Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2390/2021
General Lavalle, 12/02/2021
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 4045-3625/2021 caratulado: “Licitación Pública – Control y Fiscalización de Velocidad”;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de General Lavalle suscribió convenio con la Dirección Provincial de Seguridad Vial para mantener la potestad de control de infracciones sobre las rutas provinciales que atraviesan el Municipio.
Que, a efecto de llevar a cabo los controles correspondientes, se suscribió Convenio con la empresa FLUXA S.A., el cual fue convalidado por el Honorable Concejo Deliberante. -
Que, atento a la imposibilidad de efectuar llamado a licitación pública, en el marco de las restricciones por la pandemia, oportunamente se prorrogó dicho Convenio hasta el mes de marzo de 2021. –
Que, de tal forma, a efectos cumplimentar con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto RAFAM y Reglamento de Contabilidad, se debe efectuar el llamado a licitación pública.
Que, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo para la confección del Pliego correspondiente, resulta pertinente establecer puntos específicos que deberán contemplarse en el Pliego de Bases y Condiciones, para garantizar la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa a contratar, como así también cuestiones propias del servicio.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar llamado a Licitación Pública para la implementación del SERVICIO DE CONTROL Y SEGURIDAD VIAL Y DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES Y GESTIÓN DE COBRANZA, dentro del marco del convenio con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT). –
ARTÍCULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a la redacción del Pliego de Bases y Condiciones, el cual deberá contemplar los siguientes puntos:
ARTÍCULO 3º: El llamado a licitación deberá efectuarse de acuerdo a los plazos y requisitos previstos en el Artículo 142 de la L.O.M., con obligatoriedad de publicación
el Boletín Oficial Municipal (SIBOM), debiendo conformarse la comisión de pre adjudicación con el Jefe de Gabinete; Sub Secretario de Compras; Contador Municipal y contar con dictamen legal.
ARTÍCULO 4º: Deberá establecerse un sistema conforme el artículo 34 de la Ley 13.133, garantizando un servicio integral y gratuito de consulta y asesoramiento técnico y jurídico, para el caso que los usuarios viales denuncien arbitrariedades o incumplimiento de las normas de prevención y notificación.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento, pertinente efecto y publicación en el Boletín Oficial. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Extraordinaria del día 12 de febrero de 2021. Firman Nahuel Guardia, Presidente; Olga Ortiz, Secretaria.
OLGA BEATRIZ ORTIZ NAHUEL ALFREDO GUARDIA
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD