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Decreto Nº981/17

Decreto Nº 981/17

Chascomús, 27/10/2017

VETAR ORDENANZA Nº 5168

Visto

La Ordenanza Nº 5168 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 12 de Octubre de 2017; ingresada al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Octubre de 2017; y

Considerando

Que la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús modifica la Ordenanza Impositiva vigente;

Que en el artículo 1° de la Ordenanza 5168 contiene un aumento en el monto de la tasa para algunas actividades;

Que en el último párrafo del artículo 1° que modifica el artículo 11° de la Ordenanza Impositiva dispone un aumento de los montos mínimos de los servicios de transporte ferroviario, entidades bancarias y cajeros automáticos fuera del banco;

Que el artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 193° inciso 2) de la Constitución de la Provincia;

Que la mencionada norma establece un procedimiento especial que es el siguiente: 1.- El respectivo proyecto que podrá ser presentado por un miembro del Concejo o por el Intendente, será girado a la Comisión correspondiente del Cuerpo.  2.- Formulado el despacho de la Comisión, el Concejo por simple mayoría sancionará una Ordenanza preparatoria que oficiará de anteproyecto, para ser considerado en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. 3.- Cumplidas las normas precedentes, la antedicha Asamblea podrá sancionar la Ordenanza definitiva;

Que en el caso que nos ocupa no se ha cumplido con el procedimiento citado en el párrafo anterior;

Que el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Departamento Ejecutivo tiene en forma exclusiva a su cargo la administración general y la ejecución de las ordenanzas;

Que este Departamento no puede interpretar o salvar los errores que contiene el proyecto de Ordenanza Nº 5168, y por lo tanto, los mismos no pueden ser salvados;

Que el proyecto de Ordenanza no cumple con los requerimientos mínimos para ser promulgada como tal de acuerdo al marco normativo que rige la materia;

Que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implica uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.; y en el caso que nos ocupa se dan varios de los motivos citados por la Doctrina jurídica;

Que resulta necesario vetar la Ordenanza número 5168, en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), dado los errores insalvables que contiene la norma sancionada como es el aumento de tasas sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 29 de la L.O.M.;

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto de la Ordenanza número 5168;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.-  Vétese  la  Ordenanza N° 5168 en los  términos del art. 108º  inciso “2” de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), por los considerandos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria de Privada, a la Oficina de   Despacho y al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El  presente  Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-