Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20243
Bahia Blanca, 16/03/2021
VISTO
El proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza con carácter de excepción el desarrollo del uso “Odontología general y pediátrica”, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección B – Manzana 26 – Parcela 21 b – Partida 25.147; y
CONSIDERANDO
A fojas 32/33 el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho bien pertenece a la zona R1 – Área Especial Residencial Densidad Media Alta (Av. Alem), Ordenanza 10.672, la cual se califica como: “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que pos su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.
Los indicadores urbanístico son:
F.O.S: 0,60
F.O.T: 1,4
Centro Libre de Manzana: Art. 4.1 casos “c” (*)
(*) En el caso solicitado por el recurrente, el CLM correspondiente es (L-20)/2. Por ser lote en esquina, la parcela en cuestión no se encuentra afectada por el CL,.
Altura máxima: 4 pisos. Se permitirán alturas de 6 pisos a partir de un retiro de edificación de 10 metros con respecto a la Línea Municipal.
Retiros de edificación: se preverán retiros parquizados de frente de 1,5 m de dimensión mínima.
Premios: incremento del F.OT.
No podrán superar el 70% de los valores máximos establecidos para las zonas, incluidos los premios particulares de cada una de ellas. Los premios a aplicar en R1 (AE) son: Art. 6.1 Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza 10.672, Ordenanza 10.815.
Agrega el Departamento Planeamiento Urbano que según la Ordenanza 10.672, la actividad “Odontología General y Pediátrica” se encuadra en el uso “Servicios, centro o Clínica” y no se encuentra permitida en la zona R1 – Área Especial Av. Alem. Cabe mencionar que el uso solicitado requiere de un espacio de caga y descarga de 30 m2 dentro de la parcela, como así también el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9.2 del Código de Planeamiento Urbano, que establece: “Toda función que por su índole implique a necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.”
A fojas 38/49, el recurrente agrega documentación relacionada con el proyecto a desarrollar.
A fojas 51, el Departamento Planeamiento urbano reitera lo informado en cuanto al sector de carga y descarga y el uso requerido y agrega que no observa objeciones al resto de la documentación presentada, teniendo en cuenta que se estaría cumpliendo con los indicadores urbanísticos de la zona como así también con la aplicación de los premios para incremento del FOT, debiendo verificarse al momento de la presentación de los planos correspondientes.
A fojas 53, el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano manifiesta que a esta altura es innegable que la Avenida Alem consolidó un perfil que trasciende lo residencial, donde conviven actividades gastronómicas, comerciales y residenciales, y donde también se han ido consolidando algunos usos no previstos en los originales, como los relacionados a la salud.
Agrega el Director que dichos usos no han ido en detrimento de la calidad de la Avenida, en todo caso aportaron diversidad por lo que no encuentra impedimento en promover la excepción al uso solicitado, incluso la propuesta arquitectónica aporta positivamente dando una respuesta urbana a la altura de la pretendida jerarquía de la Avenida.
Finalmente, la mencionada Dirección indica que el proyecto propone además estacionamientos y sectores de carga y descarga que contribuyen a mitigar el impacto del vehículo sobre el entorno.
Al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento en Acta 573 concuerda en viabilizar la excepción para la instalación de actividad “Consultorios Odontológicos y Pediátricos” en el inmueble sito en calle Avenida Alem esquina 19 de Mayo.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso “Odontología General y Pediátrica”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección B – Manzana 26 – Parcela 21 b – Partida 25.147, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6406-2020 ( Expte. 90-HCD-2021).
Artículo 2º – Comuníquese al D.Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.