Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 465/17
Nueve de Julio, 09/02/2017
CLUB ATLÉTICO ESTUDIANTES DE 9 DE JULIO - RIFA MUNICIPAL.
Visto
El expediente 4082-330/2017.
La solicitud de fojas 1.
Considerando
Que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización solicitada.
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,DECRETA :
ARTICULO 1º: Autorízase al Club Atlético Estudiantes de 9 de Julio de nuestra ciudad, a realizar dos rifas a circular en el ámbito de éste Partido, que sortearán por medios periodísticos en la sede de la institución el 30 de junio de 2017.
ARTICULO 2º: Se emitirán 1.000 boletas para cada rifa con 1 número de 4 cifras cada una, siendo el valor de la misma de $ 50, pagadero en un solo pago.- Los premios consisten en:
RIFA 1:
1º PREMIO: LICUADORA + PAVA ELÉCTRICA.
2º PREMIO: MINIPIMER + PLANCHA.
RIFA 2:
1º PREMIO: LICUADORA + TOSTADORA.
2º PREMIO: PAVA ELÉCTRICA + SANWICHERA.
ARTICULO 3º: Según lo establecido en la Ordenanza 5354/2014 corresponde la exención de la Tasa, dado que el monto total de la rifa no excede lo establecido en la misma.
ARTICULO 4º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la inversión de los fondos obtenidos, y ajustarse en un todo a las normas de la Ordenanza Nº 5354 del año 2014 y sus Decretos reglamentarios.
ARTICULO 5º: Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad.
ARTICULO 6º: Refrenda el presente el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.