Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0380/21
General Pueyrredon, 05/03/2021
Visto
el estado de las presentes actuaciones, que se tramitan por Expediente Nº 13996-0-17 Cpo. 1 Alc. 5 -Cpo. 1, caratulado “REGULARIZACION SITUACION ADMINISTRATIVA”, y
Considerando
Que el presente actuado se origina a raíz de un informe de la Secretaria de Economía y Hacienda de fecha 7 de noviembre de 2017, obrante a fs. 1 del expediente nº 13996-0-17 Cpo. 1, la cual indica que se procedió a retener los haberes del proceso liquidativo octubre 2017, a los agentes municipales incursos en el listado adjunto a dicho informe (fs. 2/3), los cuales poseen representación gremial y mutual, dado que no se encontraba acreditada su presentación de funciones durante dicho mes.
Que por Decreto Nº 2681 de fecha 10 de noviembre de 2017 (fs 32 a 34 Expte. 13996-0-17 Cpo. 1) se dispuso la instrucción de sumario administrativo a los agentes incursos en dicha irregularidad administrativa, a los fines de deslindar las responsabilidades que le cupieren, dentro de los cuales se encuentra comprendida la agente Ayache Gabriela Cecilia, legajo nº 19.053/1.
Que por medio del mencionado Decreto también se revocan las autorizaciones concedidas a los agentes sumariados para registrar el ingreso y egreso laboral mediante el uso de planillas manuales de asistencia y puntualidad, dando estricto cumplimiento a la Circular Nº 675/2016 de la Dirección de la Función Pública y Memorandum nº 7/2017 del Departamento Ejecutivo, dejando asimismo sin efecto el pago de los salarios correspondientes al mes de octubre de 2017, y encomendando a la Dirección de Asuntos Judiciales el inicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder en procura del resarcimiento de los intereses de la Municipalidad.
Que conforme se expresa en los considerandos del acto administrativo citado, dichos agentes no habrían solicitado la licencia gremial normada por el art. 48 de la ley 23551 de las Asociaciones Sindicales, por lo cual sigue vigente su obligación de prestar servicios en el Municipio.
Que a fs. 6/7 del mencionado expediente el Sr. Secretario de Gobierno, a requerimiento del Sr. Auditor de la Delegación Zonal X del Honorable Tribunal de Cuentas, informa que no hay agentes municipales que se encuentren en uso de licencia gremial en los términos del art. 48 de la Ley 23.551, con fecha 25 de noviembre de 2016.
Que a fs. 9 se agrega el Memorandum Nº 07/2017 del Señor Intendente Municipal dirigido a los señores Secretarios y Presidentes de Entes Descentralizados y en particular a la Dirección de la Función Publica, comunicando que tal como lo indica la Circular de Personal Nº 675, las dependencias deberán comunicar su asistencia a través de los medios mecánicos de planillas de firma y puntualidad sin excepción.
Que a fs. 10 se adjunta la circular Nº 675 de fecha 11 de enero de 2016, la cual informa que a partir del 1de febrero de 2016 la Dirección de la Función Pública retirara todas las planillas de asistencia y puntualidad en las dependencias que cuenten con algún medio mecánico o electrónico de registro para asistencia.
Que no obstante lo expuesto, a fs. 12 se adjunta copia certificada de una nota del Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) de fecha 16 de marzo de 2016, dirigida al Sr. Secretario de Gobierno por la cual le eleva un listado de agentes que se encuentran afectados a distintas actividades de índole gremial, solicitándole que registren su asistencia mediante el uso de planillas, contando con el visto bueno de dicho Secretario al pie de la misma, y el ingreso al Departamento Control de Personal con fecha 18 de marzo de 2016.
Que a fs. 13 se agrega copia certificada de una nota del STM de fecha 4 de agosto de 2016, solicitando autorización para registrar la asistencia en planillas de una agente que desarrolla actividades de índole gremial, la cual tiene el Visto Bueno de la Sra. Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno.
Que a fs. 18/19 consta copia certificada de una nota de la Obra Asistencial de Agentes Municipales (OAM) de fecha 17 de marzo de 2016 solicitando autorización para que dos miembros directivos de la entidad puedan realizar actividades inherentes a la Institución, dentro del horario habitual de labor municipal, requiriendo la provisión de las respectivas planillas de registro de firmas, lo cual fue autorizado con Visto Bueno del Sr. Secretario de Gobierno.
Que a fs. 20 y 21 obran copias certificadas de notas de similar tenor del STM, las cuales cuentan con el visto Bueno del Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Subsecretaria de Coordinación Administrativa, respectivamente.
Que a fs. 247/249 del expediente nº 13996-0-17 Cpo. 2 se agrega copia certificada de la Resolución de la Unidad Fiscal nº 10 de Delitos Económicos, en el marco de las actuaciones registradas bajo nº PP-08-00-0232304-17/00, mediante la cual se desestima la denuncia formulada, por no resultar delito el hecho denunciado.
Que los fiscales concluyen “…en la inexistencia del ardid en la conducta de quienes no concurrían a cumplir labores en sus dependencia de origen y aun así percibían sus salarios”, “…toda vez que los elementos colectados confirman que los superiores en el escalafón laboral, y quienes tenían el control de la concurrencia y cumplimiento de las labores de cada uno de los agentes tenían conocimiento que estos realizaban en forma exclusiva tareas gremiales y sindicales.” Sostiene que es un hecho de público y notorio conocimiento, concluyendo en que “…no puede soslayarse que los agentes registraban su presentismo en las planillas que le eran provistas por la propia Municipalidad, las cuales se encontraban en la sede del Sindicato o de las Obras Sociales donde cumplían tareas gremiales.”
Que a fs. 6 a 7 del expediente nº 13996-0-17 -Cpo. 1- Alc. 5- Cpo. 1, obra copia fiel del oficio contestado por la Dirección de Liquidación y Control de Haberes donde indica que la agente fue incluida en la liquidación del mes de septiembre de 2017 y acompaña copia certificada del recibo de sueldo correspondiente.
Que a fs. 12 de dicho alcance se adjunto copia certificada de un informe del Departamento Control de Personal, en el cual se deja constancia que a dicha dependencia no han ingresado solicitudes gremiales.
Que a fs. 15 del mencionado Alcance comparece la agente Gabriela Cecilia Ayache, Legajo Nº 19053/1, a fin de presentar declaración indagatoria, quien hace uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.
Que de fs. 21 a 22 del alcance, consta oficio contestado por el Departamento de Salud Mental, donde se indica que en el periodo comprendido entre 01-01-16 al 13-11-16 no se registran códigos de ausentismo y licencias solicitadas por la agente Ayache Gabriela Cecilia y se detallan los códigos informados a la Dirección de Personal a partir del 14-11-17. Asimismo se informan las tareas y/o funciones que la agente cumple en el Servicio Municipal de Adicciones (SEMDA) y se indica su superior jerárquico inmediato.
Que de fs. 27/28 del alcance, consta copia certificada de oficio contestado por el Departamento Control de Personal, donde se indica el superior jerárquico inmediato de la agente sumariada, Santiago González, Legajo Nº 25.857/1, Jefe de Departamento de Salud Mental, y se acompaña la planilla anual de novedades correspondiente a los años 2016 y 2017 (fs. 31) de la agente Ayache, y copias certificadas de las planillas de asistencia y puntualidad de enero a diciembre del 2016 ( fs. 32 a 45).
Que a fs. 51 del alcance obra oficio contestado por el Departamento de Salud Mental, por el cual se acompañan copias certificadas de los partes diarios de la agente Gabriela Cecilia Ayache en el periodo correspondiente a 01/01/2016 hasta 31/01/2018 (fs. 52 a 56).
Que fs. 58 del alcance obra oficio contestado por el Departamento Control de Personal, donde se acompaña la planilla anual de novedades correspondiente a los años 2016 a 2018 (fs. 59 a 61).
Que a fs. 68 del alcance, presta declaración testimonial Santiago González, Legajo Nº 25.857/1, quien se desempeña en el cargo de Jefe de Departamento Salud Mental.
Que a fs. 69 del alcance, presta declaración testimonial Engemann Gustavo Alberto, Legajo Nº 21.989/1, quien se desempeño en el cargo de Técnico Especializado IV dependiente del Departamento Salud Mental (SEMDA).
Que a fs. 70 del alcance, presta declaración testimonial la agente Chaubell Maria Mercedes Carolina, Legajo Nº 18.700/1, quien se desempeña en el cargo de Licenciada en Servicio Social dependiente del Departamento Salud Mental.
Que a fs. 73 del alcance, presta declaración testimonial el agente Daniel Rubén de los Santos, Legajo Nº 14.864/1, quien se desempeña en el cargo Jefe de División Atención de la Salud Mental dependiente de la Secretaria de Salud.
Que a fs. 80 del alcance, presta declaración testimonial Trucco Tristán Horacio, Legajo Nº 18.865/1, quien se desempeña en el cargo Técnico Especializado IV en Prevención de Adicciones (SEMDA) dependiente del Departamento Salud Mental.
Que a fs. 81 del alcance, presta declaración Ramos Roberta Marcela, Legajo Nº 29.749/1, quien se desempeña en el cargo de Terapista Ocupacional cumpliendo funciones en el SEMDA dependiente del Departamento de Salud Mental.
Que a fs. 88 del alcance, presta declaración Nancy Mabel González, Legajo Nº 16.472/1, quien se desempeña en el cargo de Licenciada en Terapia Ocupacional dependiente del Departamento de Salud Mental.
Que a fs. 89 del alcance, presta declaración Romina Silvana Giovinazzo, Legajo Nº 25.718/1, quien se desempeña en el cargo de Licenciada en Trabajo Social dependiente de la División de Servicio Social de la Secretaria de Salud, prestando servicios en Salud Mental.
Que a fs. 93 del alcance presta declaración testimonial la agente Silvia Noemí Ferri, Legajo Nº 12.311/1, quien se desempeña en el cargo de Directora de Personal.
Que a fs. 94 del alcance presta declaración testimonial Carlos Marcelo Beatriz, Legajo Nº 19.056/1), quien se desempeña en el cargo de Jefe de División Control Asistencia de Personal de la Dirección de Personal.
Que la Dirección Sumarios expresa que “examinadas las declaraciones testimoniales… se demuestra que los miembros de la comisión directiva STM tenían un régimen especial de asistencia y puntualidad, institucionalizado desde administraciones anteriores y también por la actual gestión, hasta noviembre de 2017”, por lo cual no hay conducta reprochable “… ya que se encuentra debidamente sustentada en diversos elementos probatorios, demostrativos que la agente sumariada no ha actuado con intencionalidad, sino en la legitima confianza generada por el propio Departamento Ejecutivo, en una practica institucionalizada desde varias administraciones municipales, que determinaron que los miembros de la comisión directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales y de la mutual no prestaran en forma regular sus servicios a la Municipalidad”, “Ante esta confianza gestada por la misma administración municipal, no podemos afirmar la existencia de un incumplimiento arbitrario, toda vez que era de publico y notorio conocimiento que los representantes sindicales y mutuales, llevaban a cabo la actividad gremial y mutualista, dentro de su horario laboral, con pleno conocimiento del personal superior, personal jerárquico y en particular de la Dirección de Personal.”
Que la Dirección Sumarios (fs. 101 a 109 del alcance) sostiene que no surgen de estas actuaciones elementos que permitan demostrar y justificar reproche disciplinario, en particular debido a la inexistencia de falta administrativa, aconsejando el Sobreseimiento Definitivo de la agente Gabriela Cecilia Ayache, a tenor de lo previsto en el art. 35 inc. c) de la Ley 14.656.
Que la Junta de Disciplina a fs. 111/113 vta se expide en forma coincidente.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreséese definitivamente a la agente GABRIELA CECILIA AYACHE (Legajo Nº 19.053/1), atento a lo normado por el Art. 35 Inc. c) de la Ley 14.656.
ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y archívense estos actuados.
l.G
BONIFATTI MONTENEGRO