Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0281/21
General Pueyrredon, 02/03/2021
Visto
el expediente 489/6/2021, cpo.01, referido a la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, de acuerdo al proyecto 04-005683-00-15 de fs. 13 en el sector comprendido por las calles: SAGASTIZABAL entre BELGICA y PIRAN, de esta ciudad, y
Considerando
Que la Empresa RED SERV S.R.L. ha dado cumplimiento con el pago de los derechos de instalación inicial según comprobante Nº 9800-10834133 de fs. 10 y del depósito de garantía según Recibo Nº 9000-01094977 de fs. 12.-
Que ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID – 19, se deberá utilizar el protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso de trabajo en la vía pública a la Empresa RED SERV S.R.L., CUIT 30-70953653-9, REGISTRO DE OBRAS PUBLICAS Nº 170, en su carácter de Contratista Instaladora de Camuzzi Gas Pampeana S.A., al Ing. Hector Cayetano Zito, CUIT 20-13646042-1, M.P. Nº 41.848 como Proyectista, Director y Director Ejecutivo, y a la Sra. NATALIA CALVENTO, D.N.I. Nº 26.049.989, y al Sr. PABLO DANILO DAMIANOVICH, D.N.I. Nº 28.286.770, como contratantes para realizar la ampliación de extensión de la red de gas natural en el sector comprendido por las calles: SAGASTIZABAL entre BELGICA y PIRAN, de esta ciudad, N.C.: Circ. VI, Secc. A, Manzana 7K, parcelas 02 y 03, obra de costo cubierto y con un monto de $ 109.000.-
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTÍCULO 3º. - Previo a la iniciación de los trabajos, la Empresa deberá solicitar por nota y con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación la intervención del Departamento de Control Obras de Gas y Electromecánicas para el labrado del acta respectiva, debiéndose cumplimentar lo establecido en las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ordenanzas 8610, 9147 y Decreto Reglamentario 1013/94, siendo el plazo de obra de SESENTA (60) días corridos.
ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID– 19.
ARTÍCULO 5º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 6º. - Establécese que la presente Resolución se acuerda para realizar esta obra bajo la exclusiva responsabilidad de la Empresa Contratista y de la Contratante dentro de las condiciones y normas previstas en el Pliego Tipo, Reglamento de Extensiones de Red de Gas Natural y disposiciones vigentes del ENARGAS y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., siendo además de aplicación, a todos los efectos emergentes de la presente Resolución, las disposiciones de la Ordenanza General N° 165/73 -, T.O. según Decreto N° 1138/86, Cap. I Art. 9° inc. b) y Art. 132º inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, obra de costo cubierto.-
ARTÍCULO 7º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 8º. – Regístrar, dar al Boletín Municipal y notifícar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.
JLG/ndd.
GONZALEZ