Boletines/Salto
Decreto Nº 0901/2019
Salto, 31/05/2019
Visto
la presentación efectuada por la Sra. Mirta Noemí Meza mediante la que solicita la conexión de agua potable en el inmueble ubicado en calle Uruguay Nº894 de esta Ciudad, que diera origen al Expediente Nº4099-34890/19; y
Considerando
Que, la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales manifiesta la factibilidad de realizar una conexión domiciliaria a la red de agua potable en el mencionado inmueble, donde también señala los materiales necesarios para llevar a cabo dicho trabajo;
Que, se ha dado debida intervención a la Dirección de Asuntos Legales, la que en su Dictamen N°365/19 manifiesta que si bien no se encuentran reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo 219º inc. a) de la Ordenanza Fiscal vigente para acceder a conexiones de agua, el caso en tratamiento se encuentra dentro de las atribuciones exclusivas que detenta este Departamento Ejecutivo en sus tareas de gestión y administración Comunal, atendiendo a las circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia, máxime teniendo presente que el agua potable ha sido declarada como derecho humano esencial por la Resolución 64/292/2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
Que, también, en la misma línea, el artículo 1° de la Ley N°14.782 reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano esencial para la vida; definiendo “Derecho Humano al Agua” como “el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y doméstico.”;
Que, tomando en consideración la cuestión planteada y las circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia, es deber del Gobierno Municipal asistir a aquellas personas que necesitan un servicio de vital importancia, considerando de extrema necesidad solucionar la carencia de agua en el inmueble habitado por la Sra. Mirta Noemí Meza y su grupo familiar, agravado por las condiciones en las que los mismos se encuentran allí morando y la discapacidad que padece uno de los hijos de la peticionante (ver certificado de fs. 3);
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorizar a la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales a realizar la conexión de agua potable en el inmueble ubicado en calle Uruguay Nº894 de esta ciudad, habitado por la Sra. Mirta Noemí Meza D.N.I. N°28.340.349 y su grupo familiar conforme detalle obrante a fs. 13 del Expediente N°4099-34890/19, en virtud de la vulnerable situación de los mismos y en especial consideración a la condición de elemento vital para la vida humana, uso personal, doméstico, salud y prevención de enfermedades que reviste el agua potable; en un todo de acuerdo con las actuaciones llevadas a cabo en el mencionado Expediente.-
ARTICULO 2º: Notificar.- Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-