Boletines/Lincoln
Decreto Nº 3062/16
Lincoln, 28/09/2016
OTORGANDO UN SUBSIDIO DE $ 10.000, A LA SRA. GISELA ANAHI LAGOMARSINO, DE LA CIUDAD DE LINCOLN.
Visto
La solicitud de ayuda económica realizada por la Sra. GISELA ANAHI LAGOMARSINO, ante la Secretaria de Acción Social, Dra.: Valeria Menna, referida a solventar gastos por problema habitacional;
Considerando
Que se trata de un grupo familiar, numeroso, con cuatro hijos menores a cargo, y con necesidades básicas insatisfechas;
Que se encuentran atravesando una difícil situación sanitaria, provocada por serios problemas de salud de uno de sus hijos;
Que debido a esta situación, el menor tiene que vivir en un ambiente adecuado (indicado por los médicos) para no profundizar y así poder sobrellevar la enfermedad que padece;
Que se encuentran registrados en la Secretaría de Acción Social, bajo el Nº de Legajo Nº 8944, que esta a disposición para acreditar y/o verificar, que pertenecen a un hogar con necesidades básicas insatisfechas, que viven en una situación de inseguridad económica–laboral-habitacional-sanitaria y carecen de los medios para poder superarla por si mismos
Que se cree oportuno otorgar una ayuda que les permita solventar los gastos mencionados
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio de Pesos diez mil ($10000) a la Sra. GISELA ANAHI LAGOMARSINO, DNI. Nº 32.918.133, domiciliada en la calle Almafuerte 585, de la Ciudad de Lincoln, registrada en la Secretaria de Accion Social, bajo el Legajo Nº 8944, destinados a solventar gastos por problema habitacional
ARTICULO 2º: Líbrese el cheque correspondiente al mencionado subsidio a favor del Sr. RAUL OSCAR BARBERO, DNI. Nº 18.276.509., domiciliado en Huergo 604 de la ciudad de Lincoln.
ARTICULO 3º: A efectos probatorios, la beneficiaria, deberá presentar, ante la Tesorería Municipal, los comprobantes de gastos por el valor y fin otorgados.
ARTICULO 4º: El subsidio mencionado se hará efectivo en la medida que las posibilidades financieras del corriente año así lo permitan
ARTICULO 5º: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a la Jurisdicción 1110107000 Secretaría de Acción Social. Programa 79.00.00., partida 5.1.4.0- Fuente de Financiamiento 132
ARTICULO 6º: Refrendan el Secretario de Gobierno y de Acción Social.
ARTICULO 7º: Comuníquese a la interesada, Contaduría, Tesorería, y Secretaría de Acción Social. Publíquese en el boletín informativo Municipal. Regístrese y Archívese.