donde se lleva adelante.
Que a partir de estas premisas de interés público, es necesario dictar una normativa a los fines de agilizar las gestiones de aprobación de los proyectos que se encuadran en el Plan Procrear así como otros créditos Hipotecarios que propendan a la generación y/o ampliación de viviendas con el fin de acortar los tiempos para la adjudicación del crédito.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Se declara de interés Público en todo el territorio del Partido de 9 de Julio el Plan Procrear instituido por Decreto Presidencial Nº 643/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y otros de similares características que puedan surgir en el futuro.
ARTICULO 2º: Con el objeto exclusivo de agilizar la operatoria, el Departamento Ejecutivo del municipio, deberá aprobar los PROYECTOS que cumplan con la Normativa vigente con un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo habilitará una especial de atención, asesoramiento a las solicitudes para la aprobación de los mismos, conforme a los establecidos, que se detallan a continuación:
La documentación a presentar, deberá contar con el correspondiente VISADO COLEGIAL PREVIO Y ESPECIAL para tal operatoria.
Se dará trámite preferencial a las actuaciones administrativas referidas a estas operatorias a los fines de satisfacer los plazos establecidos en el programa de financiamiento, los que serán caratulados como TRÁMITE PREFERENCIAL CONFORME A ESTA NORMATIVA.
Se revisará la adecuación del plano de obra a la normativa vigente y en caso de cumplir todos los requisitos exigidos se extenderá la aprobación del PROYECTO.
Para el otorgamiento del permiso de construcción se deberá acreditar al profesional DIRECTOR DE OBRA responsable de la misma, como así también por la Ejecución de Obra según la modalidad que corresponda (por Contratos Separados, Dir. Ejecutiva, etc.) debiendo acreditarse asimismo el visado definitivo del colegio profesional que corresponda por las referidas tareas.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.