Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 173
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/01/2021
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentado por la Ing. Claudia Guisado, en carácter de Apoderada de la firma PAMPA ENERGÍA S.A., Contribuyente Nº 2.637, en relación a la pretensión de este Municipio respecto a la Tasa Ambiental contemplada en el artículo 271 de la Ordenanza Fiscal vigente; y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 54º de la Ordenanza Impositiva 2020 expresa en relacion a la Tasa Ambiental: “Los sujetos comprendidos por la presente deberán abonar una Tasa Variable, la cual se establece en función de los parámetros que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que el valor máximo de ésta, no podrá ser superior del uno por mil (1‰) de la facturación del producto o proceso desarrollado o producido en el partido de Bahía Blanca, que en su elaboración genera residuos especiales”;
Que el Departamento Análisis Política Fiscal a fojas 7 informa que de acuerdo a la documentación adjuntada por la empresa en fojas 3 a 5 y, lo expresado por el Departamento Inspecciones a fojas 6 vuelta, se sugiere hacer lugar a lo solicitado, ajustando la liquidación de la Tasa al parámetro establecido en e Artículo citado;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019;
RESUELVE
ARTICULO 1º): Hágase lugar a solicitado por la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., Contribuyente Nº 2.637, en lo que respecta a la aplicación del tope establecido en el Artículo 54º de la Ordenanza Impositiva vigente, en virtud del calculo realizado por el Departamento Inspecciones, y reliquidese la Tasa Ambiental contemplada por el Artículo Nº 271 de la Ordenanza Fiscal vigente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Cúmplase, dése al R.O, tome nota Departamento Análisis Política Fiscal y Departamento Inspecciones; HECHO: Archivese.-