Boletines/Mercedes

Resolución Nº134/2021

Resolución Nº 134/2021

Mercedes, 10/02/2021

Visto

El expediente N° 3911 del año 2020 caratulado: “DE LA VEGA CINTIA S/ PROGRAMA MI TERRENO”, y:

Considerando

Que se envió cédula de notificación al domicilio denunciado por la peticionante en declaración jurada el día 6 de octubre de 2020 solicitando presentara el certificado de vivienda familiar RENABAP emitido por el Ministerio de Desarrollo Social en el plazo perentorio de 15 días de recibida bajo apercibimiento de dar por desistida su solicitud al Programa “Mi Terreno” por obstrucción a la investigación;

Que del informe socioeconómico ambiental surge que, en dos ocasiones, los días 29 de enero de 2021 y 5 de febrero de 2021, concurrieron las trabajadoras sociales a su domicilio a fines de realizar dicho informe, sin ser atendidas a pesar de haber coordinado la visita con antelación;

Que de las imágenes adjuntas a fs. 13-18 surge que el exterior de la vivienda se encuentra en excelentes condiciones, contando con tapial de material y portón de aluminio. Como así también, es posible apreciar que al momento de la visita se encontraba colocada una llave en la cerradura, lo cual demuestra que se rehusaron a atender a las trabajadoras sociales, impidiendo la confección del informe mencionado ut supra;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. DE LA VEGA Cintia Soledad con DNI 33.694.228, por posesión de inmueble, incomparecencia injustificada y obstrucción de investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza 7982/17.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18)