Boletines/Avellaneda

Ordenanza Nº29188

Ordenanza Nº 29188

Avellaneda, 30/11/2020

El Expediente D.E. 2-0-80367/2020 – HCD 3-0-49776/2020; y,

 

Que, vienen a consideración del Cuerpo las presentes actuaciones por las cuales el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comercio, solicita se disponga la Condonación de Obligaciones Tributarias correspondientes a Pequeños Comerciantes del Partido de Avellaneda, en el marco de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que han sido dispuestas en el corriente año por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19;

Que, la OMS ha calificado al COVID-19 como una pandemia global realizando un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes a efectos de mitigar su propagación;

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 , el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada, por el plazo de un año;

Que, a través del Decreto Provincial Nº 132/2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de 180 días contados a partir de su sanción, disponiendo medidas para neutralizar la propagación de la pandemia, invitando a los Municipios a la adhesión y adopción de medidas de idéntico tenor;

Que, en consonancia con ello, este Municipio dictó, con fecha 16/03/2020, el Decreto Nº 880/2020 por el cual se declaró en el ámbito del Partido de Avellaneda, por el término de 180 (ciento ochenta) días, en virtud de la enfermedad por el Coronavirus (COVID-19);

Que, dado el agravamiento de la situación epidemiológica se dio lugar al dictado del Decreto PEN Nº 297/2020 que estableció a partir del 19 de marzo de 2020 , para personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19;

Que, posteriormente, se dictó el Decreto Nacional Nº 576/2020 estableciendo la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todos aquellos partidos de la Provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los 35 (treinta y cinco) municipios que comprenden el área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), prorrogándose dichas medidas hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive por el Decreto Nacional Nº 875/2020;

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 875/2020 estableció la vigencia del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil, los cuales se encuentran alcanzados por la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” según lo establecido en el artículo 10 del Decreto mencionado, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, en tal sentido, las medidas de aislamiento impactaron en la economía, afectando a las empresas, a las actividades comerciales y al empleo;

Que, frente a este escenario de emergencia, el Municipio, debió tomar medidas extraordinarias tendientes a mitigar el impacto económico y social respecto de los comercios que no pudieron desarrollar sus actividades en forma plena o lo hicieron de manera parcial redundando en la caída abrupta de su facturación, debiendo buscar nuevas herramientas que contribuyan a paliar los efectos de la crisis;

Que, en dicho marco este Municipio ha habilitado en forma paulatina actividades comerciales y de servicios a medida que las autoridades nacionales y provinciales han ido autorizando las mismas, sobre la base de las condiciones epidemiológicas y conforme el sistema de fases implementado por Resolución Nº 2789/2020  del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;

Que, producto de la situación sanitaria que fundamenta dichas medidas, la situación de los pequeños comerciantes de nuestro partido es preocupante por la imposibilidad de desarrollar sus actividades comerciales normalmente;

Que, el sostenimiento de la actividad comercial local es una de las garantías de la generación de trabajo y riqueza en el partido, por lo que es necesario implementar las medidas necesarias para su preservación, siendo estas últimas necesarias a los fines de la continuidad del desarrollo local que hemos sostenido en los años anteriores;

Que, asimismo, resulta insoslayable que las medidas implementadas para atender la emergencia sanitaria han afectado negativamente a las actividades no esenciales, lo que requiere que también se adopten medidas extraordinarias y urgentes para afrontarla;

Que, los comerciantes encuadrados en las categorías de “pequeños”, “medianos D”, “medianos C” y “medianos B” de nuestro partido demuestran un capital menor inherente a la actividad comercial específica, siendo esto una dificultad para afrontar sus obligaciones con el municipio;

Que, surge del análisis de cobrabilidad del sector encuadrado en esta Ordenanza un descenso de abril a mayo de 40% al 20%, disminuyendo aún más en los meses posteriores las actividades que continuaron siendo imposibilitadas de desarrollarse debido a la pandemia;

Que, la evaluación de la variación de ingresos de los últimos 18 meses de los comerciantes encuadrados en dichas categorías ratifica el encuadre de los mismos en el sector comercial local con menos capacidad económica;

Que, atento a que el cumplimiento tributario debe adaptarse al escenario económico y social en que se desenvuelve, resulta perentorio acompañar el sostenimiento de la actividad económica, la permanencia de las fuentes laborales y la generación de empleo;

Que, en materia tributaria deben aplicarse los principios de generalidad, capacidad contributiva, razonabilidad y progresividad;

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer medidas en relación a las deudas devengadas, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos por Ocupación o Uso de Espacios Públicos, durante el período en que los pequeños comercios no han podido desarrollar su actividad en forma plena en virtud de las medidas de aislamiento reseñadas;

Que, el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 14.048 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a “condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes”;

Por ello:

         El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º: CONDÓNANSE las deudas que en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y de Derechos por Ocupación o Usos de Espacios Públicos, registran los contribuyentes titulares de las actividades detalladas en los Anexos I, II y III, obrantes a fojas 4 a 6 de los presentes actuados, dentro del marco del Plan de Contención Fiscal, conforme a los términos y condiciones siguientes:

  1. Los contribuyentes alcanzados por el beneficio establecido en la presente Ordenanza serán aquellos cuya actividad comercial haya sido suspendida por el Decreto PEN Nº 297/2020 y sus sucesivas prórrogas.
  2. Podrán acceder al beneficio los contribuyentes aforados en los registros municipales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene bajo alguna de las actividades encuadradas en los Anexos I, II, y III de la presente norma, por los subtributos allí indicados, durante la vigencia del Decreto antes mencionado.
  3. Para acceder al beneficio el contribuyente podrá adeudar al Municipio hasta 6 (seis) obligaciones tributarias devengadas con anterioridad al 19 /03/2020 en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  4. Para los contribuyentes detallados en el Anexo I que cumplan con los requisitos de los puntos a), b), c) y pertenezcan a las categorías de relación: “Pequeños” y “Medianos D” para la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al momento del pago de las cuotas 03/2021, 04/2021, 05 /2021 y 06/2021 correspondiente a este tributo, se les condonará las obligaciones 03/2020, 04/2020, 05/2020 y 06/2020 respectivamente. Siempre y cuando sean canceladas dentro del periodo 2021.
  5. Para los contribuyentes detallados en el Anexo I que cumplan con los requisitos de los puntos a), b), c) y pertenezcan a las categorías de relación: “Mediano B” y “Mediano C” para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al momento del pago de las cuotas 03/2021 y 04/2021 correspondiente a este tributo, se les condonarán las obligaciones 03 /2020 y 04/2020 respectivamente. Siempre y cuando sean canceladas dentro del periodo 2021.
  6. Para los contribuyentes detallados en el Anexo II que cumplan con los requisitos de los puntos a), b), c) y pertenezcan a las categorías de relación “Pequeños” y “Medianos D” para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al momento del pago de las cuotas 03/2021, 04/2021, 05 /2021, 06/2021, 07/2021 y 08/2021 correspondiente a este tributo, se les condonará las obligaciones 03/2020, 04/2020, 05/2020, 06/2020, 07 /2020 y 08/2020 respectivamente. Siempre y cuando sean canceladas dentro del periodo 2021.
  7. Para los contribuyentes detallados en el Anexo II que cumplan con los requisitos de los puntos a), b), c) y pertenezcan a las categorías de relación: “Mediano B” y “Mediano C” para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al momento del pago de las cuotas 03/2021, 04/2021 y 05 /2021 correspondiente a este tributo, se les condonará las obligaciones 03 /2020, 04/2020 y 05/2020 respectivamente. Siempre y cuando sean canceladas dentro del periodo 2021.
  8. Para el caso de los contribuyentes que cumplimentaran los requisitos y gozaran del beneficio establecido en los puntos d), e), f) y g), el mismo será extensivo a las obligaciones de las que fueren responsables de pago en concepto del tributo Ocupación y/o Uso de Espacio Público, subtributo colocación de mesas en la vía pública (015/008).
  9. Para los contribuyentes detallados en el Anexo III que cumplan con los requisitos de los puntos a), b), c) y pertenezcan a las categorías de relación “Pequeños” y “Medianos D” para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al momento del pago de las cuotas 03/2021, 04/2021, 05 /2021, 06/2021, 07/2021, 08/2021, 09/2021 y 10/2021 correspondiente a este tributo, se les condonará las obligaciones 03/2020, 04/2020, 05 /2020, 06/2020, 07/2020, 08/2020, 09/2020 y 10/2020 respectivamente. Siempre y cuando sean canceladas dentro del periodo 2021.
  10. Para los contribuyentes detallados en el Anexo III que cumplan con los requisitos de los puntos a), b), c) y pertenezcan a las categorías de relación “Mediano B” y “Mediano C” para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al momento del pago de las cuotas 03/2021, 04/2021, 05 /2021 y 06/2021, correspondiente a este tributo, se les condonará las obligaciones 03/2020, 04/2020, 05/2020 y 06/2020, respectivamente. Siempre y cuando sean canceladas dentro del periodo 2021.

Artículo 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Secretaria de Hacienda y Administración, adecue el sistema informático de recaudación a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º: Regístrese, etc. 

 

 Dada la sanción legislativa en la ciudad de Avellaneda a los 30

días del mes de noviembre de 2020.

            

Avellaneda, 30 de noviembre de 2020

REGISTRO OFICIAL DE ORDENANZAS,

                                                                                                                                 ORDENANZA Registrada

        DECRETOS, RESOLUCIONES

                                                                                                                                       bajo el Nº    29188

             Y COMUNICACIONES