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Resolución Nº160

Resolución Nº 160

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/01/2021

Visto las presentes actuaciones, atento las solicitudes de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por CARICATI MARIA ANTONIA , DNI Nº 93.554.534, y,

CONSIDERANDO:

                        Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación
aportada por el contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 72.139 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por la titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 19.985;

                        Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1
Inciso c) de la Ordenanza Nº 19.985;

                        Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $979.643,33,- correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y
Tasa de Salud, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso d) de la Ordenanza Nº 19.985 y el Articulo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a foja 19 el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

                                                            R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º) Exímase a la Partida Nº 72.139 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado,
Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 03/2019, en un todo
de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 y el Articulo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal
Vigente.

ARTÍCULO 2º) Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta
que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la
que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en las
Ordenanzas Nº 19.985.

ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación –
Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.

 

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