Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 21
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/02/2021
Visto lo solicitado a fs.1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación al pago proporcional de honorarios profesionales que ha recaído sobre la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “MATAS, JULIA ESTER Y OTRO/A C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 12.413 de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se deben pagar los emolumentos correspondientes al Perito Médico Dr. Oscar Landera, por la suma de Pesos mil seiscientos sesenta y seis ($1.666.-) y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Dirección General de Técnica Jurídica elevó un informe en el cual se explican las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y adjunta las piezas procesales pertinentes.
Que conforme surge de la documentación acompañada por la Dirección General de Técnica Jurídica, la citada causa judicial se inició tras el reclamo de la Sra. Julia Ester Matas producto de un accidente vial que sufriera su concubino el 5 de noviembre de 2011 cuando circulaba en motocicleta y colisionó con la tapa de un registro de un desagüe pluvial.
Que de lo expuesto por la citada dependencia legal surge que la demanda fue rechazada en Primera Instancia y confirmada por la Cámara de Apelaciones y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fs.5/13 obra copia de las resoluciones con las sentencias emitidas por las distintas instancias judiciales citadas en el considerando anterior.
Que si bien la demanda fue rechazada e impuestas las costas a la actora, la misma obtuvo resolución a su favor en relación al beneficio de litigar sin gastos.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Técnica Jurídica, oportunamente, al momento de contestar la demanda el Municipio no se opuso a la producción de la pericia, con lo cual le corresponde a la Municipalidad de Bahía Blanca el pago de los honorarios proporcionales, debiéndose abonar por partes iguales junto con ABSA y Provincia Seguros, siendo solidariamente responsables del pago de los honorarios del perito, toda vez que al contar la actora con el beneficio de litigar sin gastos, el pago de los citados emolumentos se impone.
Que conforme a la regulación judicial que se compaña a copia a fs.4/4 vta. los honorarios del Perito Médico Eduardo Oscar Landera fueron fijados en la suma de Pesos cinco mil ($5.000.-).
Que se acompaña a fs. 2/3 copia de la Cédula de Notificación Electrónica emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca, referida a la regulación de los honorarios citados.
Que a fs. 1 vta. se informan los datos de la cuenta bancaria a fin de efectivizar el depósito pertinente.
Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto de Pesos mil seiscientos sesenta y seis ($1.666.-) en favor del Perito Médico Oscar Landera; en concepto de pago proporcional de honorarios; regulados en el marco de la causa “MATAS JULIA ESTER Y OTRO/A C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 12.413 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, cuenta Nº 564868/9, CBU 0140437527620656486891; CUIT 30-70721665-0 en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3.8.4.0.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-