Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº82

Resolución Nº 82

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/02/2021

Visto las presentes actuaciones iniciadas por la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, representada por su concesionaria, ACAS Consultores S.A., referidas a la autorización para la realización de carreras de automovilismo de velocidad sobre asfalto pertenecientes a las Categorías Zonales, a desarrollarse en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana; teniendo en cuenta el informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil y la documentación aportada al día de la fecha; el SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorizar a la Asociación de Empleados de Comercio de Bahía Blanca, C.U.I.T. 30-52635805-4, representada por el Sr. Director de ACAS Consultores S.A., Sr. Gustavo ALTUNA,  concesionaria del autódromo propiedad de la referida asociación,  a realizar las carreras de automovilismo de velocidad en asfalto pertenecientes a las Categorías Zonales, los días  13 y 14 de marzo  del corriente año, en el horario de  10:30 a 15:00 y de 9:00 a 16:00, respectivamente , en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana, debiendo obtener posteriormente  la habilitación correspondiente emanada de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.-

ARTICULO 2º)- Hágase saber al organizador que se otorga la presente autorización bajo condición de la presentación ante la Dirección de Defensa Civil, del contrato con personal de Bomberos y el comprobante de la contratación del Seguro por Responsabilidad Civil al Espectador, antes de las 10 horas del día jueves 11 de marzo del corriente año; quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad recurrente, los accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización. 

ARTICULO 4°) - La actividad prevista podrá desarrollarse con la presencia de espectadores, los cuales podrán contemplar la competencia únicamente desde el lugar donde estacionen sus vehículos particulares en los sectores asignados a tales efectos, a fin de prevenir el riesgo de contagio por COVID-19, debiendo respetar los protocolos aprobados por las autoridades correspondientes, dejándose aclarado que no podrán utilizarse tribunas y/o gradas  para la permanencia de público. 

ARTICULO 5º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación;y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en el artículos 2º de la presente resolución.