Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº366

Decreto Nº 366

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/03/2021

Visto las presentes actuaciones, referidas a la provisión de arena y piedra, con destino a la Planta de Asfalto Municipal, solicitado por el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, y;

CONSIDERANDO:

                         Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios, recibiéndose las propuestas económicas de tres (3) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las seis (6) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación;

                  Que, el Secretario de Infraestructura, a foja 21, sugiere se adjudique a MARINO MORRESI E HIJOS, por cumplir con las especificaciones requeridas y por mejor oferta económica que se ajusta a los intereses municipales;

                    Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”

                    Por ello, y en virtud de lo sugerido por el Departamento Compras a foja 23, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTICULO 1º)- Adjudícase a la firma MARINO MORRESI E HIJOS (Proveedor Nº 5.313), la provisión de arena y piedra, con destino a la Planta de Asfalto Municipal, por mejor oferta económica conveniente a los intereses municipales y por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS ($1.103.600,00.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente expediente.

ARTICULO 2º)- Déjase constancia que el agente Bayer Javier, legajo N° 14.933, será el responsable de recepción y control del material a ser adquirido, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo N° 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 3º)- Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.-