Boletines/Chascomús

Decreto Nº979/17

Decreto Nº 979/17

Chascomús, 27/10/2017

AYUDA ECONOMICA PARROQUIA SAN JOSE OBRERO

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-131808/P caratulado “Solicitud de ayuda económica para construcción de sanitarios”, iniciado por la Parroquia San José Obrero.; y

Considerando

Que este encuentro persigue el objetivo que instituciones y personas que se inician las citadas actuaciones a raíz de la solicitud efectuada por la Hna. Hilda Báez Benítez, responsable del Comedor San Luis Orione mediante la cual solicita colaboración económica para la concreción del proyecto de construcción de sanitarios que desde la Parroquia San José Obrero y el Comedor San Luis Orione se viene desarrollando;

Que el mismo consiste en el mejoramiento de las condiciones habitabilidad de los hogares de niños y niñas que concurren al comedor “San Luis Orione”;

Que se han agregado el proyecto, con diagnóstico, objetivos y acciones a concretar, constando responsables y colaboradores de la iniciativa;

Que a fs. 6 del expediente administrativo la Sra. Secretaria de Desarrollo Social ha expresado la conveniencia de aportar a éste proyecto a los fines de afrontar la compra de materiales de construcción;

Que resulta conveniente llevar adelante las obras mencionadas en el proyecto, no sólo para resolver las deficiencias habitacionales que actualmente padecen las familias que serán beneficiarias, sino también para contribuir a una mayor calidad de vida de los grupos  familiares;

Que a fs. 10/11 de dichas actuaciones Sr. Secretario de Hacienda ha efectuado una detallada serie de consideraciones respecto de la finalidad de la creación del Fondo Federal Solidario como así también a la pertinencia del uso del mismo para efectuar las erogaciones tramitadas a través del presente citando doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas en respaldo de sus manifestaciones.

Que la actual gestión de gobierno municipal cuenta con antecedentes de apoyo y fomento en la materia, como la organización de instalación de módulos habitacionales junto a la Asociación Civil TECHO;

Asimismo en el marco de la declaración de Emergencia en Materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos declarada por Ordenanza 4964/16 por adhesión a la Ley Provincial 14.812/16 es razonable la utilización del Fondo Solidario Municipal para otorgar un subsidio que de acuerdo a la documentación obrante en el expediente deberá otorgarse a la Asociación “Obispado de Chascomús”, de la cual depende la parroquia;

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable al otorgamiento de un subsidio a la Asociación “Obispado de Chascomús”, debiendo controlarse desde de la Secretaría de Desarrollo Social, su utilización para los fines que fue peticionado;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese de interés social de la Intendencia Municipal de Chascomús, la iniciativa propuesta por la parroquia “San José Obrero”, de mejora en habitabilidad en hogares de familias vulnerables.-

ARTICULO 2º.- Otórguese un subsidio a la Asociación “Obispado de   Chascomús” con el objeto de ser destinado a mejoras sanitarias en hogares de familias que asisten al Comedor “San Luis Orione”.-

ARTICULO 3º.- El monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS  DOSCIENTOS MIL ($200.000), sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas. El mismo se otorgará en tres cuotas, siendo las primeras dos de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), y la restante de PESOS CIEN MIL ($100.000). La primer cuota tendrá carácter de anticipo y las restantes se otorgaran conforme a avances de obras.

ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos 2º y 3º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.7.0 , Fuente 132, Fondo Solidario: 11.402.00.-

ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º.- El  presente  Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-

ARTICULO   7º.- Cúmplase,   publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y  archívese.-