Boletines/Tandil
Decreto Nº 724/2021
Tandil, 10/03/2021
Visto
La Ordenanza Municipal N° 4399/88 en la que se instituye el Programa Municipal de Promoción de las Pequeñas Unidades Económicas de Autogestión denominado P.U.E.D.A., y
Considerando
Que este Programa tiene por objeto fomentar, en el ámbito Municipal, la generación de políticas de promoción del empleo y la producción.
Que una efectiva política de fomento productivo supone la generación de instrumentos concretos que tornen operativas las disposiciones normativas aprobadas para tal fin.
Que resulta notoriamente insuficiente la oferta de trabajo con las mejores condiciones de protección legal que logra generar por sí misma la llamada economía de mercado.
Que resulta imperioso profundizar y revalorizar el rol del sector público Municipal como promotor del empleo y de la igualdad de oportunidades para todos, generando programas complementarios a los del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación ya puestos en práctica exitosamente en Tandil.
Que el empleo no registrado en el segmento del empleo privado se encuentra en más del 34,3 % de quienes trabajan en relación de dependencia en la Argentina (Fuente: INDEC IV Trimestre 2018), lo que implica que quienes se encuentran en esa situación deben desarrollar su existencia y la de su familia sin ninguno de los beneficios de la seguridad social, por lo que es necesario generar nuevas posibilidades de inserción laboral con todos los beneficios de la seguridad social a aquellas personas más afectadas por la alta tasa de precarización que ha observado el empleo en la Argentina.
Que según datos de la Encuesta de Hogares y Empleo del Municipio de Tandil realizada por la Dirección de Estadística local en el II Trimestre de 2018, la desocupación en el grupo etario de 14 a 29 años supera largamente el indicador promedio (21,8% en el segmento de jóvenes vs. 10% promedio general), con una clara prevalencia en el sexo femenino (29,5% de desocupación en mujeres y 15,6% en varones de 14 a 29 años), evidenciando la necesidad de diseñar y ejecutar incentivos para revertir esa situación.
Que asimismo es de vital importancia promover la generación de nuevos proyectos en una sociedad que se traduzcan en un efecto multiplicador en la economía a través de la creación de nuevos empleos, el desarrollo social y la innovación tecnológica, y para ello es necesario contar con empresarios emprendedores que generen puestos de trabajo y valor agregado mediante la creación de nuevos productos, novedosos procesos de producción o la prestación de servicios inexistentes hasta ese momento.
Que es necesario desarrollar acciones para detener el constante despoblamiento del campo y pequeños parajes en el Partido de Tandil, promoviendo el resurgimiento de nuevos pequeños productores y oportunidades de empleo.
Que las elevadas tasas de financiamiento que ofrece el sistema bancario obligan a diseñar e implementar instrumentos que permitan la creación y consolidación de emprendimientos.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1°: Deróguese el Decreto Nº 2266/19.
Artículo 2°: Dentro del Programa P.U.E.D.A (Pequeñas Unidades Económicas de Autogestión) orientado a la generación de políticas de empleo y producción en el ámbito del Partido de Tandil se instituye el sub Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo (PGE).
Artículo 3°: El sub. Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo (PGE) tendrá por objeto propiciar y permitir el entrenamiento y capacitación laboral de las personas que reúnan las condiciones exigidas en el presente, a través de aquellos empleadores dedicados a la producción de bienes y servicios con asiento en el Partido de Tandil, que se inscriban en el registro de empleadores del Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo (PGE).
Artículo 4°: El Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo tendrá como destinatarios a todas aquellas personas de entre dieciséis (16) y sesenta (60) años demandantes de empleo, siendo los beneficiarios empleadores que encuadren en la clasificación correspondiente según Resolución 154/2018 de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, y las que en el futuro las sustituyan o modifiquen, cuya actividad principal se desarrolle en el Partido de Tandil. Las condiciones específicas que deberán reunir los destinatarios y beneficiarios del Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo serán establecidas por Resolución de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales del Municipio.
Artículo 5°: El Municipio firmará con cada empleador/a solicitante del Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo, la Carta Compromiso por la cual tomará a su cargo las sumas correspondientes a las asignaciones mensuales por entrenamiento ocupacional de cada uno de los beneficiarios/as del Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo que reciba la capacitación de cada empleador. Las asignaciones mensuales podrán ser de hasta Pesos Siete Mil ($7.000) mensuales por trabajador por hasta ocho ( 8 ) horas diarias de actividad para Contratos por Tiempo Indeterminado de la L.C.T. o de modalidad PYME de la Ley Nacional Nº 24.467 por Tiempo Indeterminado; o para Contratos por Tiempo Indeterminado de la Ley Nacional Nº 26.727 Régimen Nacional de Trabajo Agrario o de las que en el futuro las sustituyan de acuerdo a las condiciones que en ellas se especifiquen a los efectos de este Programa, y su proporcional para el caso decontrato de menos horas. En los casos en que el beneficiario desarrolle su actividad principal dentro de una Zona Industrial Exclusiva o Zona Industrial Mixta el monto a recibir será de Pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500) mensuales por trabajador por hasta ocho ( 8 ) horas diarias de actividad para Contratos por Tiempo Indeterminado de la L.C.T. o de modalidad PYME de la Ley Nacional Nº 24.467 por Tiempo Indeterminado; o para Contratos por Tiempo Indeterminado de la Ley Nacional Nº 26.727 Régimen Nacional de Trabajo Agrario o de las que en el futuro las sustituyan de acuerdo a las condiciones que en ellas se especifiquen a los efectos de este Programa, y su proporcional para el caso de menos horas.
Artículo 6°: Cuando la modalidad elegida por el empleador/a sea la de Contrato a Plazo Fijo, este nunca podrá ser menor a seis (6) meses de duración. El contrato será por escrito, fijará expresamente el plazo de vencimiento y deberá consignar razones objetivas que, derivadas de la modalidad de las tareas o actividades razonablemente apreciadas, justifiquen la utilización de este tipo de contrato. En estos casos la asignación del reintegro siempre estará sujeta a la verificación municipal acerca de la veracidad de la actividad productiva estacional declarada por el solicitante. El reintegro mensual municipal será para esta modalidad de hasta Pesos Tres Mil Quinientos ($3.500) por beneficiario/a por hasta ocho (8) horas, y su proporcional para el caso de contrato de menos horas. En los casos en que el beneficiario desarrolle su actividad principal dentro de una Zona Industrial Exclusiva o Zona Industrial Mixta, el reintegro mensual municipal será para esta modalidad de hasta Pesos Cuatro Mil ($ 4250) y su proporcional para el caso de contrato de menos horas. La duración del reintegro va a estar dada por la duración del contrato estipulado, con un mínimo de los seis (6) meses mencionados y un máximo de doce (12) meses.
Artículo 7°: Los montos establecidos en los artículos 5 y 6 se elevarán un veinticinco por ciento (25%) en cada modalidad, por cada trabajadora de sexo femenino incorporada al Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo (PGE).
Artículo 8°: En todos los casos en que el empleador que utilice el Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo realice de manera habitual actividades con fines de lucro, deberá remunerar al empleado con una suma mensual tal que asegure que el reintegro municipal respectivo no supere el cuarenta por ciento (40 %) de la remuneración neta que perciba el trabajador participante.
Artículo 9°: Los montos de las asignaciones previstas podrán ser modificados a través de decretos posteriores atendiendo a la evolución del nivel general de precios de la economía y a la necesidad de responder a las demandas cambiantes del mercado laboral del Partido de Tandil y siempre que tiendan a garantizar los derechos establecidos en el presente, la buena marcha del Programa y su máximo aprovechamiento por el mayor número posible de empleados y empleadores beneficiarios/as.
Artículo 10°: En función de la autorización emergente del artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 4399/88, dispóngase la firma de los Acuerdos y Cartas de Adhesión específicos que resulten necesarios para llevar adelante el sub. Programa denominado Promoción y Generación del Empleo y otros que oportunamente se instrumenten dentro del Programa P.U.E.D.A, con las entidades públicas y privadas con las que se estime pertinente la vinculación respectiva.
Artículo 11°: Los gastos que demande el funcionamiento del sub Programa Municipal denominado Promoción del Empleo Joven (Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo) podrán imputarse a la partida oportunamente aprobada a ese efecto correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales. Del mismo modo podrán incorporarse a dicha partida los préstamos, subsidios, subvenciones,créditos, aportes de fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas al Municipio deTandil por organismos públicos, privados, empresas u organizaciones no gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial, o supra municipal como consorcios de desarrollo regional, con la finalidad de fortalecer la formación de emprendedores.
Artículo 12°: Créase del Programa P.U.E.D.A en el ámbito del Partido de Tandil el sub Programa de Fortalecimiento a la Fuerza Económica Local (FEL). Este subprograma tendrá por objeto el otorgamiento de Asistencias No Reintegrables destinadas a financiar acciones tendientes a impulsar la diversificación y el crecimiento de la economía local, contribuyendo al desarrollo de proyectos productivos a iniciarse o ya existentes.
Artículo 13°: Los proyectos deberán encuadrarse en algunas de las siguientes tres categorías para acceder al financiamiento señalado en el artículo anterior: A) Línea Emprendedora General; B) Línea Arraigo Rural destinado a proyectos de desarrollo agrícola y pecuario vinculados a huertas urbanas o unidades productivas rurales C) Línea Empresas Recuperadas y Emprendimientos Asociativos.
Artículo 14°: Los aspirantes a recibir apoyo del FEL podrán revestir el carácter de unidades productivas uni o pluripersonales, pudiendo en este último caso adoptar la forma de cooperativas, nuevas formas asociativas, sociedades comerciales o no constituidas regularmente, y siempre que tengan por finalidad la producción de bienes y/o la prestación de servicios que no sean de exclusiva intermediación.
Artículo 15°: A los efectos de la presente y en lo sucesivo, considérense destinatarios y posibles beneficiarios del FEL a todas aquellas unidades productivas que encuadren en la clasificación correspondiente según Resolución 154/2018 de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, y las que en el futuro las sustituyan o modifiquen.
Artículo 16°: La Asignación municipal no podrá superar la cantidad de cincuenta (50) mil pesos para proyectos individuales o “Línea Emprendedora”; de cien (100) mil pesos para proyectos que apliquen a la “Línea Arraigo Rural”; de cien (100) mil pesos para proyectos encuadrados en la “Línea Empresas Recuperadas”, y hasta el cien (100) por ciento del costo total de la necesidad de inversión a satisfacer.
Artículo 17°: La Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales del Municipio, como ámbito de aplicación de la presente, se reserva el derecho de establecer los mecanismos que estime necesarios para evaluar, adjudicar y realizar el seguimiento en el tiempo de aquellos proyectos presentados y posteriormente aprobados.
Artículo 18°: Créase del Programa P.U.E.D.A en el ámbito del Partido de Tandil el sub Programa de Mujeres Transformadoras. Este subprograma tendrá por objeto el otorgamiento de Asistencias No Reintegrables destinadas a financiar acciones tendientes a promover el espíritu emprendedor, creativo y proactivo de la mujer en nuestra comunidad; visibilizar el rol de la mujer en la sociedad local y más específicamente en el entramado productivo y social el Partido de Tandil, contribuyendo al desarrollo de proyectos productivos a iniciarse o ya existentes.
Artículo 19°: Los proyectos deberán ser llevados a cabo por mujeres y participar de un TREKKING EMPRENDEDOR con bases y condiciones a establecer anualmente por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales del Municipio. Este tendrá el fin de que adquieran o refuercen sus capacidades, estrategias y protagonismo, tanto en el plano individual como colectivo, para alcanzar una vida autónoma en la que puedan participar, en términos de igualdad, en el acceso a los recursos, al reconocimiento y a la toma de decisiones.
Artículo 20°: Las aspirantes a recibir apoyo del Programa Mujeres Transformadoras podrán revestir el carácter de unidades productivas uni o pluripersonales, pudiendo en este último caso adoptar la forma de cooperativas, nuevas formas asociativas, sociedades comerciales o no constituidas regularmente, y siempre que tengan por finalidad la producción de bienes y/o la prestación de servicios que no sean de exclusiva intermediación.
Artículo 21°: A los efectos de la presente y en lo sucesivo, considérense destinatarios y posibles beneficiarios del Programa Mujeres Transformadoras a todas aquellas unidades productivas llevadas a cabo por mujeres que encuadren en la clasificación correspondiente según Resolución 154/2018 de la Secretaría de Emprendedores yPyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, y las que en el futuro las sustituyan o modifiquen.
Artículo 22°: La Asignación municipal no podrá superar la cantidad de cien mil (100) mil pesos para el primer premio y cincuenta mil (50) mil pesos para el segundo y tercer premio, para aquellos proyectos que sean seleccionados y que cumplan con las bases y condiciones del Concurso Nosotras Hacemos en el marco del Programa Mujeres Transformadoras establecido por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales del Municipio.
Artículo 23°: En virtud de la existencia de distintas áreas que cuentan con sus respectivas nuevas denominaciones en el Municipio de Tandil, la coordinación de las actividades de los sub. Programas Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo (PGE), FEL y Mujeres Transformadoras estarán a cargo de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, que además será la encargada de presidir la Comisión destinada a la administración y promoción del mismo y las respectivas líneas que se instrumenten oportunamente, junto a la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat y la Secretaría de Economía y Administración.
Artículo 24°: El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.
Artículo 25°: REGISTRESE, COMUNÍQUESE a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y Dirección de Presupuesto, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Maria Marcela Petrantonio (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales - Intendencia