Boletines/Las Flores

Decreto Nº2540/2020

Decreto Nº 2540/2020

Publicado en versión extractada

Las Flores, 14/12/2020

LAS FLORES, 14 de diciembre de 2020.-

 

 

CONSIDERANDO:

                        Que dicho Programa fue creado por Decreto Nº 310/04 con el objetivo de reglamentar las acciones tendientes a capacitar e incluir laboralmente a personas desocupadas mediante la implementación de un programa que contemple esta problemática;

 

                           Que el Decreto Nº 13/2020 unificó en un solo texto todas las modificaciones al Decreto original, derogando toda la normativa vigente a ese momento.

 

                           Que desde la Secretaria de Economía y Finanzas se observa la necesidad de actualizar los valores de la Ayuda económica que perciben los beneficiarios y agentes capacitadores del “Programa de Capacitación y Empleo Municipal”.

 

                         Que en el Presupuesto de Gastos para el corriente año se han previsto los fondos necesarios con ese propósito;

 

Por ello;

                                      

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES

D E C R E T A:

 

Art. 1°.- Modifíquese el artículo 5º del Decreto 13/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

                    Art. 5°.- Los Beneficiarios podrán acceder al Programa por decisión del Departamento Ejecutivo y recibirán una ayuda económica para su capacitación y/o asistencia social cuyo monto será de PESOS MIL ($ 1.000,00) a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 11.870) mensuales durante los meses de Enero de 2021 a Abril de 2021, ambos inclusive, de PESOS MIL ($ 1.000,00) a PESOS TRECE MIL SESENTA ($ 13.060) mensuales durante los meses de Mayo de 2021 a Agosto de 2021, ambos inclusive y de PESOS MIL ($ 1.000,00) a PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 14.370) mensuales durante los meses de Septiembre de 2021 a Diciembre de 2021, ambos inclusive, según la idoneidad del beneficiario  y la complejidad que insuma la tarea asignada. Dicho beneficio podrá ser complementario a los subsidios que reciban las personas seleccionadas por otros planes sociales.

El  Beneficiario que acceda al Programa, por decisión del Departamento Ejecutivo,  recibirá además,  una  Ayuda Económica Extraordinaria (AEE) cuyo  monto se determina según el área en que se desempeñe y la  percibirá exclusivamente durante el período en que se encuentre asignado a la misma:       

  1. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito de la Dirección de Tránsito, la Ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.
  2. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito del ámbito del Hogar de Niños “Martín Miguel de Güemes” y Pequeño Hogar Rinconcito, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Educación, la Ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.
  3. Cuando la capacitación se  desarrolle en el ámbito de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU), dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la Ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.
  4. Cuando la capacitación se  desarrolle en el ámbito del área de Recolección de residuos domiciliarios en horario nocturno, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la Ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.
  5. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito del área de Barrido y Limpieza, dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.
  6. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito de los distintos Talleres en el Corralón Municipal (Electricidad, Mecánico, Aceite, Herrería, Pintura, Lavadero, Plomería y Carpintería), dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario
  7. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito de la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaria de Salud, la ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.
  8. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente y Espacios Verdes, la ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.

Los Agentes Capacitadores, mencionados en el último párrafo del artículo 3º, podrán percibir una ayuda económica por la participación en el  “Programa de Capacitación y Empleo Municipal” de hasta PESOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 21.230) mensuales durante los meses de Enero de 2021 a Abril de 2021, ambos inclusive; de hasta PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 23.360) mensuales durante los meses de Mayo de 2021 a Agosto de 2021, ambos inclusive y de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ($ 25.700) mensuales durante los meses de Septiembre de 2021 a Diciembre de 2021, ambos inclusive.

 

Art. 2°.- Deróguese el Decreto 855/2020.-

 

Art 3º.- Cúmplase, comuníquese a todas las Secretarías, a la Dirección de Personal, a Contaduría y dése al ====== R.O. de Decretos del Municipio.


                                                                     

       Cr. PABLO G. GARCIA ROMERO                                                         Ing. ALBERTO C. GELENÉ

     Secretario de Economía y Finanzas                                                           Intendente Municipal

 

DECRETO Nº 2540.-