Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 22
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/02/2021
Visto lo solicitado a fs.1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación al pago de capital e intereses, como así también de honorarios profesionales, adicional de ley e IVA, según sentencia que ha recaído sobre la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “VILLARROEL, LORENA MARISOL C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 20.114 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se debe abonar la suma de Pesos trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis con setenta y siete centavos ($332.486,77-) y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Dirección General de Técnica Jurídica elevó un informe en el cual se explican las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y adjunta las piezas procesales pertinentes.
Que la causa surge a raíz de una demanda promovida oportunamente por Lorena Marisol Villarroel reclamando daños y perjuicios por deterioros ocasionados el día 17/03/2014 en el inmueble de calle Ciudad de Cali 3026 de esta ciudad.
Que se acompaña a fs.2 copia de la cédula de notificación electrónica con la aprobación judicial de la liquidación practicada, emitida por el Juzgado de Primera Intancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca, por la cual se fijó en concepto de capital e intereses la suma de Pesos doscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos con setenta y siete centavos ($257.292,77.-).
Que además en dicho resolutorio se regularon honorarios por la instancia principal en Pesos cuarenta y seis mil quinientos ($46.500) y por el incidente, en cinco (5) jus arancelarios que equivalen a pesos diez mil novecientos ($10.900) -a razón de dos mil ciento ochenta cada jus ($2.180)-, correspondiendo abonar sobre tales sumas el diez (10%) por ciento en carácter de adicional de ley, el cual asciende a pesos cinco mil setecientos cuarenta ($5.740).
Que según el informe de fs.10 emitido por la Dirección General de Técnica Jurídica, el IVA calculado sobre los honorarios citados en el considerando anterior implica la suma de pesos doce mil cincuenta y cuatro ($12.054), con lo cual el total de honorarios, adicional de ley e IVA a abonar al abogado de la parte actora, Dr. Carlos A. Bur, asciende a la suma de pesos setenta y cinco mil ciento noventa y cuatro ($75.194).
Que a fs.3/4 consta extracto de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con copia de la sentencia de Primera Instancia y a fs. 5/6 se agrega copia de la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.
Que se acompaña a fs.7 los datos de la cuenta bancaria a la cual se deberán transferir los fondos mencionados y a fs.8 se agrega el Acuerdo Nº3992 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por el cual se fija el valor del jus vigente.
Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto de Pesos trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis con setenta y siete centavos ($332.486,77-) en concepto de capital e intereses para la actora, Lorena Marisol Villarroel, con mas los honorarios, adicional de ley e IVA en favor del letrado de la demandante, Dr Carlos Alberto Bur; en el marco de la causa “VILLARROEL, LORENA MARISOL C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 20.114 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, cuenta Nº 564722/9, CBU 0140437527620656472294; CUIT 30-70721665-0 en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3.8.4.0.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-
Visto lo solicitado a fs.1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación al pago de capital e intereses, como así también de honorarios profesionales, adicional de ley e IVA, según sentencia que ha recaído sobre la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “VILLARROEL, LORENA MARISOL C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 20.114 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se debe abonar la suma de Pesos trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis con setenta y siete centavos ($332.486,77-) y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Dirección General de Técnica Jurídica elevó un informe en el cual se explican las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y adjunta las piezas procesales pertinentes.
Que la causa surge a raíz de una demanda promovida oportunamente por Lorena Marisol Villarroel reclamando daños y perjuicios por deterioros ocasionados el día 17/03/2014 en el inmueble de calle Ciudad de Cali 3026 de esta ciudad.
Que se acompaña a fs.2 copia de la cédula de notificación electrónica con la aprobación judicial de la liquidación practicada, emitida por el Juzgado de Primera Intancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca, por la cual se fijó en concepto de capital e intereses la suma de Pesos doscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos con setenta y siete centavos ($257.292,77.-).
Que además en dicho resolutorio se regularon honorarios por la instancia principal en Pesos cuarenta y seis mil quinientos ($46.500) y por el incidente, en cinco (5) jus arancelarios que equivalen a pesos diez mil novecientos ($10.900) -a razón de dos mil ciento ochenta cada jus ($2.180)-, correspondiendo abonar sobre tales sumas el diez (10%) por ciento en carácter de adicional de ley, el cual asciende a pesos cinco mil setecientos cuarenta ($5.740).
Que según el informe de fs.10 emitido por la Dirección General de Técnica Jurídica, el IVA calculado sobre los honorarios citados en el considerando anterior implica la suma de pesos doce mil cincuenta y cuatro ($12.054), con lo cual el total de honorarios, adicional de ley e IVA a abonar al abogado de la parte actora, Dr. Carlos A. Bur, asciende a la suma de pesos setenta y cinco mil ciento noventa y cuatro ($75.194).
Que a fs.3/4 consta extracto de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con copia de la sentencia de Primera Instancia y a fs. 5/6 se agrega copia de la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.
Que se acompaña a fs.7 los datos de la cuenta bancaria a la cual se deberán transferir los fondos mencionados y a fs.8 se agrega el Acuerdo Nº3992 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por el cual se fija el valor del jus vigente.
Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto de Pesos trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis con setenta y siete centavos ($332.486,77-) en concepto de capital e intereses para la actora, Lorena Marisol Villarroel, con mas los honorarios, adicional de ley e IVA en favor del letrado de la demandante, Dr Carlos Alberto Bur; en el marco de la causa “VILLARROEL, LORENA MARISOL C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 20.114 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, cuenta Nº 564722/9, CBU 0140437527620656472294; CUIT 30-70721665-0 en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3.8.4.0.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-