Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº465/17

Decreto Nº 465/17

Nueve de Julio, 09/02/2017

CLUB ATLÉTICO ESTUDIANTES DE 9 DE JULIO - RIFA MUNICIPAL.

 

Visto

El expediente 4082-330/2017.

La solicitud de fojas 1.

 

Considerando

Que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización solicitada.

Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,DECRETA :

 

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Club Atlético Estudiantes de 9 de Julio de nuestra ciudad, a realizar dos rifas a circular en el ámbito de éste Partido, que sortearán por medios periodísticos en la sede de la institución el 30 de junio de 2017.

ARTICULO 2º: Se emitirán 1.000 boletas para cada rifa con 1 número de 4 cifras cada una, siendo el valor de la misma de $ 50, pagadero en un solo pago.- Los premios consisten en:

RIFA 1:

1º PREMIO: LICUADORA + PAVA ELÉCTRICA.

2º PREMIO: MINIPIMER + PLANCHA.

RIFA 2:

1º PREMIO: LICUADORA + TOSTADORA.

2º PREMIO: PAVA ELÉCTRICA + SANWICHERA.

ARTICULO 3º: Según lo establecido en la Ordenanza 5354/2014 corresponde la exención de la Tasa, dado que el monto total de la rifa no excede lo establecido en la misma.

ARTICULO 4º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la inversión de los fondos obtenidos, y ajustarse en un todo a las normas de la Ordenanza Nº 5354 del año 2014 y sus Decretos reglamentarios.

ARTICULO 5º: Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad.

ARTICULO 6º: Refrenda el presente el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.