Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5166/17
Chascomús, 12/10/2017
VISTO:
La Ley Nacional 26190 y la Ley Provincial 14838 de fomento de uso de fuentes renovables de energía; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 14838 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional 26190 y su modificatoria 27191;
Que la Ley Provincial en cuestión establece una serie de beneficios para quienes generen energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía;
Que el régimen de promoción está orientado a generar nuevas alternativas de generación de energía eléctrica, que resultan ser una alternativa limpia y no contaminante, y son seguras, ya que no representan un riesgo para la salud;
Que el uso de ese tipo de energías también contribuyen a combatir el cambio climático, a partir de la disminución de las emisiones contaminantes que genera la producción de energía a través de los combustibles fósiles;
Que la Ley 14838 en su artículo 14º, invita a los municipios a adherir a dicha Ley, así como a brindar los beneficios impositivos que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica mediante fuentes renovables de energía;
Que el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical en el Frente Cambiemos presentó, en el mes de Mayo de 2016, un proyecto de Ordenanza que lleva el número interno 4720, por el que se establece un régimen de promoción de energías renovables, en el mismo sentido que lo fijado por la Ley 14838, el que a la fecha no ha tenido tratamiento en el recinto;
Que es necesario llevar adelante políticas públicas que fomenten el uso de energías renovables y el cuidado del medio ambiente;
Que para ello resulta necesario adoptar decisiones legislativas a nivel local que favorezcan tales políticas, para direccionar las acciones de los particulares hacia aquellos fines;
Que es claro que debe avanzarse a nivel local, tanto en la aprobación de proyectos particulares, como el señalado anteriormente, así como en la adhesión a la norma provincial;
Que para ello es necesario el dictado del acto administrativo correspondiente, a través de una Ordenanza;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial 14838.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Comisión de Investigaciones Científicas y al -Registro Provincial de Adhesión a Normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP).
ARTICULO 3°.- De Forma.-