Boletines/Lincoln

Decreto Nº2956/16

Decreto Nº 2956/16

Lincoln, 16/09/2016

DISPONIENDO LA RESCISION DEL CONTRATO DE OBRA SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN Y LA FIRMA LAGAR S.R.L.

Visto

El contrato de obra suscripto en fecha 31/10/2013 entre la Municipalidad de Lincoln y la firma LAGAR S.R.L., en el marco de la Licitación Nº 5, Expediente 4065-0134/13 para la construcción de 44 viviendas en la Localidad de Roberts

Considerando

Que mediante Nota de fecha 13/09/2016, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal informa que las obras referidos en los Vistos del presente no han sido ejecutadas en tiempo y forma por la firma LAGAR S.R.L.

                           Que del análisis de la documentación obrante en el Expediente Licitatorio surge que mediante Decreto Nº 3027/13 se aprobó el Convenio Programa Bonaerense II celebrado entre el Instituto de la Vivienda y la Municipalidad de Lincoln, para la obra referida.

                           Que se dispuso, mediante Decreto Nº 3029/13 (obrante a fs. 9 de los actuados referidos) el llamado a Licitación Pública Nº 05/2013 para la construcción de la obra, aprobándose, a través del Decreto Nº 4317/13 (fs. 194) la oferta técnica presentada por el oferente LAGAR S.R.L. y a fs. 254, la pertinente oferta económica. (Decreto Nº 4853/13).

                           Que por Decreto Nº 4884/13 (fs. 255) se dispuso la adjudicación ad referéndum del Concejo Deliberante de Lincoln de la Licitación Pública Nº 05/2013 a la firma LAGAR S.R.L., acto administrativo refrendado por el órgano legislativo local, mediante Ordenanza Nº 2140/13 (Prom. Mediante Decreto Nº 5058/13).

                          Que a fs. 261/268 luce el contrato de obra suscripto entre la Municipalidad y la firma adjudicataria, aprobado mediante Decreto Nº 5265/13.

                          Que a fs. 284 obra el correspondiente Acta de Inicio de obra, de fecha 15/11/2013, el cual instrumenta la entrega del terreno y lugar de trabajo.

                          Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, establece en su artículo 6 que: “Las obras se entregarán completas en el plazo de (10) meses contados a partir de la firma del Acta de Inicio”.

                          Que de acuerdo a lo informado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos las obras no se habrían completado, a pesar de haberse cumplido en exceso el plazo acordado por las partes.

                          Que a los fines de analizar el procedimiento de rescisión del presente contrato licitatorio, es menester tener en consideración que este Municipio ha adherido, mediante Ordenanza Nº 2262/16, a la Ley 14812 de Emergencia en Materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos, cuerpo normativo que establece en su artículo 7º que: “Por la emergencia declarada por el art. 1º y durante su vigencia, facúltase a los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, a rescindir… las prestaciones y montos del contratista particular con relación a los contratos existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente…”

                          Que en concordancia con las normas reseñadas, debe procederse a la rescisión del contrato oportunamente suscripto con la firma LAGAR S.R.L., dejando expresamente establecido que la Municipalidad de Lincoln, se reserva el derecho a reclamar las multas que determina el art. 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como también las sanciones por incumplimiento que determina el art. 25 y 44 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y cualquier otro monto que por resarcimiento o indemnizaciones se encuentre con derecho a exigir.     

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Rescíndese el contrato de obra suscripto en fecha 31/10/2013 entre la Municipalidad de Lincoln y la firma LAGAR S.R.L., en el marco de la Licitación Nº 5, Expediente 4065-0134/13 para la construcción de 44 viviendas en la Localidad de Roberts, en virtud de lo establecido por el art. 7º Ley 14812 de Emergencia en Materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos

ARTICULO 2º: La Municipalidad de Lincoln, se reserva el derecho a reclamar las multas que determina el art. 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como también las sanciones por incumplimiento que determina el art. 25 y 44 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y cualquier otro monto que por resarcimiento o indemnizaciones se encuentre con derecho a exigir

ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Interesado mediante Cédula de Notificación, a la Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Tesorería, y a quien más corresponda.- Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y archívese