Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº32/2021

Decreto Nº 32/2021

Benito Juarez, 06/01/2021

Visto

lo actuado en el Expediente. 4058-76/99, Interno Letra "C" Nº 166/99; y

Considerando

la necesidad de renovar el régimen de reglamentación correspondiente a las Cajas Chicas de las diferentes dependencias municipales que permitan atender los gastos menores de cada una de ellas durante el ejercicio 2021.

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º: Establézcanse las siguientes CAJAS CHICAS a favor de las oficinas que se enuncian a continuación, por los importes consignados y los siguientes responsables:

Administración Central:

Tesorería General

$ 25.000,00.- Tesorera Municipal

Secretaría de Gobierno

$ 7.000,00.- Subdirector de Relaciones con la Comunidad e Instituciones

Secretaría de Desarrollo Social

$ 6.000,00.- Secretaria de Desarrollo Social

Secretaría de Seguridad

$ 10.000,00.- Secretario de Seguridad

Dirección de Cultura

$ 6.000,00.- Director de Cultura

Delegación Barker

$ 10.000,00.- Delegada Municipal

Delegación López

$ 8.000,00.-Delegada Municipal

Delegación Tedín Uriburu

$ 8.000,00.- Delegada Municipal

Delegación El Luchador

$ 8.000,00.- DelegaSecretaria de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

$ 12.000,00.- Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

Dirección General de Servicios

$10.000,00.- Director General de Servicios

Asesoría Legal

$ 15.000,00.- Asesor Legal Municipal

Hogar de Ancianos

$ 6.000,00.- Director del Hogar de Ancianos

Comisión Vial Rural

$ 10.000,00.- Gerente Vial

Instituto Superior del Sudeste

$ 6.000,00.- Representante Legal

Agencia de Desarrollo Local

$ 5.000,00.- Director General

Artículo 2°.- Se entenderá que  “CAJAS CHICAS” constituye un fondo utilizable para el pago de gastos menores que por razones de emergencia, urgencia o distancia, no admitan la tramitación tradicional del Pedido de Suministros, imputación, contratación, liquidación o pago.-

Los fondos de “CAJAS CHICAS” deberán reservarse exclusivamente para el
destino que motivó su creación y en ningún caso habrá de sustituir la
tramitación tradicional del gasto, cuando ella fuere posible.

Artículo 3°.- Los fondos de “CAJAS CHICAS” se utilizaran por vía excepcional y se renovaran ante la Tesorería Municipal, previa intervención de Contaduría Municipal, contra la presentación de la rendición documentada del Importe de los fondos ya utilizados.-

Artículo 4°.- Están comprendidos todos los conceptos incluidos en la Partida Principal de Bienes y Servicios no Personales, entre los que a manera solo enunciativa, a continuación se indican:

  1. Gastos de cerrajería que no admitan dilación en su atención, tales como
    arreglos de puertas, cambios de cerraduras o cambios de claves de las
    mismas, caja de seguridad, etcétera.

  2. Gastos de electricidad tales como compra de fusibles, cinta aisladora,
    lámparas, llaves de luz, fichas, cables, reactancias, etcétera.

  3. Gastos de  librería  y oficina,  como  papel  de  FAX,  repuestos  para
    fotocopiadoras, sobres, sellos, bolígrafos, etcétera.

  4. Gastos de limpieza, cloro, insecticidas, desinfectantes, jabones, trapos
    de limpieza, etcétera.

  5. Gastos de reparación y/o limpieza de maquinas de oficina que no
    estuvieran comprendidos en un servicio ya contratado.

  6. Gastos de correo y telecomunicaciones, aun el pago de facturas de
    servicios públicos para evitar el vencimiento de los plazos.

  7. Otros gastos similares en cuanto a importes, naturaleza y circunstancias
    de emergencia, urgencia u otras que lo justificaren.

  8. Gastos que por el carácter de urgencia que tienen no interrumpan la efectiva prestación de los servicios.

  9. “CAJAS CHICAS” ESPECIAL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE: gastos específicos referentes al transporte,  de profesores con residencia en otras localidades, gastos de pasajes, remis, vinculados EN LOS CASOS DE NECESIDAD y de acuerdo a la doctrina del H.T.C.-

Artículo 5°.- En ningún caso el importe individual de cada gasto atendido, excederá al del total de “CAJAS CHICAS” autorizada. Si con el primer gasto del servicio del mes se agotara el monto mensual autorizado, no se renovara el fondo de la “CAJAS CHICAS”, sino el mes siguiente de producido el gasto, tal como se indica en el Articulo 3° de esta Reglamentación.-

Artículo 6°.- No están comprendidos en el Régimen de “CAJAS CHICAS”:

  1. Los   gastos   del   personal,   cualquiera   fuere   su   concepto   (Sueldos Individuales,    Bonificaciones,    Horas    Extras,    Subsidios    Familiares, Contrato de Servicios, etcétera).

  2. Los gastos de Viáticos y Movilidad, que se atenderán conforme indique la reglamentación especifica pertinente.

  3. Los Gastos por la compra de bienes inventariables del Activo Fijo Municipal.

  4. Los Gastos para el pago de anticipos y/o contrataciones de bienes y/o servicios instrumentadas por la vía regular del concurso de precios y/o la licitación privada y publica.

  5. En   general,   los   insumos  y/o   servicios   no   críticos,   que sean de lógica previsible, mediante programación logística de aprovisionamientos periódicos del año.-

Articulo 7°.- Serán considerados responsables todos los funcionarios y/o agentes de la Administración Central, que sean titulares de las “CAJAS CHICAS” que se autorizan por el Artículo 1° del presente Decreto. Serán sus obligaciones:

  1. Constituir fianza suficiente y a satisfacción del Departamento Ejecutivo conforme lo determina la legislación vigente.

  2. Ajustarse en todos los casos a las autorizaciones máximas de gastos y a los conceptos respectivos indicados en esta Reglamentación.

  3. Obtener   bajo   su    responsabilidad    y   de    manera    oportuna,    los comprobantes de pago que justifiquen los gastos realizados.

  4. Verificar, también bajo su responsabilidad, que los comprobantes de los gastos   realizados,   se   ajusten   a   las   prescripciones   impositivas   y provisionales vigentes (AFIP - DGI).

  5. Conservar de manera ordenada los comprobantes de justificación de los gastos y las resignaciones de los pagos realizados, hasta el momento de su rendición, permitiendo su arqueo y auditoria.

  6. Rendir cuenta, como mínimo, trimestralmente de los fondos de “CAJAS CHICAS”, permitiendo así una continua disponibilidad sobre los mismos.

  7. Ningún responsable podrá solicitar reposición total o parcial de los fondos de “CAJAS CHICAS”, teniendo pendiente una rendición anterior.

El responsable que no cumpliere con lo enunciado en el presente texto reglamentario, podrá ser sancionado hasta con una quita en sus haberes, según lo considerado por  Contaduría y la Tesorería Municipal.-

Artículo 8°.- La Tesorería Municipal, previa intervención de  Contaduría Municipal, procederá a instrumentar la aplicación del presente Decreto conforme las prescripciones de oportunidad del mismo y las consiguientes del Reglamento de Contabilidad (Art. 30).-

Artículo 9°.- Refrendará el presente acto administrativo el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

Artículo 10°.- Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Jefatura de Gabinete, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Hacienda, de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Acción Social, Secretaría Privada, Delegación Barker, López, Tedín Uriburu, El Luchador,  Dirección General de Servicios, Agencia de Desarrollo, Asesoría Legal, cumplido, archívese.-

JEFE DE GABINETE

A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA

SR. JORGE O. ISMAEL

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 32.-