Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1/21
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 07/01/2021
RESOLUCIONES EMDER DESDE 01 HASTA 23/21( DE FECHAS 07 HASTA 28/01/2021)
MAR DEL PLATA, 07 de enero de 2021.-
VISTO el Expediente Municipal No. 6091/4/2020 - Cpo.1, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2020, fue promulgada la Ordenanza Nro. 24.961 por el Honorable Concejo Deliberante, mediante Decreto No. 2022/2020, aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2021 de la Administración Central y Entes Descentralizados.
Que el Presupuesto de Gastos del Ente Municipal de Deportes y Recreación se confeccionó teniendo en cuenta partidas principales, por lo cual corresponde proceder a la distribución de las mismas en partidas parciales y apartados de acuerdo al Nomenclador de Erogaciones previsto para el Ejercicio 2021.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 216º de la Ley Orgánica Municipal la Dirección de los Organismos Descentralizados, como administradora de bienes Municipales, tiene las obligaciones, deberes y derechos que esta Ley acuerda al Intendente y al Presidente del Concejo en sus respectivas administraciones”.
Que por lo expuesto en el considerando anterior corresponde a la Presidencia del Ente autorizar la apertura de partidas principales en partidas parciales y subparciales.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar la apertura de partidas principales del Presupuesto de Gastos 2021 correspondiente al Ente Municipal de Deportes y Recreación, en las partidas parciales y subparciales que obran de fs. 131 a fs. 167 de los presentes actuados, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.-Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y girar a Contaduría a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO NRO. 001/2021.
Mar del Plata,11 de enero de 2021
Visto que la Dirección de Infraestructura solicita prorrogar las funciones de atención, despacho y firma de mero trámite de la Jefatura de División, así como también la coordinación operativa de los Escenarios Deportivos Cancha de Hockey y Velódromo “Julio Polet”, al Agente Fernando José Álvarez – Legajo Nº 22417, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto encomendar las funciones de atención, despacho y firma de mero trámite de la Jefatura de División, así como también la coordinación operativa de ambos escenarios, al Agente Fernando José Alvárez – Legajo Nº 22417, quien revista con el cargo de Capataz General.
Que el personal que cumple funciones en los mencionados escenarios percibe la bonificación del artículo 20º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, por lo cual se estima pertinente y oportuno que el agente se haga acreedor de la misma, situación que oportunamente fue convalidada por la Resolución EMDER Nº 193/2020
Por ello y en uso de las facultades que le son delegadas,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar desde el 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2021, al Agente FERNANDO JOSE ALVAREZ - Legajo 22417 – Capataz General con 45 horas semanales - las funciones inherentes a la atención y firma de mero trámite del despacho de la Jefatura de División y la coordinación operativa de los Escenarios CANCHA DE HOCKEY y VELODROMO “JULIO POLET”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Otorgar desde el 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2021 al agente FERNANDO JOSÉ ALVAREZ – Legajo 22417- Capataz con 45 horas semanales – C.F 6-18-74-01, la Bonificación por Tarea Riesgosa establecida en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente – Artículo 20º - correspondiente al 25% del sueldo básico del cargo Obrero con 44 horas semanales, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente resolución se imputará Act Central 01 –Activ. 01 – Inciso 1 –Part. Ppal. 1 –Part. Pcial 3 – Partida Subparcial 5 – (Bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y notificar a través del Departamento de Recursos Humanos del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 002/2021
Mar del Plata, 11 de enero de 2021.
VISTO el Expediente Nº 25/2021 Cpo 01, a través del cual se tramita el Concurso de Precios Nº 1/2021 para el Servicio soporte y asistencia técnica Software RAFAM y demás sistemas del ENTE y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto del Concurso.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 1/2021 que obra de fs. 24 a fs. 38 de los presentes actuados, para el Servicio soporte y asistencia técnica Software RAFAM y demás sistemas del ENTE, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. Fijar el día 20 de enero de 2021 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Imputar la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO ($ 687.071,00.-), a la partida 01.01.00.3.4.6; del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL NR° 003/2021.
Mar del Plata, 11 de enero de 2021.
Visto que la Dirección de Infraestructura solicita prorrogar las funciones de atención, despacho y firma de mero trámite de la Jefatura de División, así como también la coordinación operativa del Escenario Pista de Atletismo “Justo Román”, al Agente Sebastián Garín – Legajo Nº 27747, y
CONSIDERANDO:
Que fundamenta su solicitud en que permanecen vigentes las razones que originaron la asignación de las funciones mencionadas, y que se le reconoce al Agente Fernando José Álvarez el compromiso demostrado hasta el momento, manteniendo la funcionalidad y seguridad del Escenario Pista de Atletismo “Justo Román”, funciones oportunamente otorgadas mediante Resoluciones Nro. 020/2020 y 131/2020.
Que asimismo, el personal que cumple funciones en el mencionado escenario percibe la bonificación del artículo 20º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, por lo cual se estima pertinente y oportuno que el agente se haga acreedor de la misma, situación que oportunamente fue convalidada por la Resolución EMDER Nº 192/2020.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar desde el 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2021, al Agente SEBASTIÁN EDUARDO GARÍN - Legajo 27747 – Ingeniero I con 35 horas semanales - las funciones inherentes a la atención y firma de mero trámite del despacho de la Jefatura de División y la coordinación operativa del Escenario PISTA DE ATLETISMO “JUSTO ROMAN”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Otorgar desde el 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2021 al agente SEBASTIÁN EDUARDO GARÍN – Legajo 27747- Ingeniero I con 35 horas semanales – C.F 2-17-00-03, la Bonificación por Tarea Riesgosa establecida en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente – Artículo 20º - correspondiente al 25% del sueldo básico del cargo Obrero con 44 horas semanales, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente resolución se imputará Act Central 01 –Activ. 01 – Inciso 1 –Part. Ppal. 1 –Part. Pcial 3 – Partida Subparcial 5 – (Bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y notificar a través del Departamento de Recursos Humanos del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 004/2021
Mar del Plata, 11 DE ENERO DE 2021.-
Visto que la Dirección de Infraestructura solicita prorrogar las funciones de mero trámite y firma de despacho inherentes al cargo de la Jefatura de Departamento del Escenario Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”, al Agente Ariel Martín De Paz – Legajo Nº 27762, y
CONSIDERANDO:
Que fundamenta su solicitud en que permanecen vigentes las razones que originaron la asignación de las funciones mencionadas, y que se le reconoce al Agente Ariel M. De Paz el compromiso demostrado hasta el momento, manteniendo la funcionalidad y seguridad del Escenario Estado Polideportivo “Islas Malvinas” – funciones oportunamente otorgadas mediante Resoluciones EMDeR Nº 019 y 132/2020.
Que asimismo, el personal que cumple funciones en el mencionado escenario percibe la bonificación del artículo 20º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, por lo cual se estima pertinente y oportuno que el agente se haga acreedor de la misma, situación que oportunamente fue convalidada por la Resoluciones EMDER Nº 187 y 188/2020.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar desde el 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2021, al Agente ARIEL MARTÍN DE PAZ - Legajo 27762 – Ingeniero I con 35 horas semanales - las funciones inherentes a la atención y firma de mero trámite del despacho de la Jefatura de Departamento y la coordinación operativa del Escenario ESTADIO POLIDEPORTIVO “ISLAS MALVINAS”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Otorgar desde el 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2021 al agente ARIEL MARTÍN DE PAZ – Legajo 27762- Ingeniero I con 35 horas semanales – C.F 2-17-00-03, la Bonificación por Tarea Riesgosa establecida en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente – Artículo 20º - correspondiente al 25% del sueldo básico del cargo Obrero con 44 horas semanales, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente resolución se imputará Act Central 01 –Activ. 01 – Inciso 1 –Part. Ppal. 1 –Part. Pcial 3 – Partida Subparcial 5 – (Bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y notificar a través del Departamento de Recursos Humanos del EMDER.
Wgr
REGISTRADA BAJO EL Nº 005/2021
Mar del Plata, 11 de enero de 2021
Visto el pedido efectuado por la Dirección de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho requerimiento y con el Vº Bº de la Presidencia del EMDER, solicita prorrogar las funciones al Agente JOSE LUIS ROBLES – Legajo Nº 29701, de coordinador administrativo y deportivo con las Instituciones y/o Clubes que desempeñan sus actividades en las instalaciones del Estadio Panamericano de Hockey/Velódromo “Julio Polet” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” y en el Centro Municipal de Hockey bajo la supervisión de los jefes de cada uno de los escenarios mencionados dependientes de la Dirección de Infraestructura del EMDER.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar del 1º de enero al 30 de junio de 2021, al Agente JOSÉ LUIS ROBLES - Legajo 29701 – CF. 4-10-67-06-, las funciones de Coordinación administrativa y deportiva con las Instituciones y/o Clubes que desempeñan sus actividades en las instalaciones del Estadio Panamericano de Hockey/Velódromo “Julio Polet” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” y en el Centro Municipal de Hockey bajo la supervisión de los jefes de cada uno de los escenarios mencionados dependientes de la Dirección de Infraestructura, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar y notificar a través del Departamento de Recursos Humanos del EMDER.
Wgr
REGISTRADA BAJO EL Nº 006/2021
Mar del Plata, 12 de enero de 2021.
Visto: El expediente Nº 110/2019 Cpo 01 a 06 por el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la Licitación Pública Nº 1/2019 “Servicio de seguridad y vigilancia en las distintas dependencias del EMDER”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 161/2019 se adjudica a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD INTEGRAL Ltda. la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en las distintas dependencias del EMDER a partir del 31 de mayo de 2019 a las 12:00 hs y por el termino de un año y/o hasta agotar las horas licitadas.
Que a raíz de dicha Resolución se emitieron las Órdenes de Compra Nº 164/2019 por PESOS DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 10.196.784,00.-), Nº 165/2019 por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 4.767.997,00.-) y la Nº 166/2019 por PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DIECISEIS ($ 146.016,00.-)
Que de acuerdo al Artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, la firma debe constituir la Garantía de Contrato equivalente al veinte por ciento (20%) del monto adjudicado.
Que mediante Recibo Nº 1012 de la Tesorería del Ente (fs. 812) la firma COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD INTEGRAL Ltda. constituye el importe de la garantía de contrato por PESOS TRES MILLONES VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA ($ 3.022.160,00.-) mediante Póliza de Caución Nº 1446279. de Aseguradoras de Créditos y Garantías.
Que con fecha 18 de noviembre de 2020 la firma COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD INTEGRAL Ltda solicita las devoluciones de los Depósitos de Garantía de Contrato realizados.
Que habiéndose prestado el servicio contratado mediante la mencionada Licitación, de acuerdo al visto bueno de la Dirección General de Infraestructura (fs. 1159), corresponde la devolución de la garantía de contrato.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del EMDeR a la devolución de la Garantía de contrato constituida por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD INTEGRAL Ltda. mediante Recibo Nº 1012 de la Tesorería del Ente realizada Póliza de Caución Nº 1446279 de COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD INTEGRAL Ltda. por PESOS TRES MILLONES VEINTIDOS MIL CIENTOS SESENTA ($3.022.160,00.-)
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 007/2021.
Mar del Plata, 12 de enero de 2021.
VISTO el Expediente Nro. 001/2020, Cpo.01, actuaciones a través de las cuales se tramita la contratación del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, para la realización de encuentros futbolísticos a llevarse a cabo en el marco del Fútbol de Verano Mar del Plata 2019, y durante el transcurso de ese mismo año; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nro. 005/2019 se autorizó a la firma TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. el uso del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, al único y exclusivo fin de realizar DIEZ (10) encuentros futbolísticos, CINCO (05) de ellos dentro del marco del Torneo de Verano 2019, y los CINCO (05) restantes durante el transcurso del año 2019.
Que con fecha 04 de enero de 2019 fue suscripto el respectivo contrato entre el EMDER y la firma Torneos y Competencias S.A.
Que la Cláusula Sexta del mencionado contrato fijó el valor del canon a abonar por tal concepto “Por el permiso de uso que por el presente contrato se otorga, y en concepto de canon y de costos operativos, por los encuentros programados la PERMISIONARIA abonará al EMDER la suma única tal y definitiva de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). Dicha suma deberá ser abonada de la siguiente forma: A la firma del presente contrato la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), y dentro de los 45 días corridos posteriores a la firma del presente contrato la PERMISIONARIA abonará la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) restantes...”
Que conforme surge de Recibos obrantes a fs. 94 y 105, TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. ha efectivizado el pago del canon pactado en tiempo y forma.
Que ello no obstante de las mismas actuaciones surge claramente que sólo fueron disputados los cinco encuentros correspondientes al Torneo de Verano Edición 2019, fs. 98/102 y luego un encuentro adicional disputado entre los clubes Boca Juniors y Estudiantes de La Plata, el día 19 de abril de 2019, fs. 148.
Que no surgen constancias en autos de presentación alguna de la empresa solicitando la reprogramación de los encuentros no disputados al día de la fecha, en fechas nuevas o convenir.
Que a fs. 150/151 se expide la Dirección de Gestión manifestando que del análisis de las actuaciones surge que ninguna cláusula del contrato estipuló expresamente el decaimiento del derecho a reprogramar los encuentros pactados en caso de no ser disputados durante el año 2019, dejando abierta, además, la posibilidad de modificar las fechas de común acuerdo.
Que no reconocer a la empresa Torneos y Competencias S.A. su derecho a reprogramar las fechas de los encuentros pendientes resultaría no sólo injusto, ya que la misma ha abonado la totalidad del canon fijado para diez partidos sino que, además, resultaría conveniente poder arribar a una solución de común acuerdo entre ambas partes, teniendo especialmente en cuenta la relación que ha mantenido la empresa con el Municipio a lo largo de tantos años de organizar en nuestra ciudad el tradicional Torneo de Verano.
Que en virtud de ello, entiende que resultaría factible hacer lugar a tal reconocimiento a favor de la empresa Permisionaria, siempre que la empresa organizadora cumpla con las siguientes condiciones previas: elevar al EMDER una presentación solicitando expresamente el reconocimiento de tales partidos a su favor; y de considerarlo procedente esta Presidencia reconocer el derecho a la realización de los encuentros adeudados, en fechas a convenir entre las partes, previa intervención al efecto de la Dirección de Infraestructura para actualizar el valor de los costos operativos que devengarán los respectivos encuentros.
Que la empresa deberá tomar a su exclusivo cargo los mayores costos que la realización de los encuentros genere.
Que durante la realización de los encuentros pendientes regirán en todos sus términos las demás condiciones pactadas en el contrato de fecha 04 de enero de 2019.
Que a fs. 152 emite opinión la Contaduría del Ente, manifestándose en un todo de acuerdo con la Dirección de Gestión.
Que ello no obstante expresa que deberá darse intervención a la Dirección General de Infraestructura de los efectos de la redeterminación de los costos operativos.
Que pese a todo lo actuado, y en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada h a nivel nacional, provincial y municipal, en virtud de la Pandemia Covid 19, resultó imposible durante el año 2020 llevar a cabo los encuentros adeudados.
Que con fecha 18 de noviembre de 2020, a fs. 153, toma nueva intervención esta Presidencia solicitando a la Dirección Infraestructura la determinación de la actualización de los respectivos costos operativos por los cuatro partidos pendientes, y la determinación de los costos operativos para eventuales nuevos encuentros a realizarse durante el año 2021.
Que a fs. 154 obra la redeterminación de tales valores, a fecha 15 de diciembre de 2020, arrojando un valor individual de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) por encuentro, y un valor total por los cuatro partidos pendientes de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-).
Que en virtud de todo lo expuesto, esta Presidencia entiende que corresponde dictar el acto administrativo que autorice la realización de los cuatro partidos que quedaron pendientes de realización durante el año 2019, estableciendo al efecto un plazo máximo de cuatro meses entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2021, debiendo en consecuencia la empresa Torneos y Competencias S.A. proceder a abonar la diferencia determinada por la actualización de los costos operativos.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la firma TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. el uso del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, al único y exclusivo fin de realizar CUATRO (4) encuentros futbolísticos correspondientes a la Copa Argentina 2021, en fechas a determinar entre las partes, dentro del plazo perentorio e improrrogable a contarse desde la fecha de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1º se regirá por los términos del contrato suscripto a tal efecto por las partes con fecha 04 de enero de 2019, en el cual se especificaron todas las circunstancias relativas al permiso de uso, con excepción del pago del reajuste de los costos operativos que devengará el uso del escenario los cuales deberán abonarse de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º de la presente.
ARTICULO 3°.- En virtud del Permiso de uso otorgado por el Artículo 1º la firma TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. deberá abonar en forma con una anticipación de dos (2) días hábiles previos al primer encuentro a disputar la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), en concepto de actualización de los costos operativos fijados oportunamente por el uso del “Estadio José María Minella”, y de conformidad a la redeterminación efectuada por la Dirección de Infraestructura del Emder a fs. 153 de Expediente Nro. 01/2019.
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Tesorería del EMDER a efectuar el ingreso de la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), en concepto de actualización de los costos operativos, la que deberá imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría a la Cuenta Tipo 12 – Clase 5 – Concepto 01 – Subconcepto 00 (Alquileres - Estadio Mundialista) del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 4º.- La firma TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. deberá constituir una garantía de contrato con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), mediante dinero en efectivo, aval bancario o póliza de caución, a los fines de afianzar el pleno y total cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales emanadas del contrato suscripto entre las partes con fecha 04 de enero de 2019, y por la presente Resolución. Dicha garantía deberá mantener su vigencia durante el presente permiso, y hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones asumidas por la firma Permisionaria. Asimismo, deberá actualizar los respectivos seguros de Responsabilidad Civil oportunamente aportados, extendiendo su vigencia por el período antes mencionado.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría, Tesorería y Dirección de Infraestructura del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL NRO. 008/2021.
Mar del Plata, 13 de enero de 2021.-
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso de la Pista de Atletismo del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” por parte de la Asociación Marplatense de Triatlón y Duatlón, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución peticionante, mediante nota N° 18/2021 de fecha 07 de enero del corriente año, solicita el uso de las instalaciones referidas, para el día 15 de enero de 2021, de 08.00 a 12.00 hs. para una actividad e toma de tiempos de natación y atletismo de triatletas en el marco de evaluaciones de la Federación Argentina de Triatlón.
Que la Dirección General de Infraestructura a través del Jefe de escenario efectúa la reserva respectiva.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que tratándose la solicitante de una Institución Deportiva inscripta en el Registro de Entidades Deportivas del EMDER para una actividad federativa, desarrollada en forma gratuita, conforme lo dispuesto por el Apartado 9) inciso K) “Ente Municipal de Deportes y Recreación” de la Ordenanza N° 24.259, esta Presidencia considera conveniente eximir totalmente a la entidad el pago de la tarifa fijada en la normativa referida, concediéndose el uso gratuito.
.
Por ello, y en uso de sus atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Asociación Marplatense de Triatlón y Duatlón el uso gratuito de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” el día 15 de enero de 2021, de 08.00 a 12.00 hs, para una actividad e toma de tiempos de natación y atletismo de triatletas en el marco de evaluaciones de la Federación Argentina de Triatlón, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el colegio asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas.
ARTICULO 3º.- La Institución deberá presentar ante el EMDER un listado de alumnos y docentes concurrentes, quedando a su exclusivo cargo la contratación de seguros cuya cobertura alcance la actividad a desarrollar en los espacios administrados por el EMDER y de servicio de emergencias médicas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección Gral. de Infraestructura y por su intermedio el jefe de escenario Pista de Atletismo del Parque de Deportes.
REGISTRADA BAJO EL NRO. 009/2021
Mar del Plata, 13 de enero de 2021.-
VISTO el Expediente Nº 027/2021 Cpo. 01 y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con el pedido de subsidio de la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires.
Que a fs.3 a 7, la citada Federación, solicita un subsidio el cual será destinado a solventar los gastos de organización de la competencia de natación de Aguas Abiertas con fines Selectivos Pre- Olímpico.
Que a fs. 20, el área Técnica de la División de Deporte Federado, emite informe positivo resaltando la importancia del alto nivel del torneo, la finalidad del mismo y la presencia de deportistas locales buscando plazas para los próximos Juegos Olímpicos y detalla que el destino de los fondos podrá aplicarse a gastos por pasajes, alimentación, honorarios de jueces, alojamiento, premiación, servicios médicos, difusión y logística del evento (seguros, alquiler de botes en caso de ser necesario, alquiler de equipos de comunicación).
Que mediante lo estipulado en el Acta Nº 274 del Consejo Asesor del Deporte Amateur (fs.21/22) de fecha 4 de diciembre de 2020, este organismo acompaña la intención de la Presidencia del EMDER de colaborar económicamente con el desarrollo del evento por un monto total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000).
Que a fs.29 la Dirección de Gestión informa que ha sido analizada la documentación que acompaña las presentes actuaciones, advirtiendo que en virtud de la situación de Proceso de Normalización en la que se encuentra la Federación, el subsidio adquiere un carácter Excepcional.
Que a fs. 30 la Contaduría del EMDER informa la partida de gastos vigentes a la que habrá de imputarse el egreso que demande el presente y a fs. 32 la Tesorería del EMDER informa que la Institución no posee deuda con este Organismo Descentralizado.
Que la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires se encuentra inscripta en el Registro Municipal de Instituciones Deportivas bajo el Nº 192.
Que a fs. 31 se incorpora el instructivo que establece los términos y condiciones para la rendición del subsidio.
Que en tal sentido, la Ordenanza 8849/93 impulsa el reconocimiento a la actividad netamente amateur, a través de estímulos y apoyo a los deportistas que alcancen un nivel de rendimiento compatible con la representación local en torneos de reconocida trascendencia.
Que en virtud del apoyo brindado a la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires por parte del EMDER, los beneficiarios se comprometen a difundir y promocionar la imagen de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería a abonar un subsidio por la suma total de la cantidad de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) a la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires destinado a solventar los gastos de organización del evento Competencia de Aguas Abiertas Selectivo Preolímpico de Tokio 2021, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER.
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, deberá imputarse a: Act. Central 16- Act. 03- Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Pcial. 7 - Part. Subpcial. 0 “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: Los fondos asignados conforme el Artículo 1º, deberán rendirse en la forma y dentro del plazo establecido dispuesto por el Decreto Nº 652/82.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 010/2021.
Mar del Plata, 13 de enero de 2021.
VISTO, que la Agente CAROLINA CRESPO – Legajo Nº 19122 – Directora de Gestión – EMDER, hará uso de su licencia por vacaciones desde el día 18 de enero al 17 de febrero de 2021, inclusive, y
CONSIDERANDO
Que se requiere el reemplazo de la citada agente en las funciones de la atención y firma del despacho de la Dirección de Gestión de este Ente.
Que en virtud de lo expuesto se propone a la Agente GABRIELA MÓNICA MARTÍN – Legajo 22708, Abogado II, para desempeñar dichas funciones en tanto dure la Licencia de la Agente Crespo.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, desde el día 18 de enero y hasta el día 17 de febrero de 2021, inclusive, a la Agente GABRIELA MÓNICA MARTÍN - Legajo Nº 22708 – Abogado II, las funciones inherentes a la atención y firma del despacho de la Dirección Gestión del EMDER, en tanto dure la licencia de la Agente CAROLINA CRESPO- Legajo Nro. 19.122.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Oficial y comunicar por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
wgr
REGISTRADO BAJO EL Nº 011/2021.
Mar del Plata, 13 de enero de 2021
VISTO el Decreto Provincial 2980/00 “Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal” (RAFAM), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado establece que los Organismos Descentralizados deberán administrar sus recursos financieros y reales en función de las normas y procedimientos contenidos en el mismo.
Que según el artículo Nº 42 del Decreto Provincial Nº 2980/00, los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán al ejercicio siguiente.
Que el artículo Nº 43 determina que si el resultado presupuestario es positivo se afectará al pago de la deuda flotante y si se determina un nuevo excedente, el mismo podrá incorporarse para financiar la reapropiación de los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Contaduría del Emder a efectuar la reapropiación de gastos comprometidos y no devengados al cierre del Ejercicio 2020 por la suma de Pesos Dieciocho Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 93/100 ($18.868.241,93), con afectación al Presupuesto de Gastos 2021 según consta en el Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Contaduría del Emder a comprometer en el Ejercicio 2021 los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio 2020 obrantes en el Anexo I, con afectación al Presupuesto de Gastos 2021 cuando los responsables de las Unidades Ejecutoras lo requieran, debiendo elevar a Presidencia las Disposiciones emitidas al respecto quien ratificará o rectificará lo realizado.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervenga la Contaduría del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 012/2021
ANEXO I
Mar del Plata, 15 de enero de 2021.
VISTO la Resolución EMDER Nº 197/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada norma se ha dispuesto encomendarle las funciones de atención, despacho y firma de mero trámite de la Jefatura de Recursos Humanos, al Agente WALTER GABRIEL RUIZ – Legajo 23880 -, quien revista con el cargo de Jefe de División y cumple funciones en el mencionado Departamento.
Que la Agente Liliana Coda – Legajo 17197, Jefa de Departamento de Recursos Humanos de este Ente, ha solicitado extender su licencia por vacaciones hasta el día 22 de enero del corriente año.
Que dicho requerimiento cuenta con el Vº Bº de la Presidencia del EMDER.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar desde el día 18 y hasta el 22 de enero de 2021 inclusive, al Agente WALTER GABRIEL RUIZ - Legajo 23880 – Jefe de División - las funciones inherentes a la atención y firma de mero trámite del despacho de la Jefatura de del Departamento de Recursos Humanos, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y notificar a través del Departamento de Recursos Humanos del EMDER.
Wgr
REGISTRADA BAJO EL Nº 013/2021
Mar del Plata, 15 de enero de 2021.
VISTO la presentación efectuada por Juan José Camargo, mediante nota registrada bajo Nº 01 de fecha 04 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación informa sobre la realización de la actividad deportiva “Los 8 K del Puerto, 7ma edición” a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, el día 17 de enero de 2021 entre las 8 y las 16 hs.
Que la actividad deportiva, no competitiva, posee fines, lúdicos, recreativos y turísticos que nuclea distintos sectores de la población local y visitante.
Que debido a la situación sanitaria derivada de la Pandemia de Covid 19 se ha adoptado la modalidad virtual para que cada participante se desplace en circuitos individuales y registre su recorrido mediante aplicación de celular.
Que no se exime al organizador de abonar los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF. ARGENTORES o a la ASOCIACIÒN GREMIAL DE MÚSICOS, toda vez que corresponda.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a competencias de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad.
Que el organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización de la actividad deportiva “Los 8 K del Puerto 7ma edición” a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, el día 17 de enero de 2021, entre las 8 y las 16 hs, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- El organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTICULO 3º.-: La presente no exime a la organización del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTICULO 4º.- El organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 5º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, notificar a la entidad organizadora y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión y la Dirección General de Política Deportiva a través de la División Deporte Federado del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 014/2021
Mar del Plata, 18 de enero de 2021
Visto que el Agente FERNANDO JOSÉ ÁLVAREZ - Legajo 22417 -, quien cumple las funciones de atención, despacho y firma de mero trámite de la Jefatura de División, así como también la coordinación operativa de los Escenarios Deportivos Cancha de Hockey y Velódromo “Julio Polet”, hará uso de licencia por vacaciones desde el día 18 de enero y hasta el 7 de febrero de 2021, inclusive, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto encomendarle las funciones de atención, despacho y firma de mero trámite de la citada Jefatura, así como también la coordinación operativa de los escenarios deportivos de marras, al SR. RICARDO MIGUEL LICEAGA VIÑAS – Director Coordinador de Política Deportiva.
Que el Director Coordinador LICEAGA VIÑAS reúne los requisitos y aptitudes necesarios para desempeñar las funciones asignadas.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Asignar desde el 18 de enero y hasta el 7 de febrero de 2021, al SR. RICARDO MIGUEL LICEAGA VIÑAS - Director Coordinador de Política Deportiva – Legajo Nº 33936, las funciones inherentes a la atención y firma de mero trámite del despacho de la Jefatura de División y la coordinación operativa de los Escenarios Deportivos Cancha de Hockey y Velódromo “Julio Polet”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
REGISTRADA BAJO EL N° 015/2021
Mar del Plata, 20 de enero de 2021
VISTO el Expediente Nº 121-2020 - Cpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la implementación de Bono Contribución Solidario para el sostenimiento de los Polideportivos Barriales.
Que por Ordenanzas Nro. 24.959, promulgada por Decreto Nro. 1996/20, de fecha 16 de diciembre de 2020, se autoriza al EMDER el cobro del Bono Solidario a los usuarios de los Polideportivos Barriales “Libertad”, “Las Heras” y “Colinas Peralta Ramos”.
Que en el mismo se tramitan las actuaciones llevadas a cabo a los fines de contratar el servicio de cobranza para los polideportivos barriales.
Que a los fines de su implementación la Presidencia ha solicitado al efecto se inviten las diferentes empresas de la ciudad que estén habilitadas como Centro o Punto de Pago para ofrecer y cotizar sus servicios (fs. 11)
Que a fs. 25 el Sr. Jefe de Compras informa las ofertas presentadas al efecto por Provincia NET, PAGO FACIL (WETERN UNION) y Red Informática de Pagos S.A. (RIPSA).
Que analizadas las mismas esta Presidencia considera la más conveniente a los intereses del organismo la presentada por la firma RED INFORMATICA DE PAGOS S.A. (fs. 26), en razón que la nombrada ofrece no percibir contraprestación alguna al ente por sus servicios.
Que a fs. 27, interviene la Contaduría coincidiendo en la conveniencia de la propuesta de la citada firma, y solicitando dictamen legal.
Que a fs. 33 interviene la Sra. Tesorera informando que no tiene objeciones que formular.
Que fs. 37/38 emite dictamen la Asesoría Letrada en relación a las cotizaciones efectuadas el Presidente del Organismo, dando cuenta que la contratación encuadra en los términos las Ordenanzas N° 22367, 24754 y su Decreto Reglamentario N° 1336/16, y por ello resulta sobreabundante la exigencia de requerir al efecto de la contratación la autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Que las precitadas normas aautorizan al Departamento Ejecutivo (Administración Central y Organismos Descentralizados) a celebrar y/o modificar contratos con entidades bancarias y/o financieras, públicas y privadas, prestadoras del servicio de tarjetas de crédito y /o entidades constituidas legalmente y asociaciones cooperativas, para brindar el servicio de cobranza, disponiendo los derechos y obligaciones que posibiliten la percepción por cuenta y orden de la Municipalidad de General Pueyrredon y Organismos Descentralizados, de todo ingreso proveniente del Cálculo de Recursos, a través de las modalidades de práctica, efectiva rendición y constitución de garantías en su caso.
Que la Ordenanza Nro. 22367, en su Artículo 5º, estipula que a excepción de las entidades bancarias y/o financieras reconocidas por el Banco Central de la República Argentina, exige que la constitución anual de una garantía de contrato, cuyo monto será calculado por la autoridad de aplicación.
Que a los fines del cumplimiento con las exigencias legales, la firma ha acreditado que se encuentra constituida legalmente para brindar el servicio de cobranza, acompañando Estatuto, inscripción en Personas Jurídicas, vigencia y acta de autoridades a los fines de la corrobación de la capacidad del firmante para contratar.
Que RIPSA es una Empresa de Cobranza Extra bancaria de Impuestos y Servicios, agrupada por la Cámara de Argentina de Empresas de Cobranzas Extra bancaria de Impuestos y Servicios (CAECEIS), con una amplia trayectoria en el rubro, siendo prestataria de sus servicios para el Municipio desde hace más de 25 años.
Que al convenio propuesto le han sido introducidas las modificaciones propuestas por la Asesoría Letrada a fs. 37/38 y por la Tesorería del EMDER a fs. 69.
Que corresponde, a la Presidencia del Ente autorizar la firma del mencionado convenio.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la suscripción del contrato de Prestación de Servicio que como Anexo I forma parte de la presente con la firma RED INFORMATICA DE PAGOS S.A, a los fines de la prestación del servicio de cobro del Bono Contribución Solidario para el sostenimiento de los Polideportivos Barriales aprobado por Ordenanza Nro. 24.959, promulgada por Decreto Nro. 1996/20, de fecha 16 de diciembre de 2020, en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- En virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 22367, Artículo 5º, la firma RED INFORMATICA DE PAGOS S.A, deberá constituir en forma anual una garantía de contrato, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL (50.000.-), monto determinado por la Tesorería del EMDER de conformidad al Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nro. 1336/16, en cualquiera de las modalidades establecidas por la normativa.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y a Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 016/2021
Mar del Plata, 21 de enero de 2021
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes por las cuales se solicita el otorgamiento de beca a los deportistas pertenecientes a distintas disciplinas deportivas, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes, 69/2020 Vela, 84/2020 Triatlón y 88/2020 Gimnasia Deportiva, se tramita el pedido de beca de las asociaciones que los nuclean.
Que por Resolución N° 183/2020 de fecha 14 de diciembre de 2020, se autorizó el otorgamiento de becas a las disciplinas tramitadas por expedientes 69/2020 Vela, 70/2020 Squash, 72/2020 Tenis, 76/2020 Pádel, 77/2020 Karate, 82/2020 Vóley, 83/2020 Taekwondo, 84/2020 Triatlón, 085/2020 Hockey s/ césped, 88/2020 Gimnasia Deportiva y 222/2020 Judo.
Que el cierre de ejercicio 2020 no permitió que se finalizara el trámite de otorgamiento efectivo de las becas solicitadas, habiendo quedado pendientes de entrega las becas de Vela, Triatlón y Gimnasia autorizadas por el acto administrativo referido precedentemente.
Que por lo expuesto corresponde en este estadio autorizar el pago de las becas de Vela, Triatlón y Gimnasia cuyo otorgamiento fuera autorizado por Resolución N° 183/2020.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a la Tesorería a abonar las becas que como anexo 1 forman parte integrante de la presente resolución, cuyas actuaciones obran en expedientes 69/2020 Vela, 84/2020 Triatlón y 88/2020 Gimnasia Deportiva y cuyo otorgamiento fuera autorizado por Resolución N°183/2020, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede, deberá imputarse a la cuenta: Programa 16 – Act. 03 - Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Parc. 3 – Part. Subp. 0 “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes – Becas”, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El EMDER, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de becas, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
ARTICULO 4°.- El deportista beneficiario deberá difundir y promocionar la imagen del EMDER y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda “EMDER - MAR DEL PLATA” a su vestimenta de competencia.
ARTICULO 5º: Registrar, dar a Boletín Municipal, comunicar y girar a la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 017/2021
Anexo I |
|||||||
Vela. Expediente Nº69/2020 |
|||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|
1) |
Vela |
Irigoyen, Felipe |
46.738.569 |
Básica |
$1.000 |
$ 4.000 |
|
2) |
Vela |
Racioppi, Rocco |
47.057.754 |
Básica |
$1.000 |
$ 4.000 |
|
3) |
Vela |
Escalante, Juana |
47.411.573 |
Superior |
$1.375 |
$ 5.500 |
|
4) |
Vela |
Barbero, Santos |
46.734.974 |
Básica |
$1.000 |
$ 4.000 |
|
Triatlón. Expediente Nº 84/2020 |
|||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|
1) |
Triatlón |
Reynoso, Martin |
44.957.208 |
Básica |
$1.000 |
$ 4.000 |
|
2) |
Triatlón |
Reynoso, Julian |
42.630.106 |
Superior |
$1.375 |
$ 5.500 |
|
3) |
Triatlón |
Anzaldo, Ivan Nahuel |
40.864.624 |
Superior |
$1.375 |
$ 5.500 |
|
Gimnasia Deportiva . Expediente Nº88/2020 |
|||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|
1) |
Gimnasia |
Uriarte Ortiz, Sofia |
49.168.745 |
Básica |
$1.000 |
$ 4.000 |
|
2) |
Gimnasia |
Pietrantuono, Romina Micaela |
38.322.902 |
Superior |
$1.375 |
$ 5.500 |
|
3) |
Gimnasia |
Iribarne Aparicio, Nicole |
51.706.524 |
Excelencia |
$2.000 |
$ 8.000 |
|
4) |
Gimnasia |
Demársico, Lara Albertina |
45.400.259 |
Superior |
$1.375 |
$ 5.500 |
|
5) |
Gimnasia |
Carregal, Maria Dolores |
49.668.255 |
Básica |
$1.000 |
$ 4.000 |
|
6) |
Gimnasia |
Di Clemendo Stauffer, Quimey Elaine |
49.177.954 |
Superior |
$1.375 |
$ 5.500 |
|
7) |
Gimnasia |
Liniers, Milagros Milena |
47.858.662 |
Superior |
$1.375 |
$ 5.500 |
|
8) |
Gimnasia |
Della Bruna, Francina |
49.310.418 |
Básica |
$1.000 |
$ 4.000 |
|
9) |
Gimnasia |
Bottiglieri, Trinidad |
48.773.057 |
Superior |
$1.375 |
$ 5.500 |
|
Mar del Plata, 22 de enero de 2021
Visto las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “ Teodoro Bronzini” por parte del Club de Actividades Acuáticas Atlantis Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad peticionante, solicita el uso de las instalaciones referidas, a los fines de realizar el entrenamiento en la actividad de saltos ornamentales del equipo que asistirá al próximo Torneo Nacional a disputarse en Córdoba durante la primera semana de febrero de 2021.
Que asimismo los deportistas de la actividad serán reevaluados para formar parte del equipo selectivo rumbo a los campeonatos internaciones del presente año, Sudamericano Absoluto, Juvenil y Copa Pacifico.
Que en atención a lo solicitado y lo informado por la Dirección del Natatorio, los días y horarios en que se realizara el entrenamiento serán los Lunes, Miércoles y Viernes de 18,30 hs. a 19,30 hs. en forma provisoria hasta que el Natatorio funcione normalmente, luego de lo cual se estipularan nuevos días y horarios de uso.
Que asimismo surge del informe mencionado, corroborado por la Sra. Tesorera que corresponde aplicar la Tarifa “E” a los deportistas del listado presentado por el Club, más revisación médica, Fondo del Deporte Amateur, carnet magnético y apto anual a la fecha.
Que asimismo la entidad adjunta el listado mencionado.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Club de Actividades Acuáticas Atlantis Mar del Plata, el uso del Natatorio Olímpico del Complejo Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de la realización de entrenamientos de la disciplina Saltos Ornamentales por parte del equipo que asistirá al próximo Torneo Nacional a disputarse en Córdoba durante la primera semana de febrero de 2021, provisoriamente los días Lunes, Miércoles y Viernes, de 18,30 hs. a 19,30 hs., hasta que el Natatorio funcione normalmente, luego de lo cual se estipularan nuevos días y horarios de uso, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a efectuar el ingreso de los montos que demande el permiso del artículo precedente correspondiente al pago de la Tarifa asignada a cada deportista de acuerdo a su desempeño deportivo, revisación médica, Fondo del Deporte Amateur y apto físico anual a la fecha, el cual deberá imputarse a la siguiente partida: Cuenta Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 01 (Uso de Instalaciones municipales-Natatorio) y Cuenta Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 10 (Uso de instalaciones municipales-Natatorio-Afectado al FDA) del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión, Dirección del Natatorio, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 018/2021
Mar del Plata, 22 de enero de 2021
Visto el expediente Nº 25/2021 Cpo. 01 por el que se tramita el Concurso de Precios Nº 1/2021 “Servicio de Soporte Sistema RAFAM y demás sistemas del Ente” y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 3/2021 se fijó como fecha de apertura del Concurso de referencia el día 20 de enero de 2021.
Que del acta de apertura, se desprende la existencia de una única oferta perteneciente a la firma GRID IT SEVEN S.A.
Que el oferente presenta una cotización por el servicio objeto del presente Concurso por un monto total de Pesos Seiscientos ochenta y siete mil setenta y uno ($ 687.071,00.-) correspondiente al periodo febrero 2021 a diciembre 2021 inclusive.
Que la Jefatura de Compras procede al análisis de la documentación y de la oferta realizada por el oferente.
Que del análisis de la documentación presentada se desprende que el oferente ha dado cumplimento a los recaudos formales exigidos por el Pliego en su Art 8º de las Cláusulas Generales del P.B.C., no encontrándose incursos en causales de rechazo.
Que de acuerdo al análisis realizado, la Jefatura de Compras recomienda la adjudicación del presente Concurso a la firma GRID IT SEVEN S.A. por un monto mensual de PESOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 62.461,00.-) y un monto total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO ($ 687.071,00.-) correspondiente al periodo comprendido entre el mes de febrero y diciembre de 2021 inclusive, por ajustarse al P.B.C., ser la cotización similar al Presupuesto Oficial y los antecedentes de la firma oferente.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Adjudicar a la firma GRID IT SEVEN S.A. el servicio de Soporte Sistema RAFAM y demás sistemas del Ente por un monto mensual de PESOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 62.461,00.-) y un monto total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO ($ 687.071,00.-) correspondiente al periodo comprendido entre el mes de febrero y diciembre de 2021 inclusive, por los motivos expuestos en el exordio. La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 3/2021, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 25/2021 Cpo. 01.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º deberá imputarse a la partida 01.01.00.3.4.6 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 019/2021
Mar del Plata, 26 de enero de 2021
VISTO la presentación efectuada por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista, tramitada por Expte. Nº 047/2021 Cpo.01, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad solicita permiso de uso de las instalaciones del Estadio Panamericano de Hockey, sito en el Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, para los seleccionados masculino, desde el 30 de enero de 2021 al 16 de febrero de 2021, y el seleccionado femenino del 03 de febrero de 2021 al 16 de febrero de 2021, fechas durante las cuales continuaran con sus planes de entrenamiento con miras a la preparación rumbo a Tokio 2021.
Que durante las fechas requeridas solicitan se disponga del escenario durante los turnos mañana y tarde.
Que conforme lo informado por el Director de de Infraestructura del organismo se ha efectuado la reserva de los días y horarios solicitados.
Que teniendo en cuenta la necesidad de apoyar el deporte en todas sus expresiones, asi como la importancia que significa recibir en nuestra ciudad y escenarios a los seleccionados de la disciplina, y teniendo en cuenta lo normado por la Ordenanza N° 24.959 Capítulo VII, Derechos de Oficia, Articulo 25 inciso k) punto 9), resultando potestad de esta Presidencia, se considera procedente que el uso del escenario se otorgue con carácter gratuito.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios administrados por el organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista, el uso gratuito del Estadio Panamericano de Hockey sito en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, para el entrenamiento rumbo a Tokio 2021 de los seleccionados masculino, desde el 30 de enero de 2021 al 16 de febrero de 2021, y el seleccionado femenino del 03 de febrero de 2021 al 16 de febrero de 2021, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Permisionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudieran ocasionar a personas o cosas.
ARTICULO 3º.- El Permisionario deberá acreditar ante el EMDER la contratación de Seguros cuya cobertura ampare la actividad a realizar, como así también la constancia de cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 4°.- Se deja expresamente establecido que el Permiso otorgado tendrá carácter gratuito, de conformidad a lo dispuesto por lo normado por la Ordenanza N° 24.959 Capítulo VII, Derechos de Oficia, Articulo 25 inciso k) punto 9).
ARTÍCULO 5°.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, e intervengan la Dirección de Gestión, la Dirección de Infraestructura y por su intermedio el Jefe Estadio Panamericano de Hockey sito en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 020/2021
Mar del Plata, 27 de enero de 2021
VISTO la presentación efectuada por el Círculo Deportivo de Lisiados (CIDELI) mediante Nota N° 022, de fecha 11 de enero de 2021, y tramitada por Exte.N° 046/2021 Cpo. 01; y
CONSIDERANDO:
Que el Lic. Marcelo Sánchez, coordinador deportivo de la Institución, solicita el uso del Playón de Roller Hockey ubicado dentro de las instalaciones del Centro Municipal de Hockey, a los fines de la realización de la práctica y entrenamiento anual de fútbol 5 para personas con discapacidad visual pertenecientes al equipo de la entidad; y de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” para realizar atletismo con personas con patologías motoras, actividades que estarán a cargo de los profesores Sebastián Diaz y Carlos Hendrick.
Que de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Infraestructura a través de las Jefaturas de escenario, se ha procedido a la reserva de uso del Playón de Roller Hockey los días Lunes y Miércoles en el horario de 08:00 a 09:30 hs., y el uso de la Pista de Atletismo para los días Lunes, Miércoles y Viernes de 18:30 hs. a 20:00 hs. durante el presente ciclo lectivo 2021.
Que teniendo en cuenta el fin de la Entidad y la importancia para sus asistentes de la realización de actividades deportivas como las descriptas, esta Presidencia considera conveniente eximir totalmente a la entidad del pago de la tarifa fijada en la normativa referida para el escenario Pista de Atletismo, “Prof. Justo Román” y del Playón de Roller Hockey, concediéndose su uso gratuito, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Impositiva N° 24.959 Capítulo VII, Derechos de Oficia, Articulo 25 inciso k) punto 9).
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en uso de sus atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar al Círculo Deportivo de Lisiados (CIDELI), el uso gratuito del Playón de Roller Hockey ubicado dentro de las instalaciones del Centro Municipal de Hockey, los días Lunes y Miércoles en el horario de 08:00 a 09:30 hs., durante el presente ciclo lectivo 2021, a los fines de la realización de la práctica y entrenamiento anual de fútbol 5 para personas con discapacidad visual pertenecientes al equipo de la entidad; actividad que estará a cargo de los profesores Sebastián Díaz y Carlos Hendrick, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Círculo Deportivo de Lisiados (CIDELI), el uso gratuito de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román”, Lunes, Miércoles y Viernes de 18:30 hs. a 20:00 hs., durante el presente ciclo lectivo 2021, a los fines de realizar atletismo con personas con patologías motoras, actividades que estarán a cargo de los profesores Sebastián Díaz y Carlos Hendrick, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTICULO 4º.- La Institución deberá presentar ante el EMDER un listado de deportistas y profesores a cargo, constancia de cobertura de seguros para la realización de las actividades y de emergencias médicas.
ARTICULO 5º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar e intervengan la Dirección de Gestión, Dirección Gral. de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de escenario del Centro Municipal de Hockey y de la Pista de Atletismo “Profesor Justo Román”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 021/2021
Mar del Plata, 28 de enero de 2021
Visto las actuaciones tramitadas por Expediente Municipal Nº 6086/0/2017 Cpo.01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nro. 23.369, promulgada por Decreto N° 2370 de fecha 25 de septiembre de 2017 se otorgó a la Agrupación Marplatense de Pesas permiso precario gratuito de uso del gimnasio sito en las instalaciones del Patinodromo “Adalberto Lugea” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, al sólo efecto de ser utilizado como gimnasio de alto rendimiento para los deportistas de la Institución de forma gratuita.
Que en su Clausula 2º se fijó como plazo de vigencia del permiso, un término de TRES (03) años contados desde la fecha de firma del convenio, hecho acaecido en fecha 30 de noviembre de 2017.
Que en razón de lo expuesto el plazo otorgado finalizo en fecha 30 de noviembre de 2020.
Que conforme lo informado por la Sra. Directora General de Políticas Deportivas a fs. 58 de las presentes actuaciones, la entidad ha manifestado su intención de no renovar el permiso concedido, y asimismo proceder a la entrega de la tenencia del mismo a este organismo.
Que en virtud de lo antes expuesto corresponde dictarse el acto administrativo por el cual se proceda a disponer la toma de posesión del mencionado inmueble, con más sus instalaciones, realizando inventario en caso de corresponder, y fijando día y hora para cumplir dicha diligencia, designando asimismo a los agentes que en representación de este organismo participarán de la misma.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Disponer la toma de posesión del gimnasio sito en las instalaciones del Patinodromo “Adalberto Lugea” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, cuyo permiso de uso gratuito fuera otorgado a la Agrupación Marplatense de Pesas, mediante Ordenanza Nro. 23.369; la que se llevará a cabo el día 17 de febrero de 2021, a las 09,30 hs., en un todo de acuerdo a actuaciones obrantes en Expediente Municipal Nº 6086/0/2017, Cpo 01, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Encomendar a la Dirección de Infraestructura, con la colaboración de la Dirección General de Políticas Deportivas, para que a través de los agentes que se designen, se proceda a efectivizar lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente en representación del EMDER.
ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de los agentes designados al efecto conforme lo dispuesto por el Artículo 2º, proceder a la confección del respectivo inventario.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión y la Dirección de Infraestructura del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 022/2021
Mar del Plata, 28 de enero de 2021.
VISTO la presentación efectuada por el Club Náutico Mar del Plata, a través de su presidente, el Dr. Eduardo Ramírez Lijo, y Secretaria Dra. Patricia de Siena, mediante nota Nº 030 de fecha 13 de enero de 2021, y 044 de fecha 20 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas presentaciones se informa sobre la realización de la competencia de Aguas Abiertas denominada “Entre 2 Escolleras”, a llevarse a cabo el domingo 31 de enero de 2021, en la playa del Club Náutico Mar del Plata.
Que, debido al contexto de Pandemia mundial, la competencia deberá adaptarse y respetar los protocolos de Protección Covid 19 presentados y aprobados por el Gobierno Provincial y Municipal.
Que asimismo deberá darse estricto cumplimiento a lo normado en el Decreto N° 0153 de Aguas Abiertas cuyo Anexo I establece el Protocolo que deberá cumplirse para la realización de la disciplina.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a competencias de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización de la competencia de Aguas Abiertas denominada “Entre 2 Escolleras”, organizada por el Club Náutico Mar del Plata, a llevarse a cabo el día domingo 31 de enero de 2021 en el sector playa del Club Náutico Mar del Plata de nuestra ciudad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime al solicitante del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o la Asociación Gremial de Músicos, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3º.- El organizador deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de emergencia médica, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 16463, promulgada por Decreto Nº 2620/04.
ARTICULO 4º.- El solicitante deberá gestionar las autorizaciones que correspondan ante las diferentes dependencias municipales, en todos los aspectos que hagan a la actividad a desarrollar, debiendo asimismo cumplir con lo normado por Decreto N° 0153 de Aguas Abiertas.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, notificar a la entidad organizadora y tomar intervención la Dirección General de Política Deportiva a través de la División Deporte Federado del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 023/2021