Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº9

Resolución Nº 9

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/01/2021

Visto el presente expediente mediante el cual el Sr. Pedro VERGARA, solicita la factibilidad para el desarrollo de uso “Venta de leña” en el inmueble de calle Rivadavia N.º 3348 identificado catastralmente como: Circ: II- Secc: D- Mz: 307 m- Parcela: 23- Partida: 43884

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs 6, el Departamento Territorial identifica catastralmente al inmueble como: Circ: II- Secc: D- Mz: 307 m- Parcela: 23- Partida: 4388.-

Que a fs 9, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestion pertenece a la zona Residencial densidad media (R1) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se caracteriza como “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.-

Que en la zona R1 se permite la instalación de Depósitos con grado de molestia III, IV y V con las siguientes restricciones: Superficie cubierta hasta 500 m² y máximo desarrollo sobre L.M: 20m.

Que la actividad “venta de leña” no se encuentra expresamente definida, y en Cuadro de Usos N0 4 - Clasificación de los depósitos según molestias- el uso “Deposito de leña” esta catalogado con grado de molestia I, uso no permitido en la zona R1.-

Que a fs 14, la Dirección General de Planificación y Desarrollo urbano entiende que el uso “deposito” seria complementario a la actividad principal, la cual no se encuentra expresamente definida en el Código de Planeamiento Urbano y atento a que en la zona R1 se admiten usos tales como “ferretería”, “vivero”, “venta de gas hasta 100 kg”, “Venta de materiales de construcción clase I” entre otros, sugiere otorgar la factibilidad al uso minorista “venta de leña” en el inmueble.-

Que a fs. 15 el Departamento Saneamiento Ambiental informa que por las dimensiones y la actividad a desarrollar, los impactos ambientales al entorno físico, biológico y social que se podrían generar serian fácilmente mitigables si se desarrolla la actividad con los recaudos sugeridos: Adecuado acopio del material inflamable, uso de zonas cortafuego y extintores; adecuada gestión de embolsado en relación a la generación de residuos y material particulado y adecuado tratamiento de desratizacion y limpieza del sector para evitar la proliferación de roedores.-

Que a fs 16, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere que se otorgue la factibilidad para el desarrollo del uso “venta de leña” en el inmueble en cuestión, por el termino de cuatro (4) años, condicionada al cumplimiento de los recaudos sugeridos por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs 15 y toda normativa vigente.-

Atento a ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso “venta de leña”, en el inmueble sito en calle Rivadavia N.º 3348 identificado catastralmente como: Circ: II- Secc: D- Mz: 307 m- Parcela: 23- Partida: 43884 perteneciente a la zona Residencial densidad media (R1) del Código de Planeamiento Urbano.-

SEGUNDO: La factibilidad de uso, autorizado en el Articulo N.º 1, se otorga por el termino de 4 años, condicionada al adecuado acopio del material inflamable, uso de zonas cortafuego y extintores; adecuada gestión de embolsado en relación a la generación de residuos y material particulado y adecuado tratamiento de desratizacion y limpieza del sector para evitar la proliferación de roedores y al cumplimiento de toda normativa vigente.-

TERCERO: Cúmplase, comuníquese al interesado, dese al R.O. tome nota la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Departamento Habilitaciones Comercio e Industriales y demás dependencias correspondan.-

ea.-