Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 141
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/02/2021
Vista las presentes actuaciones, mediante las cuales el área educativa, dependiente del Instituto Cultural, informa sobre el faltante de una serie de equipos informáticos pertenecientes a la Escuela de Capacitación Laboral "San Roque" y adjunta la Denuncia Policial correspondiente, efectuada ante la Comisaria Distrital Segunda de nuestra ciudad el día 27 de marzo de 2018, dando testimonio detallando de los elementos faltantes. Ante ello, mediante Resolución N° 9-32/2018, se dispone la sustanciación de una investigación pre-sumarial, y el análisis realizado por el Instructor Sumariante; y
CONSIDERANDO
Que la correspondiente investigación pre-sumarial se inicia designando a la Dres. María Isabel Santiago y Javier Casabone como Instructores Sumariantes, a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación al faltante del material pedagógico informático denunciado.
Que consta la aceptación del cargo por parte del Dr. Javier Casabone y se realizan las primeras medidas probatorias entre las que se deja constancia de la comunicación con la Fiscalía General Departamental, donde se informó que la denuncia incoada a raíz del hecho de marras se radicó y tramitó ante la U.F.I.J N° 3 bajo la I.P.P N° PP-02-00-006271-18/00, la cual fue archivada con fecha 13/04/2018 y remitida al Archivo del Ministerio Público Fiscal.
Que a fs. 13 se deja constancia acerca de los plazos del presente sumario administrativo estuvieron suspendidos a causa de la Pandemia COVID-19 desde el día 19/03/2020 por disposición de la Resolución de Intendencia Nº 63/2020 y los Decretos 437/2020, 551/2020, 597/2020, 671/2020, 723/2020 y 782/2020, los que prorrogaron automáticamente la vigencia de la Resolución Nº 209/2020 y todas aquellas normativas dictadas por el Gobierno Municipal en función de la emergencia sanitaria. Ante lo cual, se solicita la remisión de la copia íntegra de la I.P.P N° PP-02-00-006271/2018 en formato digital a dicha dependencia, el cual es librado entre fs. 17 a 36.
Que se adjunta oficio recepcionado con fecha el 27 de octubre de 2020 por el Archivo General Departamental conforme constancia vía email de fs. 37.
Que de la copia de I.P.P. agregada entre fs.17 a 36, surge que tal como se expresa en la denuncia policial cuya copia obra a fs. 3 y 4 del presente expediente y a fs. 1 de la IPP referida (agregada a fs. 19 de estos obrados), y se constata con el Acta de Inspección Ocular de Policía de fs. 7 de la IPP (fs. 25 de este expediente) con fotografías de fs. 8 de la IPP (fs. 26 de este expediente), una ventana de la Escuela San Roque con marco de chapa recubierta por una reja con barrotes metálicos, uno de dichos barrotes se encontraba aserrado y doblado hacia arriba, dejando un hueco de 20 cm x 35 cm, lo cual implica que autores ignorados accedieron desde afuera a la Escuela y perpetraron el robo de los distintos bienes pertenecientes a la Municipalidad que allí se encontraban, los que son descriptos en la denuncia penal mencionada.
Que asimismo del acta de inspección ocular y croquis de fs. 5 y 6 de la IPP (fs. 23 y 24 de este expediente) nada aporta.
Que consta a fs. 10 de la IPP (fs. 28 de este expediente) un informe de la Policía denominado "Informe Negativo de Investigacíón", en el cual se detalla que se practicaron distintas diligencias tendientes a esclarecer el hecho pero que pese a ello no se ha podido establecer la autoría del hecho investigado ni tampoco se ha podido determinar el paradero de los individuos causantes del mismo ni el destino de los elementos sustraídos. Asimismo, informa que tampoco se cuenta con testigos presenciales del hecho para aportar a la investigación.
Que en función del resultado negativo de las pesquisas policiales y ante la imposibilidad de determinar quien o quienes habrían cometido el delito de robo, es que el Sr. Fiscal determinó en resolución cuya copia obra a fs. 12 de la IPP y 30 de estos obrados, el archivo de la IPP, ya que "del resultado de las diligencias realizadas y de las demás constancias obrantes en autos, no se observan elementos de convicción suficientes que permitan demostrar la probable participación de una determinada persona en el hecho. Que, por otra parte, esta representación del Ministerio Público Fiscal no advierte la existencia de otras medidas pertinentes y útiles para hacer variar el estado de esta investigación penal preparatoria..., RESUELVO: disponer el archivo de las presentes actuaciones... MARCELO F. ROMERO JARDIN. AGENTE FISCAL" .
Que tanto la investigación pre- sumarial como el sumario administrativo tienen como finalidad establecer la existencia de las faltas administrativas y/o incumplimientos merecedores de una sanción disciplinaria por parte de los empleados municipales alcanzados por la Ley 14.656.
Que del caso en análisis no existen elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoria, en el hecho que se denuncia, de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma.
Que asimismo la U.F.I.J N° 3 que intervino en la investigación penal, dictaminó el archivo de la IPP N° PP-02-00-006271-18/00 porque "...del resultado de las diligencias realizadas y de las demás constancias obrantes en autos, no se observan elementos de convicción suficientes que permitan demostrar la probable participación de una determinada persona en el hecho..."
Que de lo expuesto, el Instructor Sumariente, Dr. Javier Casabone, entiende que no existen en su opinión elementos probatorios que permitan atribuir responsabilidad disciplinaria alguna, sea por acción o por omisión, que pueda atribuírsele a ningún empleado municipal.
Que conforme a todo lo expuesto y no teniendo otras diligencias probatorias que realizar, esa instrucción sugiere, se ordene el ARCHIVO de las presentes actuaciones administrativas.
Por lo tanto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1: Dispóngase el ARCHIVO de las presentes actuaciones administrativas, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando de la presente Resolución y a los antecedentes obrantes en el Expediente N° 628-10578/2018.
ARTICULO 2º: Cúmplase, dése al R.O., tome nota Dirección General de Educación, Dirección General de Técnica Jurídica. Cumplido; ARCHÍVESE.-