Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 45
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/02/2021
Vistas las presentes actuaciones, iniciadas por el Sr.: HERNANDEZ, ANGEL AUGUSTO , D.N.I 27.643.864, contribuyente Nº 65903A, titular del legajo de Transporte Escolar E-013, solicitando autorización para desarrollar el servicio durante el Ciclo Lectivo 2021, y considerando que ha cumplimentado los requisitos exigidos por la RESOL-2018-122-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP Marco regulatorio del Servicio de Transporte Escolar, en cuanto a título de propiedad del automotor y tarjeta verde del vehículo, pólizas de seguro y verificaciones técnicas de los vehículos, documentación del personal afectado como conductores y celadores, teniendo en cuenta lo informado precedentemente por la División Transporte Urbano, el DIRECTOR GENERAL DE MOVILIDAD URBANA, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 82/2020.
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) Autorícese al Sr.: HERNANDEZ, ANGEL AUGUSTO , D.N.I 27.643.864, contribuyente Nº 65903A , titular del legajo de Transporte Escolar E-013, a desarrollar la actividad a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 y hasta el día anterior del inicio del ciclo lectivo 2022 con la unidad y personal que a continuación se detallan:
Unidad:
Personal:
ARTICULO 2º) Se deja constancia que, deberá presentar los certificados de libres de deuda de Seguridad e Higiene, Ingresos Brutos y Tribunal de Faltas los meses de Mayo y Noviembre.
ARTICULO 3º) Cúmplase, notifíquese al titular a través de la División Transporte Urbano, al Dpto. de Análisis Política Fiscal y al Dpto. de Recaudación y ARCHIVESE.