Boletines/Chascomús

Decreto Nº940/17

Decreto Nº 940/17

Chascomús, 17/10/2017

DIFERENCIA SALARIAL

Visto

El Decreto 711/17 de paritarias docentes conforme Ordenanza Nº 3437/04, y el Decreto 420/17, y

Considerando

Que mediante Decreto 420/17 se dio la baja de la agente DESAGES, María Rosa, D.N.I Nº 13.613.534 a partir del 01/05/17 quien se acogería a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente;

Que según Ordenanza 3437/04 el Departamento Ejecutivo debe fijar los valores que corresponda percibir a los docentes municipales lo que motivó el dictado del Decreto 711/17;

Que en consecuencia deben abonarse las diferencias correspondientes a la Retribución especial por jubilación docente y fijar el nuevo anticipo jubilatorio a partir del 1/09/17;

POR ELLO EL SEÓR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO  1º.- Abónese ajuste por diferencia en la Retribución Especial  Docente, a la agente DESAGES, María Rosa, D.N.I Nº 13.613.534, establecida por Decreto Nº 420/17, por un monto de  PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 ($17.694,64).-

ARTICULO 2º.- Fíjese Anticipo Jubilatorio de la agente referida en el art. 1º en la suma  de PESOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($21.737) a partir del 1/09/17 de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 711/17.-

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 1.6.0.0, 36.01 Retribución Especial y Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 6.2.1.1, 36.01 Anticipo Jubilatorio. Fuente de Financiamiento 132 Fondo Educativo (1141300).-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 6º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-