Boletines/Lincoln
Decreto Nº 2951/16
Lincoln, 16/09/2016
DECLARANDO DE INTERES PUBLICO MUNICIPAL SOCIAL, DEPORTIVO Y TURISTICO EL TORNEO REGIONAL DE EQUINOTERAPIA “SONRIENDO AL LOMO DEL CABALLO”.
Visto
El sábado 29 de octubre, la Fundación Riendas de la Vida, ha organizado el Torneo Regional de Equinoterapia, “Sonriendo al lomo del caballo” en nuestra ciudad.
Considerando
Que la Fundación Riendas de la Vida, ha fijado el sábado 29 de octubre para realizar el Torneo Regional de Equinoterapia, “Sonriendo al lomo del Caballo”.
Que participaran jinetes y amazonas varios Centros de Equinoterapia de la región: San Juan, San Luis, Balcarce, María Teresa, Rosario, Rufino, Laboulaye, Junín, General Pinto, Vedia, Los Toldos, Pehuajo, Venado Tuerto, Santa Fe, 9 de Julio y Lincoln.
Que el objetivo del Torneo es la participación de los jinetes y amazonas en las diferentes pruebas, de acuerdo a sus niveles de habilidad con el objetivo de desarrollar sus destrezas, afianzar los conocimientos adquiridos, fortalecer amistades compañerismo, y compartir valores y experiencias.
Que las pruebas a desarrollarse son: Recorrido con Obstáculos, adiestramiento, Prix-Caprilli y Salto.
Que el evento contara con el acompañamiento de las Familias de nuestros jinetes y amazonas, la Escuela Especial 501 y con jóvenes voluntarios, pertenecientes al Profesorado de Educación Física de nuestra ciudad y alumnos secundarios de la Escuela del Alba.
Que la inauguración oficial del evento está planificada para las 11hs y la entrada será libre y gratuita.
Que uno de los objetivos de ésta Gestión Municipal, es el de revitalizar el deporte, afianzar el sentido de la integración, mejorar la calidad de vida y utilización del tiempo libre;
Que en consecuencia y por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declarando de Interés Público Municipal el Torneo Regional de Equinoterapia, “Sonriendo al lomo del caballo” organizado por la Fundación Riendas de la Vida para el sábado 29 de octubre a partir de las 11 hs en nuestra Ciudad.-
ARTICULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará a la Jurisdicción 1110105000, Programa 01.00.00, Partida que corresponda, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal.-
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4º: Comuníquese a la Dirección de Producción, Dirección de Deportes, Dirección de Compras, Tesorería, Contaduría y a quién mas corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal.- Regístrese y Archívese.-