Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº5/17

Resolución Nº 5/17

Nueve de Julio, 15/02/2017

Visto

Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-2697/2016 que tienen por objeto el resarcimiento de los daños provocados en la vía pública al automovil propiedad del Sr. Ingrati Alberto Oscar, presidente de la empresa Jose Ingrati e Hijo S.A, cuyo dominio es CNV448 conforme lo denunciado.

Considerando

Que en fecha 14 de noviembre de 2016 el Sr. Alberto Jose Oscar Ingrati, presidente de JOSE INGRATI E HIJO S.A., interpuso formal reclamo administrativo, tendiente a la reparación de los daños que sufriera el vehículo de su propiedad, Ford, Mod: F100. Año 1999, dominio CNV 448, a raíz del impacto de una piedra que levantó una desmalezadora perteneciente al Municipio de Nueve de Julio en el camino acceso a la Localidad de Dudignac.

Que el Sr. Ingrati, en su presentación, reclama la suma de $4600, la cual ha sido abonada por medio de su empresa, conforme factura Nº 914 emitida por DAN EQUIPAMIENTOS, acompañada a fs 10 y 11. del presente expediente.

Asimismo acompaña presupuesto de reparación y repuestos del vehículo y demás documentación anexada en autos.

Que de acuerdo a su versión de los hechos y la denuncia realizada ante la compañía de Seguros Rivadavia, el día 16 de marzo de 2016, alrededor de las 08:00hs de la mañana, el vehículo de su propiedad conducido por Daniel Oscar Martin, empleado de la empresa Ingrati e Hijos S.A, circulaba por el acceso a la Localidad de Dudignac cuando una desmalezadora de la Municipalidad de Nueve de Julio levanta una piedra la cual sale despedida y rompe el parabrisas de la camioneta conducida por el Sr. Martin.

Que luego de haber trascurridos más de 5 meses de que la compañía de Seguros Rivadavia informara que ese tipo de siniestros no estaba cubierto, ante dicha negativa y luego de obtener el consentimiento por parte de la Municipalidad optan por realizar el cambio de parabrisa el día 15-09-2016 con la empresa DAN EQUIPAMIENTOS.

Que lo manifestado por el reclamante es coincidente con lo informado por la delegada Municipal Sra. Susana Beatriz Ruggiero a fs 7vta.

Que según lo informado por la delegada mencionada, al momento del accidente se encontraba una desmalezadora en la banquina del acceso a la localidad de Dudignac que une la localidad con Ruta 65. El tractor Massey Ferguson que tiraba a la desmalezadora era conducido por el agente Julio Albo.

Que al momento del accidente las condiciones climáticas eran óptimas y el conductor no pudo preveer el accidente puesto que cascotes, piedras, u otros objetos pequeños se encuentran dentro del pasto sin poder observarse a simple vista. Los cuales al ser expulsados por la desmalezadora a gran velocidad por pequeño que sea el elemento se torna peligroso.

Que la Compañía Aseguradora del Municipio NO ha abonado al reclamante la suma reclamada por considerar que no se encuentra cubierto este tipo de siniestros.

Que analizadas las constancias de autos, -sin dejar de resaltar que ha sido un hecho impredecible- es dable inferir la responsabilidad del Municipio toda vez que el siniestro fue causado por la acción de un agente municipal y mediante el uso de una herramienta propiedad del municipio existiendo el deber de reparar en virtud de que en primer lugar existe un deber de control y conservación que tiene la municipalidad de nueve de Julio sobre las áreas en que ocurrió el accidente, y en segundo lugar en la diligencia que debió haber guardado el agente al momento de desempeñar su tarea para tratar de prevenir el accidente.

Por ello, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Ingrati Alberto Oscar presidente de la empresa Jose Ingrati e Hijo S.A. – CUIT: Nº 306184728814, disponiéndose el pago de la suma de pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS ($4600) en concepto de indemnización por los daños producidos en el vehículo de su propiedad marca Ford, modelo F100 dominio CNV448, en el siniestro de fecha 16 de marzo de 2016.

ARTICULO 2º: Hágase saber a la persona jurídica Jose Ingrati e Hijo S.A, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento sobre el pago que dispone a su favor.

ARTICULO 3º: Liquídese el pago de la suma mencionada por intermedio del área correspondiente.

ARTICULO 4º: Comuníquese. Fecho, regístrese.

RESOLUCION Nº 05/17