Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº469/17

Decreto Nº 469/17

Nueve de Julio, 09/02/2017

FIJANDO EL IMPORTE DE CAJA CHICA DE LA TESORERIA MUNICIPAL.

Visto

Lo dispuesto por el artículo 192º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; los artículos Nº 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00 (rafam) y las Circulares Nº 393 y Nº 397 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires respecto de la creación, amplaición o disminución de fondos destinados a gastos menosres o “Cajas Chicas”; y

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo considera conveniente establecer los montos correspondientes a las “Cajas Chicas”de las dependencias municipales para el período 2017.

Que es necesario adecuar la operatoria de otorgamiento y rendición de las “Cajas Chicas” a lo establecido por los artículos 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00;

Que los fiuncionarios o agentes designados como responsables de las “Cajas Chicas”a crearse por medio del presente podrá exceptuárselos del requisito de fianza en virtud de los establecido por el artículo 223º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la actualización de importes estatuída por la Resolución Nº 54/13 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos aires cuando los montos asignados sean inferiores a lo establecido por estas normativas;

Por ello el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Establécense los montos de Caja Chica para el Ejercicio 2017 de acuerdo a las dependencias, responsables a cargo y valores que a continuación se detallan:

Tesorería Municipal                           Juan Manuel Pardavilla         $ 16.000

Delegación Municipal                       Susana Beatríz Ruggiero      $   5.400

Delegación Quiroga                         Oscar Antonio Carretero       $   5.400

Delegación Patricios                        Carlos Tomas Guiotto            $   2.200

Delegación French                          Omar Celestino Ispizua          $   2.200

Delegación El Provincia                   Ignacio Andrés Tojo               $   2.200

Delegación La Niña                         José Luis Collado                   $   2.200

Delegación Dennehy                      Ariel Nestor Zanetti              $   2.200

Delegación Morea                         Cristian Rodolfo Vila               $   2.200

Delegación 12 de Octubre            Héctor Ramón Figueroa         $   2.200

Sec. Desarrollo Comunitario        Ma. Del Carmen Fernandez   $ 10.000

Secretaría de Salud                     Lucía Pirotta                           $ 10.000

ARTICULO 2º: El límite por comprobante de “Caja Chica Municipal” será de pesos un mil seiscientos ($ 1.600) y para el resto de las Dependencias el límite será de pesos ochocientos ($ 800).

ARTICULO 3º: La rendición final de los gastos y la devolución de los importes excedentes deberá efectuarse el penúltimo día hábil del ejercicio, cualquiera sea el monto invertido hasta esa fecha, con cargos a dichos fondos. El funcionario responsable de dichas rendiciones deberá completar el formulario cuyo modelo como Anexo 58 se adjunta al artículo 88º del Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM).

ARTICULO 4º: Las erogaciones permitidas con fondos de Cajas Chicas serán para atender gastos menores que por su urgencia o características requieran ser pagados de inmediato y/o en efectivo.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Administración y Hacienda.

ARTICULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.