Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº0319/21

Resolución Nº 0319/21

General Pueyrredon, 08/03/2021

Visto

la presentación efectuada por la señora Esmeralda Longhi Suárez, compiladora y coordinadora literaria, Presidente de la Sociedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires Filial Mar del Plata, mediante Nota Nº 265/21 y,

Considerando

Que en la misma solicita la declaración de Interés Cultural para el Ciclo de Actividades Literarias 2021 por ella programado y organizado.

 

Que las actividades planificadas para el corriente año se realizarán de manera virtual a través de la página de Facebook https://www.facebook.com/Sepcomunidaddeescritores2016/ mediante el desarrollo de tres canales de actividades: lecturas de poemas y cuentos, presentación de la antología “Lugares Poéticos” en su 35º edición, y foros y charlas de distintas disciplinas relacionadas con la literatura a cargo de destacados profesionales de nuestra ciudad, de La Plata, y de Buenos Aires.

 

Que el Ciclo literario de este año se complementará con muestras artísticas y musicales virtuales a cargo de docentes de las ciudades mencionadas.

 

Que el Ciclo de Actividades Literarias busca promocionar las obras de los escritores locales, a partir del desarrollo de charlas, donde se incluyen figuras relevantes de la realidad literaria de la región.

 

Que las diferentes propuestas son organizadas con el fin de difundir la actividad literaria en general.

 

Que este tipo de iniciativas dan a conocer y enriquecen la cultura de nuestra comunidad.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son delegadas mediante Decreto 916/20,

 

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Declarar de Interés Cultural el Ciclo de Actividades Literarias 2021, programado y organizado por la señora Esmeralda Longhi Suárez.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CB/slb.-

 

BALMACEDA