Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 146
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/01/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fs. 2 por ESNAL CLAUDIA LILIAN, DNI N° 17.941.249, donde solicita la prescripción de deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud, con relación a la Partida Nº 63.536, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Fiscal vigente regula en su Artículo 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.
Por ello, conforme lo dictaminado de fs. 8 a 10 por la Dirección General Técnica Jurídica, y lo sugerido a fs. 15 por el Departamento Recaudación, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTICULO 1º: Declárese la prescripción de los periodos 01/1983 a 12/2004 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Publica y los periodos 01/1996 a 12/2004, en concepto de Tasa de Salud, respecto de la Partida Nº 63.536, solicitada por ESNAL CLAUDIA LILIAN, DNI N° 17.941.249, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, 62 y ccs de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 2º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVESE.-
dv