Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº16

Resolución Nº 16

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/02/2021

Visto lo solicitado a fs. 1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación a la condena que ha recaído sobre la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA c/ FLOR DEL LIRIO S.R.L S/APREMIO”, Expte. 52.983 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se deben pagar los honorarios profesionales y adicional de ley correspondientes al letrado patrocinante de la parte demandada, Dr. Rodrigo Villalba, los que ascienden a la suma total de Pesos treinta y un mil ciento setenta y cuatro ($31.174.-), y;

CONSIDERANDO:

   Que a fs. 1 la Dirección General de Técnica Jurídica elevó un informe en el que realizó un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente y acompaño en copia fiel las piezas procesales correspondientes. De ello surge que en los autos judiciales citados la Municipalidad de Bahía Blanca ha sido condenada judicialmente por interposición de excepción de pago total documentado por parte de la demandada, la firma “Flor de Lirio”, con lo cual no prosperó el juicio de apremio iniciado oportunamente y en consecuencia las costas le han sido impuestas a este Municipio.-

   Que se acompaña en el expediente a fs. 2 copia fiel de la regulación judicial de honorarios, a fs.3 copia de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y a fs.4 la excepción interpuesta por la demandada.-

   Que a fs. 8 se han informado los datos de la cuenta bancaria a fin de efectivizar el depósito pertinente, y a fs.9 consta copia de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia con los valores actualizados del jus arancelario, con lo cual el monto que corresponde abonar por honorarios según valores determinados en dicha Acordada y la regulación judicial de fs.2, ascienden a la suma de pesos veintiocho mil trescientos cuarenta ($28.340) equivalentes a 13 jus arancelarios -a razón de pesos dos mil ciento ochenta cada jus ($2.180)- con mas su adicional de ley del 10% por la suma de pesos dos mil ochocientos treinta y cuatro ($2.834), lo que totaliza el monto de Pesos treinta y un mil ciento setenta y cuatro ($31.174.-) consignado en el Visto.-

   Que la cancelación de los honorarios resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.

   Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                         R E S U E L V E

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto de Pesos treinta y un mil ciento setenta y cuatro ($31.174) ,en favor del Dr. Rodrigo Villalba, CUIT Nº20-34573506-3; los cuales comprenden los siguientes conceptos: Pesos veintiocho mil trescientos cuarenta ($28.340) en concepto de honorarios profesionales, y Pesos dos mil ochocientos treinta y cuatro ($2.834) en concepto de adicional de ley correspondiente al diez (10%) por ciento; regulados en el marco de la causa “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ FLOR DEL LIRIO S.R.L S/APREMIO”, Expte. 52.983 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá depositarse  en la cuenta  de titularidad del nombrado: Caja de Ahorros  en  pesos  perteneciente al Banco  de la  Nación  Argentina,  sucursal  1130  BAHIA  BLANCA,  CUIT 30-50001091-2, Nº1309075003, CBU 0110130630013090750033, DU 00034573506; en un todo de acuerdo a las constancias obrantes  en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3.8.4.0.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-