Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20228

Ordenanza Nº 20228

Bahia Blanca, 11/02/2021

VISTO:

 

Visto el proyecto de ordenanza obrante a fojas 23/23 vlta., por el que se declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio San Miguel”;

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que, conforme lo establecen los Artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6 %), estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio, y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarías los siguientes precios unitarios:

Presupuesto Oficial obra red cloacal $ 60.597.748,76.-

Gastos y FFOB – 6 % (Art. 19°, 20° y 21°): $ 3.635.864,93.-

COSTO TOTAL DE LA OBRA RED CLOACAL: $ 64.233.613,69.-

 


Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calles del Barrio San Miguel” (Proyecto ABSA S810-40-14), conforme a los Artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias, Artículo 29° del Decreto Reglamentario N° 754/76 y 59° de la ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:

 

  • EL CALDEN, entre El Gualeguay y Los Tamariscos (2 cuadras)

  • LOS NARANJOS, entre El Gualeguay y Los Tamariscos (2 cuadras)

  • GUILLERMO RAWSON, entre Los Nogales y Los Tamariscos (4cuadras)

  • JUAN BAUTISTA BAIGORRIA, entre Los Nogales y Los Tamariscos (4 cuadras)

  • D'ORBIGNY, entre Los Nogales y Los Tamariscos (4 cuadras)

  • HIPOLITO BOUCHARD, entre Los Nogales y Los Tamariscos (4 cuadras)

  • MANUEL LAINEZ, entre Los Nogales y Tres Lomas (3 cuadras)

  • RINCON, entre Los Nogales y El Gualeguay (2 cuadras)

  • RAFAEL OBLIGADO, entre El Gualeguay y Los Tamariscos (2 cuadras)

  • LOS NOGALES, entre Rincón y Guillermo Rawson (5 cuadras)

  • LOS SAUCES, entre Rincón y Guillermo Rawson (5 cuadras)

  • EL GUALEGUAY, entre Rincón y El Caldén (7 cuadras)

  • TRES LOMAS, entre Rafael Obligado y El Caldén (7 cuadras)

  • LOS TAMARISCOS, entre Rafael Obligado y El Caldén (6 cudras)

 

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193°, inciso 2 de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3° - La presente obra se encuentra dentro e las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9°, inciso a) de dicha ordenanza y los Artículos 1° y 2° del Capítulo I de su Decreto Reglamentario N° 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.

 

Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29°, 36° al 39° y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30° del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35°, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub-parcelas según al régimen Ley 13.512).

 

Artículo 5° - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19°, 20° y 21° de la ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1 %) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1 %) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4 %) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

 

Artículo 6° - El pago de las liquidaciones de la obra, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43° del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

1) Pago de contado: hasta en 6 (seis) cuotas sin interés.

2) Planes de pago:

a) Hasta en 12 (doce) cuotas con el 1,00 % de interés mensual sobre saldos.

b) hasta en 36 (treinta y seis) cuotas con el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.

 

Artículo 7° - El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas, debidamente justificadas, así lo requieran.

 

Artículo 8° - Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. (131) – Recupero de Obras.

 

Artículo 9° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.