Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº390/17

Decreto Nº 390/17

Nueve de Julio, 06/02/2017

ASESORIA LEGAL, RAMA AUROR: DENUNCIA IRREGULARIDADES – ASESORIA LEGAL

Visto

El Expediente Nº 4082-1569/2016 caratulado "Asesoria Legal – Rama Aurora: denuncia irregularidades".

Lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley Nº 11.757. y el art. 72 de la Ordenanza Nº 5610/2015

Considerando

Que como consecuencia de la denuncia realizada por la Sra. Aurora Rama con DNI 17.871.691 en contra de la agente municipal María Ines Costa, empleada administrativa de la delegación de Dudignac, en fecha 13 de julio de 2016 (fs 6) se ordena la apertura de instrucción presumarial a los fines de determinar los hechos concretos de lo sucedido y posible responsabilidad de la Agente mencionada.

Que una vez abierto el proceso instructivo se notifico a la Agente Municipal a que concurra a realizar su descargo.

Que a fs 11 surge del descargo realizado por la Sra. Costa Maria Ines a las acusaciones por daño moral y económico realizadas por la Sra. Rama, especificando que simplemente intentó explicarle a la denunciante que ella no podía entregarle la documentación requerida dado que, al tratarse de una chequera que es emitida por el instituto de la vivienda, la cual llega a la delegación de Dudignac a través de la Oficina de Casa de Tierras de la municipalidad, una vez cada 3 meses y con expresas ordenes de ser entregadas en el domicilio detallado, incumplir dicha disposición sería no solo incumplir con sus obligaciones laborales sino que también le resultaba materialmente imposible ya que no contaba con la chequera en ese momento.

Que posteriormente se cito a la Sra. Rama Aurora para que se presente ante la dirección de Gestión Judicial dentro de los 5 días de notificada.

Que a fs 14 surgen las declaraciones de la Sra. Rama en la cual por medio de acta ratifica en todo sus dichos, aclarando que la documentación que se le negaba eran chequeras provenientes del Instituto de la Vivienda y que les fueron entregadas posteriormente por parte de la anterior delegada, que al haber saldado la deuda dicha documentación no será remitida nuevamente, que no observo posteriormente ninguna otra irregularidad respecto a la empleada Costa María Ines y que no le parece oportuno que se aplique alguna sanción a la agente antes mencionada.

Que en virtud de lo que surge del expediente, de las declaraciones de las partes involucradas y de lo informado por el Sr. Director de Gestión Judicial, se concluye que la agente municipal actuó conforme debía hacerlo ya que no estaba dentro de sus facultades entregar la documentación por lo que no ha incumplido con sus deberes de empleado público, no resultando pertinente dar lugar al sumario administrativo.

 

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,DECRETA:

ARTICULO1º: Disponer el cierre de la investigación presumarial sin derivación alguna en responsabilidad disciplinaria en contra de la Agente Municipal María Ines ACOSTA, con D.N.I 26.308.480, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.