Decreto Nº3046/16
Decreto Nº 3046/16
Lincoln, 27/09/2016
MODIFICANDO EL DECRETO 649/06 EN SU ARTICULO 4 INCISO C.
Visto
Que el artículo 4º, inciso c, del Decreto 649/06 dispone que el personal municipal que actúe como agente de recaudación en la caja de la administración central percibirá un monto fijo mensual mínimo de pesos doscientos ($200,00) por fallo de caja;
Considerando
Que el Intendente Municipal ha resuelto fijar el mencionado importe en la suma de pesos mil quinientos ($1.500,00)
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modificando el Articulo 4 Inciso C del Decreto 649/06 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º: Establécense las siguientes bonificaciones, que tendrán el significado establecido en el presente articulado:
- Presentismo: Premio por no faltar ni llegar tarde al lugar habitual de prestación del trabajo, es un monto fijo de $50 mensuales. La Dirección General de Personal podrá contemplar situaciones excepcionales, las que serán establecidas a través del dictado de Resolución Interna.
- Jornada Prolongada: es el desarrollo del trabajo que comienza una vez finalizada la jornada laboral normal de seis (6) horas diarias, la que no podrá excederse de nueve (9) horas diarias. El derecho a su percepción se efectivizará en la medida que esta tarea se cumpla en forma permanente durante todos los días hábiles del mes. El personal del Hospital Municipal “Rubén Miravalle”, Salas Periféricas y Unidades Sanitarias incluidos en la Ley 11.757 “Estatuto para el personal de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires” podrá realizar una jornada de hasta nueve (9) horas diarias de lunes a sábado sin exceder las 48 horas semanales dadas las necesidades de servicio.
- Fallo de Caja: El personal que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, percibirá una compensación especial mensual equivalente al quince por ciento (15%) de su sueldo básico, fijándose para la caja de la administración central un monto fijo mensual mínimo de pesos mil quinientos ($ 1500.00).
ARTICULO 2°: La modificación en el monto que establece el Inciso C, se hará efectiva a partir del primero de Septiembre del corriente año.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno y Gestión Pública.
ARTICULO 4º: Comuníquese al interesado, Dirección General de Personal, Departamento Liquidación de Sueldos y a quién más corresponda. Regístrese y Archívese.