Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº54

Resolución Nº 54

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/02/2021

Visto la Ordenanza N° 13.096 y su Decreto Reglamentario Nº848/05, estableciendo el régimen de funcionamiento de las Unidades Sanitarias e instrumentando un subsidio anual de asistencia económica para gastos de mantenimiento y servicios a las Organizaciones Comunitarias en cuyas sedes funcionan dichos servicios de atención primaria de la salud dependientes de esta Comuna.

Considerando que dichas instituciones no pueden por sus propios medios afrontar los mencionados gastos y a fin de poder continuar con el normal funcionamiento de las mismas.

Que en virtud de posibles aumentos de los servicios y que las Organizaciones no puedan solventar el total de los mismos con el cobro de la primera etapa, se prevee el pago de una suma extraordinaria, que se detalla en el informe de fs. 212 vta.

Que como requisito ineludible para el cobro del presente subsidio, para el período 2021, las entidades u organizaciones receptoras del mismo, deberán haber realizado la presentación de la rendición de cuentas correspondiente al período 2020, ante Contaduría General de la Municipalidad de Bahía Blanca y estar inscriptos ante el Registro de Beneficiarios y Poderes en la Tesorería General de esta Comuna,

      Teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y la intervención de Contaduría General a fojas 213; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1º)- Otórguese un subsidio a las siguientes instituciones, en cuya sede funcionan Unidades Sanitarias y/o consultorios dependientes de este Municipio, que como requisito hayan cumplimentado la presentación de rendición de cuentas del subsidio otorgado en el período 2020, con el destino de afrontar el pago de servicios públicos y demás gastos inherentes al funcionamiento y mantenimiento del mencionado servicio de salud durante el año 2021:

ORDEN

PROV.

UNIDAD SANITARIA

CUIT

TOTAL

CUOTA 1

CUOTA2

 

1

423

VILLA MITRE

30-53163035-9

$67.157,77

$22.385,92

$22.385,92

 

2

464

LA FALDA

30-68117580-2

$123.928,81

$41.309,60

$41.309,60

 

3

1274

VILLA NOCITO

30-71065368-9

$98.778,30

$32.926,10

$32.926,10

 

4

755

PEDRO PICO

30-70716248-8

$109.920,40

$36.640,13

$36.640,13

 

5

607

COLON

30-70485583-0

$73.625,53

$24.541,84

$24.541,84

 

6

1314

SAN CAYETANO

30-70909184-7

$86.283,29

$28.761,10

$28.761,10

 

7

443

UNIVERSITARIO

30-69584271-2

$72.134,95

$24.044,98

$24.044,98

 

8

743

VILLA GLORIA

30-70754726-6

$67.157,77

$22.385,92

$22.385,92

 

9

412

BELLA VISTA

30-66422640-1

$88.745,03

$29.581,68

$29.581,68

 

10

924

PATAGONIA

30-59916336-7

$67.157,77

$22.385,92

$22.385,92

 

11

553

DON BOSCO

30-70879315-5

$73.251,36

$24.417,12

$24.417,12

 

12

2003

M MORENO

30-71136292-0

$94.876,94

$31.625,65

$31.625,65

 

13

1408

BO. OBRERO V. MITRE

30-71074097-8

$67.157,77

$22.385,92

$22.385,92

 

14

1264

LATINO

30-71066847-3

$67.157,77

$22.385,92

$22.385,92

 

15

4828

LUJAN

30-71528743-5

$95.284,57

$31.761,52

$31.761,52

 

16

712

ENRIQUE JULIO

30-68116914-4

$128.048,43

$42.682,81

$42.682,81

 

17

136

AVELLANEDA

30-70717819-8

$114.470,46

$38.156,82

$38.156,82

 

18

591

TIRO FEDERAL

30-68807977-9

$67.157,77

$22.385,92

$22.385,92

 

19

1696

VILLA MUÑIZ

30-71517786-9

$85.925,85

$28.641,95

$28.641,95

 

20

664

VILLA RESSIA

30-70875814-7

$95.879,28

$31.959,76

$31.959,76

 

21

644

ANCHORENA

30-66423056-5

$127.471,97

$42.490,66

$42.490,66

 

22

774

GRUMBEIN

30-71060474-2

$106.601,76

$35.533,92

$35.533,92

 

23

1275

VILLA FLORESTA

30-70901473-7

$67.157,77

$22.385,92

$22.385,92

 

24

662

12 DE OCTUBRE

33-70940814-9

$67.157,77

$22.385,92

$22.385,92

 

25

699

CERRI SOC DE FOMENTO

30-68116709-5

$134.315,52

$44.771,84

$44.771,84

 

TOTAL SEGÚN GASTO ESTIMADO EN SERVICIOS

$2.246.804,55

$748.934,85

$748.934,85

 

TOTAL A PAGAR EN PRIMERA ETAPA  (CUOTA 1 Y 2)

$ 1.497.869,70

 

 

ARTICULO 2º) Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez utilizado los fondos deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos de lo establecido en los Artículos 131º y 132º del Reglamento de Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52º de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM .-
ARTICULO 3º) - Encomendar a la Secretaria de Salud el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria dispuesto en el artículo 2º del presente acto administrativo.

ARTICULO 4º) - Dejese establecido que a fin de cumplir con el destino de afrontar el pago de servicios publicos y demas gastos inherentes al funcionamiento y mantenimiento del mencionado servicio de salud, y de no cubrir dichos gastos con el monto otorgado en el articulo 1º), se considerara el pago de una cuota extraordinaria (cuota 3) a la entidad que lo requiera, que consta a fojas 212 vta. del presente expediente, previa autorizacion del Secretario de Hacienda y Desarrollo Economico.

ARTICULO 5º)- El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110107000, Cat. Prog. 72.00.00, Gasto 5170.-

ARTICULO 6º)- Cúmplase, notifíquese, tome nota Departamento Contaduría General, dése al R.O. y RESÉRVESE.