Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 658
Avellaneda, 25/02/2021
Visto
Lo establecido en el Decreto PEN N° 67/2021, el Decreto Provincial N° 40/2021 y la Resolución N° 137/2021 y N° 321/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto PEN N° 67/2021 estableció la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive;
Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto PBA N° 40/2021 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 67/2021;
Que, el Anexo Único del mencionado Decreto PBA N° 40/2021 prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 67/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, de acuerdo a sus competencias, las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud, facultando al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer días, horarios y requisitos adicionales para su realización con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2;
Que, en ese marco, ese Ministerio dictó la Resolución N° 137/2021 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica previendo además en que, regularmente, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido;
Que por ello, el Ministerio en cuestión dictó la Resolución N° 321/2021 en donde se aprobó como Anexo I (IF-2021-04047356-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la presente resolución, y como Anexo II (IF-2021-04047375-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución;
Que, por medio de la Resolución referida en el considerando anterior, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros resolvió autorizar las actividades de Bibliotecas y Mercados y Ferias de Artesanías en espacios abiertos y semi-abiertos;
Que en dicha Resolución, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires refiere que el desarrollo de las actividades mencionadas deberán realizarse bajo estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por las Resoluciones pertinentes, incluyendo como Anexo III (IF-2021-04054147-GDEBA-DPLYTMJGM) el “Protocolo de Higiene y Seguridad para la apertura de Mercados y Ferias de Artesanías en la Provincia de Buenos Aies – en espacios abiertos y semi abiertos – COVID-19” y el “Protocolo de Higiene y Seguridad (COVID-19) para la apertura gradual y funcionamiento de las Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires”;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo que autorice las actividades mencionadas previamente;
Por ello, en uso de sus facultades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, en el ámbito de la Municipalidad de Avellaneda, el desarrollo de las actividades que se detallan en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente, las cuales han sido autorizadas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la Resolución N° 321/2021
ARTICULO 2°: A los fines de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad se garantiza el cumplimiento de los protocolos correspondientes a cada actividad.
ARTICULO 3°: Facultase a las dependencias municipales pertenecientes a la Secretaría de Comercio, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Producción y Política Ambiental, con los límites pertinentes a competencias de cada una de estas a efectuar los procedimientos de fiscalización e inspección tendientes a garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el exordio de la presente.
ARTICULO 4°: La vigencia de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad se encontrarán supeditadas a lo que determinen las autoridades sanitarias provinciales y/o nacionales.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. Cumplido, archívese.
ANEXO ÚNICO
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N° |
ACTIVIDAD |
PROTOCOLO |
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1 |
BIBLIOTECAS |
RES MIN JGM PBA |
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2 |
MERCADOS Y FERIAS DE ARTESANÍA EN ESPACIOS ABIERTOS Y SEMIABIERTOS |
RES MIN JGM PBA |