Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2476-21
Lobería, 12/03/2021
VISTO:
Lo dispuesto por los Artículos 27 inciso 9), 53, 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, Expte 4066-529-2020, Nota 8996-20,, y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante nota de fecha 14 de octubre de 2020 la empresa Telecom Argentina S. A., con domicilio legal en Alicia M. de Justo 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante su apoderada Sra. Claudia Verónica Bergandi, solicita el uso del espacio público para la instalación de una estructura soporte de antena tipo Torre autosoportada con una altura de 45 metros ubicada en calle 12 s/n de Loberia, Arenas Verdes, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección U, Parcela 11, Manzana 33,
QUE, de acuerdo a esa solicitud, el Departamento Ejecutivo confecciono un Expediente 4066-529-2020, en el que se adjunta documentación sobre estudio del Impacto Ambiental, solicitando a la Secretaria de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, se expida sobre el tema,
QUE, el mencionado expediente se giró a la Asesoría Letrada a efectos de poner en conocimiento del tema y la misma dictamina que el HCD debe conceder uso del inmueble identificado
QUE, la Asesoría Letrada confecciono un diseño de convenio entre la Municipalidad de Loberia y Telecom S. A. para posteriormente ser aprobado
QUE, con fecha 30 de diciembre de 2020 la Secretaria de Infraestructura, obras y servicios públicos, eleva nota al secretario de gobierno para que solicite al HCD la autorización para dar la pre-factibilidad para la instalación de la estructura soporte en el inmueble con Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección U, Parcela 11, Manzana 33, autorizar para uso del espacio público de dominio municipal, y también autorizar la firma del convenio mencionado en el considerando anterior,
QUE, la Secretaria de I. y O. y S. P. sugiere la instalación de esta estructura porque permitiría reemplazar dos torres ya existentes, no necesitando de riendas y ocupando menor espacio, cubrir las necesidades de comunicación entre guardavidas, sistema de salud, fuerzas de seguridad y vecinos, mejoraría la conectividad de la zona, también proveerá los servicios de internet, telefonía fija y móvil y la interconexión de cámaras para obtener registros fílmicos para aportar a cuestiones de seguridad,
QUE, la Secretaria de Gobierno elevó el expediente 4066-529-2020 al HCD para su tratamiento,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, en uso de las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- AUTORÍZASE a la empresa Telecom Argentina S. A., con domicilio legal en Alicia M. de Justo 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a hacer USO DEL ESPACIO PÚBLICO para la instalación de una estructura soporte de antena tipo Torre autosoportada con una altura de 45 metros ubicada en calle 12 s/n de Loberia, Arenas Verdes, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección U, Parcela 11, Manzana 33, del dominio privado de la municipalidad.-
ARTICULO 2º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suscribir el correspondiente Convenio entre la Municipalidad de Loberia y la Empresa Telecom S.A., la que acompaña como Anexo I.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo dese al registro de ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ORDENANZA 2476-2021
ANEXO I
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA Y “TELECOM ARGENTINA S.A.”
En la ciudad de Lobería, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, a los ________ días del mes de ______________de 2020, entre la MUNICIPALIDAD DE LOBERIA, CUIT 30-99902281-9, representada en este acto por el Dr. JUAN JOSÉ FIORAMONTI, en su carácter de Intendente Municipal del Partido de Lobería, con domicilio especial en Av. San Martín Nº 51, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y la firma “TELECOM ARGENTINA S.A.”, CUIT N° 30-63945373-8, representada en este acto por ____________________, DNI N°________________, en su carácter de apoderado con facultades suficientes, con sede social en Av. Alicia M. de Justo 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “TELECOM”; convienen celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
PRIMERA – OBJETO: LA MUNICIPALIDAD otorga TELECOM, bajo las condiciones que se indican a continuación, el pleno uso y goce, de una fracción de 10m x 10m, perteneciente al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección U, Manzana 33, Parcela 11. Partida 061-33.224, ubicado en el Balneario Arenas Verdes, Partido de Lobería. Se adjunta como Anexo I el croquis donde se delimita la parte del inmueble cedida.
SEGUNDA – DESTINO: LA MUNICIPALIDAD entrega a TELECOM el espacio antes individualizado para la instalación –por parte de TELECOM- de equipamiento, propio o de terceros y sus respectivos gabinetes, destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones, en un todo de acuerdo con el estudio de factibilidad elaborado por la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la MUNICIPALIDAD, que se agrega como Anexo II.- LA MUNICIPALIDAD autoriza a TELECOM, en forma expresa e irrevocable durante toda la vigencia del presente convenio, a permitir la co-instalación y consecuente sublocación del espacio cedido a empresas de telefonía móvil, para la ubicación de infraestructura de dichas firmas, en cualquier momento en que estas últimas se lo requieran a TELECOM, dentro del marco de la legislación de telecomunicaciones vigente y los acuerdos celebrados entre ambas empresas y siempre que ello no modifique las condiciones en las que se otorga el uso y goce del espacio. LA MUNICIPALIDAD autoriza a TELECOM a permitir la instalación dentro del espacio cedido de infraestructura de terceros que requieran el uso del equipamiento instalado. - Asimismo, TELECOM autoriza a la MUNICIPALIDAD y/o a las personas físicas o jurídicas que esta última designe -en razón de sus contrataciones privadas-, a utilizar la estructura instalada, previa notificación fehaciente a TELECOM especificando el proyecto/equipo a instalar, siempre y cuando los equipos no interfieran con los instalados por TELECOM y no afecten a la estructura en sí misma.
TERCERA – VIGENCIA: La relación contractual tendrá una vigencia de cinco (5) años a contar desde la fecha de suscripción del presente convenio. Al finalizar dicho plazo, TELECOM deberá restituir el espacio cedido libre de bienes y ocupantes y buenas condiciones de conservación.
CUARTA – PRECIO - FORMA DE PAGO: 4.1. TELECOM se obliga al pago de la suma de PESOS CATORCE MIL ($14.000) mensuales en concepto de canon. Dicho importe será abonado en forma anual y por adelantado. - 4.2. El primer importe de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($168.000) correspondiente al canon del primer año será abonado a los treinta (30) días corridos de la fecha de suscripción del presente convenio por parte de TELECOM; y los cánones correspondientes a los años subsiguientes serán abonados entre los días 10 y 20 del mismo mes de cada año aniversario. El pago será realizado mediante transferencia bancaria, sirviendo el comprobante de transferencia de suficiente recibo de pago, a la siguiente cuenta: Titular de la cuenta Municipalidad de Lobería, CUIT N° 30-99902281-9, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6166, Cuenta Nº 50340/0, CBU 01403402-01616605034006.- 4.3. El canon mensual se actualizará a pedido de cualquiera de las Partes, a partir del vencimiento del primer año de vigencia del vínculo contractual, una sola vez por año. En su caso, será aplicable la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA) publicado por el Dirección General de Estadísticas y Censos (Ministerio de Hacienda Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el correspondiente al mes de inicio de vigencia de la concesión, y en las sucesivas, el que corresponda al mismo mes de cada año. En caso que las Partes acuerden la modificación del canon antes referenciada, la Parte interesada deberá notificar fehacientemente a la otra el nuevo monto del canon aplicable. - 4.4. A todas las sumas detalladas en esta cláusula deberá adicionársele el importe correspondiente en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en caso de corresponder. - 4.5. La falta de pago en término devengará un interés equivalente a la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco Nación Argentina, vigente al último día hábil del mes anterior a la efectivización del pago.
4.6. En aquellos supuestos que, conforme lo previsto en la legislación vigente, corresponda que los importes aquí indicados sean facturados por LA MUNICIPALIDAD, ésta última se obliga a entregar a TELECOM la factura correspondiente con una antelación máxima de quince (15) y no inferior a diez (10) días a la fecha de vencimiento del plazo para el pago; caso contrario, éste último será prorrogado por la misma cantidad de días en que LA MUNICIPALIDAD hubiera demorado la entrega de la factura. -Pasados treinta (30) días de la firma del presente por LA MUNICIPALIDAD sin mediar contacto por parte de representante de TELECOM solicitando la remisión de la factura, podrá consultar a la casilla de e-mail alquileres@teco.com.ar invocando el código de sitio “……………..........”, sobre la fecha de entrega de la misma, debiendo remitirla posteriormente a la citada dirección de e-mail. -Si LA MUNICIPALIDAD no cumpliera con esta obligación, no se considerará a TELECOM en mora respecto al pago del alquiler hasta tanto el primero no subsane tal omisión. En este caso, LA MUNICIPALIDAD no podrá bajo ningún concepto, impedir a TELECOM el completo uso y goce de la fracción ni prohibir el acceso al mismo al personal de este último.
QUINTA - MODIFICACIONES Y/O REFORMAS: LA MUNICIPALIDAD autoriza expresamente a TELECOM a realizar modificaciones y/o trabajos, y/o reformas dentro del espacio cedido en cualquier momento de vigencia del vínculo contractual sin modificación alguna de las condiciones económicas establecidas en el mismo y siempre que no se modifique la extensión de la superficie objeto del presente. LA MUNICIPALIDAD entrega el espacio en el estado en que se encuentra, obligándose TELECOM a restituirlo a LA MUNICIPALIDAD libre de bienes y ocupantes, en las mismas condiciones en las que fue entregado, salvo los deterioros ocasionados por el transcurso del tiempo y su buen uso. TELECOM tiene derecho, a la finalización del vínculo contractual a retirar el equipamiento instalado ya que es de su exclusiva propiedad y sin derecho a reclamo resarcitorio alguno por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo las obras de carácter edilicio, que quedarán en beneficio de la propiedad.
SEXTA - ACCESO: La MUNICIPALIDAD permitirá el acceso del personal de TELECOM y/o del personal de sus contratistas en cualquier momento, en forma ininterrumpida – durante las veinticuatro (24) horas del día todos los días del año. TELECOM deberá autorizar debidamente a su personal a fin de que el mismo pueda acceder a la infraestructura durante el período de vigencia del vínculo contractual con el objeto de proceder a realizar tareas de mantenimiento o reparación de su equipamiento. La presente obligación de LA MUNICIPALIDAD es de interés general en cuanto a que la prestación del servicio que brinda TELECOM no admite dilación alguna para la solución de cualquier inconveniente en el equipamiento instalado, aceptando LA MUNICIPALIDAD el carácter esencial de esta cláusula. En caso de incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD a cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, será de aplicación una cláusula penal equivalente al valor pactado en concepto de canon diario por cada día en que impida el libre acceso al inmueble.
SÉPTIMA – DECLARACIÓN: LA MUNICIPALIDAD se compromete a no instalar, ni permitir la instalación en el inmueble de equipamiento radiofrecuente o de otra naturaleza que genere interferencias con el servicio que presta TELECOM, a excepción del equipamiento que pudiere existir con anterioridad a la celebración del presente convenio especialmente respecto al Destacamento de la Policía Comunal, que TELECOM declara conocer. En caso que ello ocurra, TELECOM, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza tendrá derecho a solicitar judicialmente, como medida cautelar, que se repongan las cosas al estado previo a la interferencia, sin perjuicio de ser LA MUNICIPALIDAD responsable de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se causen por todo concepto, hasta que efectivamente cese la interferencia. TELECOM se reserva la exclusividad de instalación en la propiedad objeto del presente, respecto a todo servicio de telefonía móvil, transmisión de datos o de otro tipo. En caso de que otra operadora distinta de TELECOM procure instalar en algún espacio del inmueble equipamiento radiofrecuente, LA MUNICIPALIDAD deberá solicitar autorización a TELECOM previo a cualquier instalación.
OCTAVA – CONSERVACIÓN: Estarán a cargo de TELECOM, todas las tareas de conservación del espacio cedido, como así también los gastos de mantenimiento de sus instalaciones.
NOVENA – COLABORACIÓN: LA MUNICIPALIDAD se compromete a suscribir la documentación, que a los efectos de todo trámite relacionado con este convenio pudiera serle requerida a TELECOM, comprometiéndose asimismo, a prestar su máxima colaboración a dichos fines.
DECIMA - TASAS - IMPUESTOS - SERVICIOS - CONTRIBUCIONES: Estará a cargo de TELECOM el pago de los impuestos, tasas y contribuciones relacionados con su actividad; gastos de habilitación, derechos de construcción, tasa por factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación y sus estructuras portantes, tasa por inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes, consumos de energía y las que deban abonarse como consecuencia de la actividad que desarrolle en el espacio cedido. La falta de pago de dichos gravámenes y gastos, así como también, del canon estipulado, podrá generar la rescisión del presente contrato por culpa de TELECOM
Será a cargo de la MUNICIPALIDAD, el pago de las tasas, servicios, impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que graven el inmueble como así también las expensas en caso de existir. En caso de que se modifique la situación tributaria de LA MUNICIPALIDAD, la misma se compromete a comunicar dicha situación a TELECOM en forma fehaciente, dentro de los cinco (5) días de haber ocurrido tal circunstancia. LA MUNICIPALIDAD declara bajo juramento que su situación en lo que se refiere a impuestos, tasas y contribuciones del inmueble tanto como a sus pertinentes planos se encuentran absolutamente en legal forma.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a solucionar dentro de los cinco (5) días corridos de notificada fehacientemente por TELECOM cualquier deficiencia en los Registros, Planos y demás documentación municipal, así como abonar cualquier suma que se adeudara por impuestos, tasas y contribuciones; y a mantener al día los pagos por todos dichos conceptos a lo largo de la vigencia del vínculo contractual.
DECIMOPRIMERA – RESPONSABILIDAD: LA MUNICIPALIDAD garantiza a TELECOM el pleno goce y uso de la parte del inmueble cedida, tomando a su cargo la reparación de los desperfectos que la afectaren haciéndola impropia para el destino convenido. LA MUNICIPALIDAD se obliga a realizar dichas reparaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la notificación fehaciente de TELECOM informando sobre los desperfectos. En caso que LA MUNICIPALIDAD no lleve a cabo las reparaciones en el plazo precitado, TELECOM podrá contratar con un tercero –a costa de LA MUNICIPALIDAD- para que efectúe las reparaciones que resulte necesario realizar. LA MUNICIPALIDAD será responsable por los daños producidos por su culpa o negligencia en los elementos, instalaciones y equipos de TELECOM.
TELECOM será responsable por los daños ocasionados a empleados y/o terceros y/o cosas derivados directa o indirectamente de su accionar y del uso de sus equipos, cables, tecnología y demás objetos de los que se valga a los efectos de llevar a cabo los servicios que presta, liberando a LA MUNICIPALIDAD, mientras dure el término del presente, de toda responsabilidad al respecto, obligándose a contratar los seguros pertinentes para responder a cualquier reclamación por parte de sus dependientes y/o terceros.
DECIMOSEGUNDA - MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos, sin que sea necesaria la previa interpelación judicial o extrajudicial.
DECIMOTERCERA - FALTA DE LEGITIMACIÓN: En caso de conclusión del vínculo contractual como consecuencia de la falta de legitimación de LA MUNICIPALIDAD para la concesión de uso del inmueble, estructura o solar objeto del presente, o de cualquier otro hecho motivado en el actuar de LA MUNICIPALIDAD que impida la prosecución de la relación contractual, esta última deberá abonar a TELECOM los daños y perjuicios causados a la misma, incluyendo el pago de los costos que generen el traslado y reubicación del equipamiento objeto del mismo.
DECIMOCUARTA – RESCISIÓN: En caso de inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente contrato por alguna de las Partes, la parte cumplidora podrá rescindir el vínculo contractual previa intimación fehaciente a la otra parte, por un plazo de treinta (30) días corridos sin que se hubieran iniciado las acciones correctivas pertinentes.
14.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, TELECOM se reserva el derecho de rescindir el vínculo contractual, transcurrido el plazo de un (1) año de vigencia del mismo, previa notificación fehaciente cursada con una antelación mínima de sesenta (60) días, sin que esta facultad otorgue derecho a la otra parte a reclamar indemnización judicial o extrajudicial alguna.
14.2.- Asimismo, en cualquier momento, TELECOM tendrá derecho a dejar sin efecto la relación contractual, previa notificación fehaciente que deberá cursar a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días corridos de antelación, y sin que ello le genere costo alguno, cuando se verifiquen alguna de las siguientes circunstancias: I) Ante la imposibilidad de obtener la aprobación de un organismo, comisión, tribunal o cualquier otra autoridad gubernamental necesaria para la construcción y/u operación del Servicio de telecomunicaciones o de producirse su posterior revocación II) Ante la ineptitud de la propiedad para colocar el equipamiento necesario debido a razones tecnológicas, incluyendo, pero no limitándose a interferencia en la señal. Por su parte, la MUNICIPALIDAD tendrá derecho a dejar sin efecto la relación contractual, previa notificación fehaciente que deberá cursar a TELECOM con quince (15) días corridos de antelación, y sin que ello le genere costo alguno, cuando se verifiquen alguna de las siguientes circunstancias: I) falta de pago de dos cuotas consecutivas de canon y/o tasa por inspección de estructuras portantes de antenas de comunicación; a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; II) Falta de pago de tres cuotas alternadas de canon y/o tasa por inspección de estructuras portantes de antenas de comunicación a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas; III) Falta de pago de la tasa por factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación y sus estructuras portantes; IV) Falta de pago de derechos de construcción; V) imposibilidad –por parte de TELECOM- de obtener habilitación/autorización/permiso nacional y/o provincial para la instalación, funcionamiento y utilización de la antena y equipamiento que se pretende colocar; VI) Incumplimiento de las obligaciones a cargo de TELECOM.
DÉCIMOQUINTA - CONTACTO TELEFÓNICO: LA MUNICIPALIDAD podrá evacuar cualquier duda o consulta vinculada al presente, contactándose telefónicamente al 0800-777-7483 de lunes a viernes de 9 a 18 horas. A los fines de agilizar la gestión de consulta, se identificará la presente concesión de uso, con el código de Sitio ubicado en el encabezado de la presente.
DECIMOSEXTA - DOMICILIOS – JURISDICCIÓN: A todos los efectos relacionados con la presente, los domicilios válidos serán los que a continuación se detallan: TELECOM: Alicia M. De Justo 50, de la Ciudad de Buenos Aires y LA MUNICIPALIDAD: Av. San Martin N° 51 de Lobería, provincia de Buenos Aires. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones o citaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen, aunque los interesados no se encuentren allí y hasta tanto se notifique a la otra parte su modificación en forma fehaciente. LAS PARTES se comprometen a cumplir lo dispuesto en este documento de buena fe. No obstante, acuerdan que cualquier controversia o reclamo vinculado con el mismo, será sometido a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Paz Letrado de Lobería del Departamento Judicial de Necochea, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder oportunamente al del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Necochea.De conformidad con lo que antecede las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento