Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº74

Resolución Nº 74

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/02/2021

Las presentes actuaciones por las que se extendiera el correspondiente certificado de habilitación  del Salón de Fiestas  "LA QUINTA EVENTOS", que funciona en calle 14 de Julio N° 3250;

Considerando

Que el Señor Santiago Doria, concesionario del citado salón de fiestas, solicita mediante nota agregada a fojas 188, autorización para la apertura del establecimiento para funcionar como restaurante, hasta tanto dure la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por COVID-19.

Que el Departamento Habilitaciones a fojas 191, elabora un informe en el que expresa que no encuentra objeciones para el desarrollo de ese tipo de actividad aclarando que se ha constatado  que la cocina reúne condiciones reglamentarias para la elaboración de alimentos.

Que en el contexto de la pandemia y en base a las medidas de distanciamiento social determinadas por Decreto Presidencial Nº 67/2021,  la actividad restaurante se encuentra permitida, siempre que se cumplan con los protocolos establecido por Resolución Nº 1023/2020 dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

Por todo lo expuesto,  el SECRETARIO DE GOBIERNO,en uso de las facultades que le confiere el art. 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorícese al Sr. Santiago Doria, Contribuyente Nº 80318, concesionario del salón de fiestas denominado "La Quinta Eventos" el cual funciona dentro del Club El Nacional, ubicado en calle 14 de Julio N°3250 de esta ciudad, a desarrollar actividades bajo la modalidad restaurante, a partir de su notificación y mientras persistan las medidas restrictivas en el marco de la pandemia por COVID19.

ARTICULO 2°) Hágase saber al recurrente lo siguiente:

  • Deberá respetar todos los protocolos establecidos para la actividad habilitada por el presente instrumento, en prevención al COVID-19, como así también las medidas generales de distanciamiento determinadas en el Decreto Presidencial Nº 67/2021.
  • No podrá superar el aforo fijado en el protocolo aprobado por Resolución Nº 1023/2020 dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, con relación al factor de ocupación que posee el establecimiento, el cual consta en la resolución de fs.186 de las presentes actuaciones.
  • La presente autorización podrá ser revocada en función al desarrollo de la pandemia y a las medidas que a futuro puedan adoptar las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 3º)- Cúmplase, notifíquese,  tome nota Departamento Habilitaciones, Subsecretaría de Fiscalización; dése al R.O. y RESERVESE.