Boletines/Chascomús

Decreto Nº951/17

Decreto Nº 951/17

Chascomús, 18/10/2017

DONACION

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-130991/P, caratulado “Donación a Hogar La Casita de dinero para viaje a Parque de la Costa”, y

Considerando

Que a través del mismo se deja constancia de la entrega de una suma de dinero por parte de la Sra. Silvia Panikian, DNI 11.376.578 destinado al Hogar Pre Egreso, para la realización de un viaje al Parque de la Costa;

Que asimismo consta que la suma de dinero donado de un mil dólares estadounidenses (u$s1.000) fue depositada en el Tesoro Municipal;

Que, en virtud de los presupuestos agregados respecto al viaje, se solicitó la entrega de dichos fondos a la Secretaría de Desarrollo Social con el fin de cumplir con el objeto de la donación;

Que, a tal efecto, los billetes fueron convertidos a pesos y depositados en la cuenta bancaria 90007/2 por un total de pesos diecisiete mil doscientos cincuenta ($17.250);

Que con el fin de concretar el viaje durante los próximos treinta días, es necesario otorgar a la Secretaría de Desarrollo Social un adelanto de fondos para solventar los gastos del mismo;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese a la Secretaría de Desarrollo Social, Fernanda              --------------------- Sallenave, Suministros de Fondos por un importe de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($17.250) equivalente al monto donado por la Sra. Panikian destinado a cubrir los gastos del viaje y la visita al Parque de la Costa por parte de los jóvenes del  Hogar Pre Egreso, con cargo de rendición.-

 

ARTICULO 2º.- La donación referida en los considerandos deberá ser aceptada por el Honorable Concejo Deliberante en los términos del artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a fin de reponer el adelanto de fondos otorgado en el artículo 1º del presente.-

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º impútese a la Jurisdicción 1110113000,m Categoría Programática 33.00.00.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo   Social, Tesorería, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Hacienda.-

ARTICULO  6º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-