Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2475-21
Lobería, 12/03/2021
VIST
Lo dispuesto en el artículo 190 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 24, 27 incs. 2 y 4 y concordantes de Ley Orgánica de las Municipalidades;
Y CONSIDERANDO
QUE, el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus incisos 2 y 4 respectivamente, dispone como competencias del Honorable Concejo Deliberante: “El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial” y “La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos”;
QUE, en la manzana 101A Parcela 2, ubicada en la intersección de las calles Leandro N Alem y Tierra del Fuego de la ciudad de Lobería, el Municipio cuenta con superficie de 2.395,50 metros cuadrados definidos catastralmente como “Espacio Verde y Libre Publico a ceder”;
QUE, en la misma manzana, Parcela 1, se construyó y desarrolla sus actividades la Escuela Técnica Nro. 1 “Rene Favaloro;
QUE, dentro de los nuevos núcleos habitacionales de la zona recientemente los correspondientes adjudicatarios recibieron y habitan las viviendas del Barrio “Stella Maldonado” (también conocido como SUTEBA). Destacando además la cercanía de otras viviendas sociales correspondientes a operatorias de construcción anterior;
QUE, por lo antes expuesto, y en el marco de una Política de Estado de fortalecer los espacios públicos, como punto de encuentro de los vecinos, permitiendo el esparcimiento al aire libre, la instalación de juegos y playones deportivos, ferias comunitarias y otras acciones que tiende a dar pertenencia y buscar la participación de los ciudadanos del lugar. Es que este espacio verde se propone destinar a la construcción de una plaza, en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente;
QUE, además las mejoras en el lugar redundaran en un embellecimiento de la zona, a través de la parquización, forestación e iluminación. Existiendo en el ámbito municipal los recursos económicos y técnicos para llevar adelante la tarea;
QUE, también en el objetivo de dar identidad a la nueva plaza es facultad del Honorable Concejo Deliberante imponer nombre a la misma, proponiéndose a tal fin la denominación “Plaza Héroes de Malvinas”;
QUE, el nombre propuesto representa un absolutamente justo y merecido homenaje a quienes en 1982 participaron de una contienda bélica. en absoluta inferioridad de condiciones técnicas, logísticas y de equipamiento, no obstante ello demostraron una valentía y patriotismo reconocido inclusive por sus adversarios;
QUE, seiscientos cuarenta y nueve combatientes dieron su vida en cumplimiento del deber. Pero además quienes sobrevivieron y volvieron a nuestra Patria, aun hoy luchan por el justo reconocimiento que merecidamente deberían tener. Los argentinos todos se lo debemos a ellos y sus familiares, ya que entregaron lo mejor de sí, aun en las peores condiciones, sin medir riesgos ni sacrificios;
QUE, en síntesis, la construcción del espacio propuesto no solamente tiene un afán urbanístico sino fundamentalmente darnos a los Loberenses la posibilidad de contar con un ámbito en el cual recordar y honrar a nuestros héroes, algunos ellos hijos de Lobería;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias, aprueba la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1° DISPONESE la afectación del área correspondiente a la Parcela 2 Manzana 101A de la Cuidad de Lobería, Espacio Verde y Libre Publico a ceder, a los efectos de la construcción de una Plaza.
ARTICULO 2° IMPONESE a la Plaza creada en el artículo precedente el nombre de “Héroes de Malvinas”.-
ARTICULO 3° La Secretaria de Infraestructura Obras y Servicios Públicos será la encargada de realizar el proyecto urbanístico, paisajístico y de equipamiento necesario.
ARTICULO 4° Las erogaciones necesarias para la ejecución de la presente serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigente.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ORDENANZA 2475-2021