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Ordenanza Nº2475-21

Ordenanza Nº 2475-21

Lobería, 12/03/2021

VIST

Lo dispuesto en el artículo 190 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 24, 27 incs. 2 y 4 y concordantes de Ley Orgánica de las Municipalidades;

Y CONSIDERANDO

QUE, el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus incisos 2 y 4 respectivamente, dispone como competencias del Honorable Concejo Deliberante: “El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial” y “La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos”;

QUE, en la manzana 101A Parcela 2, ubicada en la intersección de las calles Leandro N Alem y Tierra del Fuego de la ciudad de Lobería, el Municipio cuenta con  superficie de 2.395,50 metros cuadrados definidos catastralmente como “Espacio Verde y Libre Publico a ceder”;

QUE, en la misma manzana, Parcela 1,  se construyó y desarrolla sus actividades la Escuela Técnica Nro. 1 “Rene Favaloro;

QUE, dentro de los nuevos núcleos habitacionales de la zona recientemente  los correspondientes adjudicatarios recibieron y habitan las viviendas del Barrio “Stella Maldonado” (también conocido como SUTEBA). Destacando además la cercanía de otras viviendas sociales correspondientes a operatorias de construcción anterior;

QUE, por lo antes expuesto, y en el marco de una Política de Estado de fortalecer los espacios públicos, como punto de encuentro de los vecinos, permitiendo el esparcimiento al aire libre, la instalación de juegos y playones deportivos, ferias comunitarias y otras acciones que tiende a dar pertenencia y buscar la participación de los ciudadanos del lugar.  Es que este espacio verde se propone destinar a la construcción de una plaza, en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente;

QUE, además las mejoras en el lugar redundaran en un embellecimiento de la zona, a través de la parquización, forestación e iluminación. Existiendo en el ámbito municipal los recursos económicos y técnicos para llevar adelante la tarea;

QUE, también en el objetivo de dar identidad a la nueva plaza es facultad del Honorable Concejo Deliberante imponer nombre a la misma, proponiéndose a tal fin la denominación “Plaza Héroes de Malvinas”;

QUE, el nombre propuesto representa un absolutamente justo y merecido homenaje a quienes en 1982 participaron de una contienda bélica. en absoluta inferioridad de condiciones técnicas, logísticas y de equipamiento, no obstante ello demostraron una valentía y patriotismo reconocido inclusive por sus adversarios;

QUE, seiscientos cuarenta y nueve combatientes dieron su vida en cumplimiento del deber. Pero además quienes sobrevivieron y volvieron a nuestra Patria, aun hoy luchan por el justo reconocimiento que merecidamente deberían tener. Los argentinos todos se lo debemos a ellos y sus familiares, ya que entregaron lo mejor de sí, aun en las peores condiciones, sin medir riesgos ni sacrificios;

QUE, en síntesis, la construcción del espacio propuesto no solamente tiene un afán urbanístico sino fundamentalmente darnos a los Loberenses la posibilidad de contar con un ámbito en el cual recordar y honrar a nuestros héroes, algunos ellos hijos de Lobería;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias, aprueba la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1° DISPONESE la afectación del área correspondiente a la Parcela 2 Manzana 101A de la Cuidad de Lobería, Espacio Verde y Libre Publico a ceder, a los efectos de la construcción de una Plaza.

ARTICULO 2° IMPONESE a la Plaza creada en el artículo precedente el nombre de “Héroes de Malvinas”.-

ARTICULO 3° La Secretaria de Infraestructura Obras y Servicios Públicos será la encargada de realizar el proyecto urbanístico, paisajístico y de equipamiento necesario.

ARTICULO 4° Las erogaciones necesarias para  la ejecución de la presente serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

 

MARIA GABRIELA PUCCI                                                          HECTOR MARIO HARDOY

   SECRETARIA HCD                                                                  PRESIDENTE HCD

ORDENANZA 2475-2021