Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº67

Decreto Nº 67

Exaltación de la Cruz, 26/01/2021

Visto

La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2725/2020 de fecha 15 de Diciembre de 2020, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 864 de fecha 18 de Diciembre de 2020, el Decreto N° 088 de fecha 31 de Enero de 2019, y;

Considerando

Que el Artículo 9º de la Ordenanza 2725/2020, autoriza al Departamento Ejecutivo el Pago de Bonificaciones remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta Permanente, Contratada y Jornalizada y;

Que el Artículo 10º de la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo al pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a requerimiento de los responsables de los distintos sectores;

Que durante el Ejercicio anterior y el presente se han ido suprimiendo algunas bonificaciones, las cuales pasaron a formar parte del Sueldo Básico, y que en otros casos se han actualizado los valores o se crearon nuevas;

Que el Director de Recursos Humanos, cree conveniente y necesario realizar modificaciones a la actual composición;

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

AUTORIZAR el pago de una Bonificación por Presentismo por la suma de pesos tres mil ($4.750,00) para el personal de Planta Permanente y/o Temporaria.-

 

 

Artículo 2°

AUTORIZAR el pago de una Bonificación por Presentismo por la suma de pesos mil quinientos ($2.375,00) por quincena para todo el personal Jornalizado que cumpla con todos los jornales autorizados.-

 

 

Artículo 3°

Autorízase el pago de una Bonificación por Título para todo el Personal Municipal de Planta Permanente, Temporaria y/o Jornalizada que acredite el mismo, con exclusión del personal electivo y personal médico de acuerdo a los siguientes valores:

 

 

 

Titulo

 Importe

Título Auxiliar de Enfermería

$    2.000,00

Título Profesional Enfermería

$    2.800,00

Título Licenciado Enfermería/ otras Licenciaturas

$    4.500,00

Título Terciarios en general               

$    2.400,00

Título Universitario en general

$    2.800,00

 

 

 

Artículo 4°

Autorízase el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente, Transitoria y Jornalizada que a continuación se detallan:

 

 

 

Sector

 Importe

Bonificación Ambulanciero Salas Periféricas

$ 1.900,00

Bonificación Ambulanciero Hospital

$ 3.700,00

Bonificación Chofer Camión/Tractor/Bobcat/Combi

$ 3.000,00

Bonificación Chofer Retroexcavadora

$ 4.000,00

Bonificación Chofer Motonivel./Retropala/Hidro

$ 3.700,00

Bonificación Pers. Auxiliar Jardines Maternales

$ 3.000,00

Bonificación Personal Docente

$ 4.200,00

Bonificación Sector mantenimiento  

$ 2.000,00

Bonificación Sector Barrido

$    500,00

Bonificación Sector Legales

$ 2.000,00

Bonificación Sector Placero Jornada 8 Hs.

$ 1.500,00

Bonificación Sector Placero Jornada 6 Hs.

$    500,00

Bonificación Sector Mecánica Jornada 8Hs

$ 2.500,00

Bonificación Sector Mecánica Jornada 6Hs

$ 1.000,00

Bonificación Inspector Tránsito

Bonificación Inspector General

$ 2.500,00

$ 2.000,00

Bonificación Sector Recolección de Ramas

$    500,00

Bonificación Recolección de Residuos/Luminarias

$ 2.000,00

Bonificación Encargado Servicios Públicos 8hs

$ 3.000,00

Bonificación Encargado Servicios Públicos 9hs

$ 4.000,00

Bonificación Chofer Auto Municipal

$ 2.500,00

Bonificación Trabajadora Social Jornada 8hs

$ 2.200,00

Bonificación Trabajadora Social Jornada 6hs

$ 1.200,00

Bonificación personal Guardavidas Pileta

$ 1.800,00

Bonificación Personal Administrativo Acción Social/Caps/ Deportes/ Bromatología/Casa Joven/ Ceyrim/Cultura/Juzgado de Faltas/Pavón/ Robles/Seguridad

 

 

 

$    500,00

Bonificación Camillero

$    500,00

Bonificación Chofer Guardia Urbana

$   2000,00

Bonificación Administrativo Deleg. Cardales

$ 1.500,00

Bonificación Sector Corte de Pasto   

$ 1.500,00

Bonificación Sector Oficina Obras Públicas    

$ 1.500,00

Bonificación Sector Servicios Cloacales

$ 2.000,00

Bonificación Sector Producción/ Recaudaciones/ Tesorería/ Secretaria Privada                 

$ 2.000,00

Bonificación Sector Sistemas

$ 2.500,00

Bonificación Sector Recursos Humanos

$ 2.700,00

Bonificación Sector Compras

$ 4.500,00

Bonificación Sector Contaduría

$ 5.000,00

 

 

 

 

Artículo 5°

AUTORIZAR el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente, Transitoria y Jornalizada que cumpla funciones en el Sector de Limpieza por la suma de pesos un mil ($1000).-

 

 

 

 

Artículo 6°

AUTORIZAR el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que cumpla funciones en el Sector de Cocina, por la suma de pesos dos mil ($2000).

 

 

 

 

Artículo 7°

Derógase el Decreto N° 364 de fecha 25 de Abril de 2019, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

 

 

 

Artículo 8°

AUTORIZAR el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que cumpla funciones como Operador de Seguridad por la suma de pesos dos mil ($2.000,00), y para el Personal Jornalizado la suma de pesos un mil ($1.000,000) por quincena.-

 

 

 

 

Artículo 9°

AUTORIZAR el pago de una Bonificación por Incentivo de Enfermería por la suma de pesos dos mil ($2.000,00) para todo el personal de enfermería perteneciente a la Planta Permanente y/o Temporaria; y para el personal comprendido a la Planta Jornalizada el pago de pesos un mil ($1.000,00) por quincena.-

 

 

 

 

Artículo 10°

Autorízase el pago de una Bonificación por refrigerio por la suma de hasta pesos treinta y seis ($36.00) por día trabajado para todo el Personal de Planta Permanente, Temporaria y/o Jornalizada.

 

 

 

 

Artículo 11°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión, y el Señor Secretario de Gobierno y Desarrollo de la Comunidad. -

 

 

 

 

Artículo 12°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.

 

 

 

 

 

FDO:

LIC. DIEGO EDUARDO NANNI – INTENDENTE MUNICIPAL

DRA. MARIA LUZ BOZZANI – SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL Y CONTROL DE GESTION

TCO. MATIAS FABIAN AZZALINI – SECRETARIO DE GOBIERNO Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD