Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0302/21
General Pueyrredon, 04/03/2021
Visto
el estado de las presentes actuaciones, que se tramitan por Expediente Nº 204-3-2005 - Cpo.1 – Alc. 2 Cpo. 1, caratulado “2005 XU XIU ZHEN – USO DE SUELO HAB. AV. LIBERTAD 4277” por las cuales se tramita sumario administrativo, y
Considerando
Que estas actuaciones han sido dispuestas por Resolución Nº 1759/13 de la Secretaría de Gobierno, a fin de deslindar responsabilidades de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ordenanza General Nº 267/80, respecto a la pérdida o extravío del expediente Nº 204-3-2005 Cpo. 01.
Que en cumplimiento de lo normado en los arts. 131/132 de la Ordenanza General 267/80, a fs. 01 a 11 se han solicitado informes a la División Archivo, Departamento Habilitaciones, Departamento Uso de Suelo y Departamento de Actividades Económicas con la finalidad de recabar datos para su posterior reconstrucción.
Que en respuesta a dichas rogatorias se informa que el expediente no pudo ser hallado.
Que abierta a fs. 16 la investigación, la instrucción sumarial ordena oficiar al Departamento de Coordinación y Técnico de la Dirección General de Inspección General a fin de informar último pase interno del expediente extraviado.
Que a fs. 19 es contestada dicha rogatoria por el Jefe de la referida dependencia informando que el último agente que intervino en el expediente fue el agente Jorge Corsaro, Legajo Nº 20.764/1, que a tal fin acompaña copias simples del informe realizado por el Departamento Habilitaciones y de la denuncia penal radicada por el agente nombrado con fecha 24 de abril de 2008 surgiendo de la misma el robo o hurto de diversos expedientes municipales.
Que se advierte que el agente Jorge Corsaro fue sumariado por el extravío de diversos expedientes administrativos por ende y por aplicación del Principio non bis in idem, no existen motivos que justifiquen proseguir con las presentes actuaciones sumariales, en razón de que dicha actuación sumarial ha pasado por autoridad de cosa juzgada.
Que analizadas las pruebas colectadas y los testimonios, la Junta de Disciplina a fs. 27, adhiere por unanimidad a lo dictaminado por la Dirección Sumarios, aconsejando el sobreseimiento definitivo de las presentes actuaciones por remisión a lo previsto en el artículo 35º inc. c) de la Ley 14.656.
Por ello, uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
R ES U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreseer definitivamente las presentes actuaciones sumariales, a tenor a lo dipuesto en el Art. 35º Inc. c) de la Ley 14.656, por las razones expresadas en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal y archivar estos actuados.
sbh
BONIFATTI