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Resolución Nº55

Resolución Nº 55

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/02/2021

Visto las presentes actuaciones; originadas a raíz de la nota obrante a fs. 1 y ampliada a fs. 8, suscripta por el agente Jesús Manuel Pino, Legajo Nº 6.31, quien denuncia que el encargado de la Colonia de Vacaciones Agustín Arrieta; ubicada en la localidad de Sierra de la Ventana, Cristian Andres Maillet, le habría manifestado un improperio y llegó a empujarlo, y que en función de ello realizó una denuncia penal en la sede de la policía de la mencionada localidad; cuya copia corre a fs. 2/3; cabe mencionar que la Colonia Agustín de Arrieta dependía en el año 2015 de la oficina Nº363 ex Dirección de Participación Ciudadana de la Subsecretaría de Desarrollo Social y actualmente depende de la Subsecretaría de Deportes;
Que a fs. 6 consta resolución Nº4-438/2015 que dispone la iniciación de una investigación presumarial a fin de deslindar responsabilidades por el hecho denunciado y designando como instructores sumariantes al Dr. Javier Casabone y/o a la Dra. María Isabel Santiago,
Que a fs. 9 luce aceptación  del cargo por parte del Dr. Javier Casabone, y primeras medidas de prueba, como ser oficio a la UFIJ nº12, memorandos a Personal y Reconocimientos Médicos, los cuales son librados y diligenciados a fs. 10/14 y fs. 17/18, 
Que a fs. 15/16 obra respuesta del Departamento de Administración de Personal al memorando remitido,
Que a fs. 19 obra respuesta de Reconocimientos Médicos al memorando remitido,
Que a fs. 20 y agregado por despacho de fs. 21, obra respuesta de la UFIJ Nº12 donde manifiesta que la denuncia penal tramita en la IPP 8393/15, habiéndose llevado audiencia de conciliación entre las partes con el resultado positivo,
Que a fs. 22 se ordena oficio a la UFIJ Nº12  para que remita copia íntegra de la IPP 8393/15, el cual es librado a fs. 23,
Que a fs. 24/25 se ordena y libra nuevo oficio a los mismos fines y efectos que el de fs. 22, agregándosse a fs. 26 constancia de diligenciamiento a de lo que se da cuenta por despacho a fs. 27
Que a fs. 28/77 se agrega copia íntegra de la IPP 8393/15, de la que se desprende que tanto el Sr. Jesús Manuel Pino como Cristian Andrés Maillet, sin reconocer cuestiones de hecho o de derecho, prestaron acuerdo para una resolución alternativa de conflicto penal, por lo que la causa penal fue archivada conforme resolución cuya copia obra a fs. 60,
Y considerando,
Que se ha dado curso a la investigación ordenada, habiéndose colectado diversas probanzas: nota de denuncia, documentación, informes, copia I.P.P. Nº8393/15; revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la Instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación,
Que más allá del carácter de la denuncia que diera inicio a estas actuaciones, lo cierto es que a criterio de esta instrucción sumarial no ha podido probarse prima facie la responsabilidad de agente municipal en el mismo, 
Que para que se proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción, aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos, que en el presente caso los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de la conducta denunciada debiendo ponderarse y merituarse este tipo de conductas con la debida seriedad y cautela, 
Que es deber del instructor sumariante designado el de merituar las pruebas producidas, teniendo en cuenta el principio "in dubio pro operario" (artículo 1º Ley 14.656) por lo que, en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado,
Que la UFIJ Nº8 procedió al archivo  de la I.P.P. Nº8393/15, en función de la resolución alternativa de conflictos penales nombrada supra, por lo que no se procedió a realizar la investigación penal alguna que pueda modificar la postura de  del Instructor Sumarial, 
Que a fs. 79/80 consta dictamen de la Dirección General Técnica Jurídica, Dr. Javier Casabone sugiriendo el archivo de las presentes actuaciones, 
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

Artículo 1º: Dispónese el archivo de las presentes actuaciones que obran en expediente Nº363-6332/2015, en un todo de acuerdo con los vistos y considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Subsecretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Deportes y Dirección General de Técnica Jurídica. Cumplido; ARCHIVESE.