Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº4/17

Resolución Nº 4/17

Nueve de Julio, 15/02/2017

Visto

Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-2912/2016 que tienen por objeto el resarcimiento de los daños provocados en la vía pública al automóvil propiedad de la Sra. Rinaldi Carolina identificado cuyo dominio es PEC958.

Considerando

Que en fecha 29 de noviembre de 2016 la Sra. Carolina Rinaldi, con DNI 25.839.483 interpuso formal reclamo administrativo, tendiente a la reparación de los daños que sufriera el vehículo de su propiedad, VW Golf, dominio PEC 958, modelo 2015 a raíz del impacto de una rama de árbol que se encuentra en el parque General San Martín, específicamente sobre la vereda que da a la calle Tomas Cosentino entre Salta y Ramón N. Poratti.

Que la Sra. Rinaldi reclama la suma de $8500, cuyo monto se deriva del pago de la franquicia de su compañía de seguros MAPFRE cuyo certificado de cobertura acompaña.

Asimismo acompaña presupuesto de reparación y repuestos del vehículo y demás documentación anexada en autos, factura Nº 0003-00014971 emitida por TITO GONZALEZ AUTOMOTORES.

Que de acuerdo a su versión de los hechos el día 20 de septiembre de 2016, alrededor de las 09:00hs de la mañana, su vehículo se encontraba estacionado en calle Tomas Cosentino entre Salta y Ramón N. Poratti. En ese momento la Sra Rinaldi se hallaba prestando servicio en el Hospital Julio de Vedia y, habiendo cumplido con su actividad, al salir rumbo al lugar donde había estacionado, observó que una rama de uno de los árboles del parque General San Martín había caído bruscamente incrustándose en la parte delantera de su auto ocasionando graves daños que se describen como: rotura de parabrisas, torpedo y caja de aire acondicionado y calefacción; y que en virtud del hecho estuvo impedida de utilizar su vehículo por el término de dos meses.

Que lo manifestado por la reclamante es coincidente con lo informado por el Sr. Juan Miguel Valenti al secretario de Vivienda y Urbanismo de la municipalidad conforme fs 9, 10 y 11 del presente expediente.

Que según lo informado por el secretario de vivienda y urbanismo (fs 14) el hecho ocurrió en condiciones climáticas de vientos fuertes que ocasionaron desorden en varios puntos de la Ciudad de Nueve de Julio, que los árboles de ese lugar se encuentran bajo ordenanza 5442/2014 y 5378/2014 como “patrimonio Histórico” realizándose un mantenimiento general los cuales son de gran porte y ante fenómenos climáticos severos corren riesgo de desprendimiento.

Que analizadas las constancias de autos, amen de las condiciones climáticas existentes al momento del hecho y que el lugar haya sido declarado como de patrimonio histórico, es dable inferir la responsabilidad del Municipio toda vez que el siniestro fue causado en un espacio accesorio de uso público que pertenece al dominio público municipal, -sin dejar de resaltar que ha sido un hecho impredecible- existiendo el deber de reparar en virtud del deber de control y conservación que tiene la municipalidad de nueve de Julio sobre las áreas en que ocurrió el accidente, incluyendo la protección de esos lugares, debiendo en tal sentido desempañar una función preventiva que emerge del ejercicio del poder de policía que le es propio conforme art. 190 y 192 inc 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por la Sra. Rinaldi Carolina con DNI: 25.839.483, disponiéndose el pago de la suma de pesos OCHO MIL QUINIENTOS ($8500) en concepto de indemnización por los daños producidos en el vehículo de su propiedad marca VW, modelo Golf dominio PEC958, en el siniestro de fecha 20 de septiembre de 2016.

ARTICULO 2º: Hágase saber a la Sra. Rinaldi Carolina, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento sobre el pago que dispone a su favor.

ARTICULO 3º: Liquídese el pago de la suma mencionada por intermedio del área correspondiente.

ARTICULO 4º: Comuníquese. Fecho, regístrese.

RESOLUCION Nº 04/17